lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



INTRODUCCIÓN

La consejera de Justicia del País Vasco  ha concedido el tercer grado penitenciario a dos terroristas de ETA que, según las familias de las víctimas, no han mostrado arrepentimiento ni han pedido perdón por sus crímenes. Los familiares de las víctimas de terrorismo están indignados por esta concesión del partido socialista. La decisión de la consejera contrasta con sus propias declaraciones del pasado mes de julio, cuando afirmó que trabajarían para que los presos de ETA salieran de prisión "admitiendo no solo el dolor, sino la profunda injusticia del daño causado".

RESOLUCIONES AJUSTADAS A DERECHO O JUSTAS

Para que un preso condenado por delitos de terrorismo pueda acceder a beneficios penitenciarios de este tipo según el artículo 90.8 del código penal se necesita que “ el  penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades”

El artículo es claro y aunque el Ministro de Interior ha dicho que se ha cumplido la estricta legalidad es conocido que estos dos presos no se han arrepentido de sus delitos. Si se hubieran dado las condiciones que el artículo relata podría ser perfectamente una resolución adecuada a las normas pero no justa a los ojos de las víctimas. Es normal que después de los crímenes que han cometido,  las víctimas clamen porque cumplan sus condenas el mayor tiempo posible. Sin embargo en este caso, ni siquiera es ajustada a derecho puesto que no están arrepentidos y no parece que hayan colaborado con la justicia .

No soy punitiva, no creo que las penas más duras disuadan de cometer los delitos pero tengo claro que no se debe generalizar la aplicación de los artículos especialmente en delitos graves y máxime cuando nuestro sistema penitenciario se basa en el principio de individualización científica.

Esto implica que el sistema es flexible y se tiene en cuenta las circunstancias de cada privado de libertad para su clasificación o progresión en grado independientemente  de que hayan cometido el mismo delito.  Es un sistema que no generaliza la aplicación de las normas de clasificación y progresión del privado de libertad.

Algo que creo es importante porque no todos los internos tienen el mismo pronóstico de reinserción y no  muestran la misma voluntad de desistir de cometer delitos. En todo caso, el sistema debe mostrar respeto por las víctimas y si no se dan los requisitos para esta progresión no deberían concederse y mucho menos por cuestiones políticas o de otra índole. Si creemos que las víctimas deben ser lo primero estas decisiones no hacen nada positivo por ellas ni por mostrar respeto por el dolor que sufrieron.

En todo caso, y examinando los requisitos que se les exige resulta muy curioso que uno de ellos sea pedir perdón, algo muy subjetivo, difícil de cuantificar y que un sistema penal y penitenciario no lo debería dar tanto valor. No me extraña que luego hablando de justicia restaurativa se piense que esta trata de pedir perdón y   perdonar. Pedir perdón es muy fácil, se puede hacer simplemente porque te lo exigen, sin sentirlo y sin verdaderamente entender el daño que has causado.  Cualquier persona puede pedir perdón y ser palabras vacías porque si no se ha comprendido y asumido el dolor que se ha causado no sirve para nada. Es mejor ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, acompañarlos en el proceso de vaciado de sus justificaciones y de abrir su corazón al daño que han causado  que exigir este perdón de primeras.  En todo caso, me sorprende que una Comunidad Autónoma que se jacta de ser pro justicia restaurativa y que incluso han hecho manifiestos públicos en favor de la justicia restaurativa con otras comunidades autónomas de repente tomen estas decisiones totalmente alejadas de lo que esta justicia supone e implica para todos los afectados por los delitos y en especial tan graves como los de terrorismo.

VENDER QUE ERES UNA COMUNIDAD PRO JUSTICIA RESTAURATIVA IMPLICA TENER COMO EJE EN TUS POLITICAS ESTA JUSTICIA

Cuando se habla de justicia restaurativa se tiene tendencia a pensar en reunión conjunta  y en un final “feliz”. Se ha impuesto el prototipo de víctima buena que perdona pero la justicia restaurativa no tiene como objetivo perdonar o pedir perdón, esto si acaso es una consecuencia beneficiosa del proceso.

