Carpeta de justicia

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El decreto del estado de alarma también perjudica a las relaciones entre progenitores separados y el correcto cumplimiento de las obligaciones respecto de sus hijos, máxime tras la obligación de confinamiento en los domicilios, el cierre de colegios, suspensión de actividades y la posibilidad de teletrabajo de los progenitores. En este sentido, Legálitas repasa una serie de cuestiones de interés para los padres que, en este día tan señalado, tengan dudas de poder ver a sus hijos.

¿El estado de alarma impide el cumplimiento del régimen de visitas?

No. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo no imposibilita el régimen de visitas de los progenitores. De hecho, una de las ocho actividades expresamente señaladas en el mismo que permite la libre circulación de las personas por vía pública, es la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

De este modo, salir de casa para poder recoger a los menores en el período de visitas estipulado o devolverlos al domicilio familiar es posible. No obstante, para evitar problemas con las autoridades, sin embargo, es conveniente tener una copia de la sentencia en formato PDF en el teléfono móvil o en papel, para poder exhibirlo si fuese requerido y acreditar el motivo de la circulación.

¿Debo seguir cumpliendo la sentencia en todos sus términos?

Por supuesto. Las sentencias son de obligado cumplimiento en cualquier caso y para el supuesto de no actuar según establece la resolución cabe presentar una demanda de ejecución que obligue al respeto de sus términos.

El hecho de que nos encontremos en una situación excepcional no exime, por si sola, del cumplimiento de todos los puntos de la sentencia: régimen de visitas, régimen de comunicaciones con los menores, pago de alimentos y gastos extraordinarios, etc.

¿Qué debo hacer si el otro progenitor no permite la entrega del menor e incumple la sentencia?

En primer lugar, habrá que comunicar este extremo a la persona que quebranta la resolución judicial y dejar constancia de nuestra disconformidad con el incumplimiento a través de cualquier medio fehaciente: correo electrónico, mensaje, whatsapp, burofax. Si el progenitor incumple de manera reiterada y grave podremos presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó la sentencia, para requerirle judicialmente el acatamiento de la misma.

¿Puedo incumplir la sentencia en base al riesgo en la salud del menor o de terceras personas?

El fin último de las resoluciones judiciales de familia es la protección del interés del menor. Si la salud del niño se va a ver perjudicada por el cumplimiento de visitas -por ejemplo: el progenitor no custodio se encuentra enfermo de coronavirus- podrá interrumpirse el régimen de visitas.

Asimismo, si la visita del menor puede poner en riesgo a otras personas porque en el domicilio donde se hacen las mismas se encuentran ancianos o sujetos inmunodeprimidos, se deberá tratar de dar cumplimiento a la sentencia en otro lugar o bien, suspenderlo durante un período.

En cualquier caso, todos estos extremos por suponer a priori, un incumplimiento de sentencia, deberán quedar debidamente reflejados y probados por escrito entre los progenitores.

Si las entregas y recogidas de los menores se hacían en un lugar que ahora está cerrado, ¿dónde deben hacerse hoy día?

La recogida y entrega de los menores en el centro escolar o a la salida de actividades extraescolares es una práctica frecuente en los convenios y sentencias de separación.

Si ya no puede hacerse el cambio de custodia o la visita de la manera recogida en sentencia, se pueden buscar alternativas. Se podrá recoger al menor en la vivienda de uno de los progenitores, en la sede de los Juzgados, en la puerta de una comisaría de Policía.

No existe una norma imperante para sustituir estos lugares, si bien deberá regir la buena fe entre los progenitores de cara a fijar el nuevo sitio.

Un criterio de orientación para alcanzar un consenso es utilizar el mismo que utilicen dichos progenitores en las entregas y recogidas de los niños durante los períodos vacacionales.

Para adaptarnos a la situación actual, mi ex pareja y yo hemos decidido organizarnos de manera distinta a lo que viene reflejado en la sentencia. ¿Es correcto?

Los jueces de familia presumen que la buena fe, la cordialidad y el interés del menor rigen las relaciones entre los progenitores.

Así, si en beneficio del menor, como aconsejan desde Legálitas, si ambos están de acuerdo en regular la situación de una forma que no viene prevista en la resolución judicial pueden hacerlo. Eso sí, resulta imprescindible que este acuerdo quede reflejado por escrito para evitar problemas futuros -que la otra parte alegue el incumplimiento de la sentencia, que en un cierto momento muestre su desacuerdo, etc.-.

Si con el transcurso del tiempo se continua con una organización que no se corresponde con la sentencia, por seguridad jurídica, los progenitores deberán presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado, para formalizar la situación de acuerdo con la realidad.

 

¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos a pesar de que los menores quizás tienen menos gastos ahora -comedor, colegio, actividades extraescolares, etcétera?

Sí. La pensión de alimentos es una contribución que realiza el progenitor no custodio para el sustento más básico de sus hijos. El importe mensual que debe abonarse es un prorrateo anual de todos los gastos rutinarios y conocidos que se tuvieron en cuenta para calcularlo: alimentación, vestido, higiene, gastos escolares, suministros, etc.

Si de manera puntual los gastos se han visto reducidos porque se han suspendido ciertas actividades, deberá seguirse pasando la misma cantidad, salvo pacto en contrario.

No obstante, si esta situación se alarga en el tiempo -varios meses-, y los gastos de los menores se han visto alterados de manera sustancial y definitiva deberá modificarse la sentencia para reflejar la realidad de los consumos.




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