Se ha puesto “presión” en las víctimas para que sean las víctimas ideales pero la justicia restaurativa no trata de eso. Y mucho menos siempre y en todo caso para que haya justicia restaurativa debe de existir un encuentro conjunto. Hay que mencionar que se puede trabajar con un grupo de afectados por el delito (víctimas, personas ofensoras o comunidad) y serían prácticas parcialmente restaurativas pero sería también justicia restaurativa.  También es cierto que para que un programa que trabaje solo con un grupo de afectados sea restaurativo debe seguir los principios de la justicia restaurativa por eso, realizar un acompañamiento a la víctima puede ser una actividad con enfoque restaurativo pero no realmente justicia restaurativa o generar entrevistas individuales con privados de libertad puede tener un enfoque restaurativo y humano pero tampoco sería justicia restaurativa.

Volviendo al caso que nos ocupa y puesto que la justicia restaurativa actualmente está de moda, (nada que ver con lo que sucedía en el 2004 cuando los que hablábamos de esta justicia éramos casi unos locos) sería necesario dar ejemplo con hechos y no solo con palabras. ¿A qué me refiero?

Tenemos comunidades autónomas que se unen para firmar acuerdos conjuntos para promover la justicia restaurativa y de repente, estas mismas comunidades autónomas toman decisiones totalmente alejadas de lo que esta justicia implica.

La justicia restaurativa más allá de posibles prácticas concretas se centra en dar voz a las víctimas, escucharlas y demostrarlas que son dignas de respeto y consideración. Trata de dignificar su dolor, no revictimizarla y tenerlas en cuenta en las decisiones que las puedan afectar.

En este caso, ni siquiera se trata de tener un enfoque restaurativo, con que se hubiera cumplido con lo que la legislación exige hubiera sido suficiente, y como se ha dicho, los presos no han colaborado con la justicia ni están arrepentidos por sus delitos.  Por tanto, no solo no se cumple la ley sino que tampoco se ha tenido un enfoque restaurativo que debería ser eje fundamental en las actuaciones de cualquier sistema que desee ser restaurativo.  Se puede ser restaurativo poniendo en práctica diferentes metodologías o programas pero también teniendo un enfoque restaurativo que sea transversal en todas las decisiones que tomen personas que tienen cierta autoridad como políticos u operadores jurídicos (de esta toma de decisiones con enfoque restaurativo hablo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa)  No hace falta ser facilitador pero si se necesita conocimientos de lo que es la justicia restaurativa para que las decisiones que tienen repercusión en los afectados por el delito no las revictimicen. Además se debería tener en consideración a las víctimas antes de tomar estas decisiones, una necesidad importante para las víctimas además de la seguridad, sentirse respetadas, que se las propicie reparación es obtener información clara sobre la evolución de sus casos y todo lo que tiene que ver con como progresa la persona ofensora. Esto que es un enfoque más humano y restaurativo en el trato con las víctimas está contemplado en el Estatuto de la víctima. Fue muy discutido porque se piensa que las víctimas son punitivas y que siempre se van a oponer a la concesión de beneficios penitenciarios de los ofensores. Sin embargo,  no es así y las víctimas lo único que necesitan es sentir que su voz es tenida en cuenta, la justicia restaurativa las empodera frente al sistema tradicional en el que son solamente testigos en un hecho que las afecta tan directamente como el delito sufrido.

¿POR QUÉ NO SE GENERALIZAN PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA?

Me pregunto ¿ no hacen justicia restaurativa en los centros penitenciarios? Y si la respuesta es afirmativa ¿ qué ha ocurrido, como es algo voluntario no han querido participar o simplemente no se les ha ofrecido? O ¿han participado y no ha tenido un resultado deseado?

Quiero creer que si hacen justicia restaurativa puesto que continuamente están hablando de ello y si no lo hacen deberían replantearse por qué  hacen justicia restaurativa con determinados privados de libertad y con otros no. Es más por qué con algunos presos terroristas si parece que han hecho justicia restaurativa y con otros no lo intentan. Digo han hecho justicia restaurativa porque unos talleres o cursos no es hacer justicia restaurativa solo es transmitir conocimientos sobre lo que implica esta justicia. Un verdadero programa acompaña al privado de libertad sin juzgarlo para generar  en ellos un punto de inflexión en el que vean el impacto de sus acciones y decidan que su responsabilidad es reparar o mitigar el dolor causado.  Si no les han ofrecido participar es porque han visto que no son aptos por algún motivo y esto es indicador de que probablemente o no se arrepienten o no están dispuesto a plantearse que sus acciones dañaron a otros seres humanos y no tenían derecho a hacerlo. Y lo mismo se podría decir si han participado y el resultado no ha sido el esperado, porque realmente como la justicia restaurativa no es la panacea,  puede pasar.

Esto sería indicativo de que realmente no se cumplen los requisitos para concederles el tercer grado y aun así se les ha concedido. Sería un indicador pero no definitivo porque por participar en un proceso restaurativo no debería concederse beneficios penitenciarios, sino muchos privados de libertad querrían participar y máxime si la premisa es pedir perdón que como he dicho es tan sencillo que se puede realizar esta petición sin ser guiada por un verdadero arrepentimiento.  Pero si se participa en un programa de justicia restaurativa y se dan los resultados esperados, es más probable que muestre arrepentimiento sincero porque han comprendido el contexto de sus delitos y además han decidido reparar el daño. Es decir, es probable que gracias al proceso restaurativo se den los requisitos para progresar en grado, por eso es un indicador . Y en estos dos terroristas no se han dado los requisitos bien porque no se ha hecho justicia restaurativa o porque si se ha hecho no ha sido exitosa.

Y cuando hay víctimas que pueden sentirse revictimizadas no hay color político, no hay decisiones políticas solo hay seres humanos que han sufrido y que el sistema puede dañarlas de nuevo con sus decisiones. Esto es lo único que debería tenerse en cuenta, y con más motivo en una Comunidad Autónoma que tanto promociona y vende su actuar en justicia restaurativa.

Por otro lado, una verdadera política publica restaurativa tendría también programas como el que tiene la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa para víctimas y que se llama Ave Fénix .

Como no vivimos en un mundo ideal en muchas ocasiones lo más restaurativo será no hacer el encuentro conjunto y aún así podemos ser restaurativos. Sin embargo, me temo que será difícil ya que la confusión de la justicia restaurativa con mediación o con terapia puede hacer que en lugar de programas restaurativos se pongan en marcha pseudo terapias con nombre restaurativo.

CONCLUSIONES

Cuando hablamos de justicia restaurativa no hablamos exclusivamente de reunión conjunta y finales felices donde todos se perdonan. Por supuesto que todo facilitador aspira a lograr un encuentro conjunto donde  aunque no haya perdón las personas salgan satisfechas y con sus necesidades atendidas. Sin embargo, no siempre es posible o recomendable. Pero si realmente creemos en esta justicia más humana debemos pensar en términos de escuchar a las víctimas, no decidir por ellas, no intentar que dejen de sentirse víctimas y sobre todo no revictimizarlas. Las leyes son las que son pero si nos dejan la puerta abierta a tener en cuenta el proceso interno de reconexión que haya hecho cada privado de libertad para concederles o no los beneficios penitenciarios que nuestro sistema contempla. Hacerlo sabiendo que no se arrepienten y que no han colaborado con la justicia (una necesidad de muchas de sus víctimas y una forma de repararlas el daño o al menos aminorarlo) es falta a los principios básicos de la justicia restaurativa. Se trata de no solo hablar de la justicia restaurativa cuando los resultados se pueden vender y hacer hasta películas sino de se congruente con lo que implica un sistema más restaurativo y humano.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad