La muerte (o declaración de fallecimiento) de las personas físicas lejos de suponer la simple extinción de todas las relaciones jurídicas personales o patrimoniales habidas con el finado (el causante) supone una eclosión, una generación exponencial de una pluralidad de relaciones que abarcan y se extienden a multiples esferas afectando a un conjunto de individuos.
Se dice que los herederos suceden al causante en todos los bienes, derechos y obligaciones que ostentaba el mismo en vida. Es verdad.
Los herederos no solamente heredan las deudas . También heredan y pasan asumir con su patrimonio personal todas las responsabilidades patrimoniales(v.gr la posición de avalista o fiador) contraídas por el causante en vida.
Este detalle, muchas ocasiones ignorado, ha provocado muchas sorpresas desagradables para aquellos ciudadanos que después de aceptar la herencia y hacer suyos el modesto saldo de cuenta bancaria de su familiar se ven sorprendidos, levantada la alfombra y desveladas las posiciones bancarias del finado, con la existencia de varios avales firmados en vida por el finado.
En estos casos, solamente una buena labor preventiva jurídica (a través de la figura de la formación del inventario y el derecho a deliberar previamente a la aceptación o renuncia de la herencia) evita auténticos dramas personales para herederos “pillados” por las deudas o avales del causante. Una vez aceptada la herencia ya no puede renunciarse a la misma.
Pero tampoco el horizonte de una herencia saneada es ningún salvaconducto de tranquilidad jurídica.
Antes al contrario, ante la expectativa de la sucesión mortis causa por parte de una pluralidad de herederos los problemas (en su faceta de conflictos sucesorios), lejos de aminorar, se multiplican.
Apenas transcurridos los 15 días de luto civil, los parientes más próximos ya pueden recabar la correspondiente información oficial para confirmar si el difunto murió habiendo otorgado testamento, documento que- salvadas contadas limitaciones- opera como una auténtica Ley reguladora de la sucesión.
Y es entonces, desvelada (de haberla) la última voluntad del finado , cuando se abre una auténtica batalla jurídica, que se desarrolla en diversas fases o etapas:
Una primera fase, por parte de aquellos familiares que se consideren injustamente desfavorecidos por el causante en su testamento. En los casos más graves,y solamente por causas tasadas por la Ley, el testador puede haber privado a sus herederos forzosos de su derecho a suceder. Bastará la negativa del desheredado sobre la certeza de la causa de desheredación, en ocasiones impugnando la propia validez del testamento, para convertir la sucesión en una pugna legal entre el desheredado y los herederos favorecidos.
Una segunda fase, aun cuando no haya habido desheredación, y dado que en España no existe un régimen uniforme sobre la legítima (existen régimenes variados: desde la libertad absoluta de testar de Navarra a una legítima amplia (2/3) en el Cód Civil) serán todos aquellos parientes con derecho a legítima que tratarán por todos los medios de salvaguardar (o en su caso ampliar) su cuota o equivalente económico sobre el caudal hereditario.
Los pleitos sucesorios sobre la reclamación de legítima o suplemento sobre la misma son muy frecuentes.
Una tercera fase, en aquellos casos en los que el causante no ha desheredado ni querido discriminar a ninguno de sus familiares más cercanos y ha fijado un reparto equitativo o idéntico entre los mismos tampoco hay garantías de tranquilidad.
En muchas ocasiones, abierta la sucesión en la que el causante no ha querido llevar cabo expresamente la distribución de la herencia entre los llamados como herederos o encomendado esta facultad a un tercero (albacea) resulta difícil, a veces imposible, llegar a un acuerdo sobre el reparto (“la partición”) entre los mismos. Salvo que la herencia esté compuesta toda ella por efectivo metálico (que es perfectamente repartible por una simple regla aritmética) son numerosos los conflictos suscitados en la formación de lotes y distrubución de los mismos entre los herederos.
Al Derecho latino le repugnan la situaciones de indivisión (comunidades hereditarias formadas por varios herederos). Formar parte de una comunidad hereditaria es el principio del fin de las buenas (de haberlas habido) relaciones familiares. Se impone la división de la misma.
En estos supuestos patológicos, con la intervención final de los Tribunales, se suele nombrar un contador partidor dativo, un experto nombrado por el Juez a quien se le encomendará el inventario, avaluo, formación de lotes , distribución y partición de los bienes de la herencia entre los herederos.
Y finalmente, una cuarta fase, no menos importante, la gestión propiamente dicha de la sucesión mortis causa (la elevación a público de determinados documentos notariales, la liquidación tributaria (con o sin prórrogas, aplazamientos, bonificaciones fiscales) ante distintas Administraciones (Estatal, Autonómica, Local) de diferentes impuestos (Sucesiones, Plusvalía Municipal, Seguros, etc) constituye en ocasiones un capítulo importante (en tiempo y dinero) para todos los herederos. En estos casos el adversario no es el otro familiar sino las diferentes Administraciones Públicas ante las que hay que rendir debidamente cuenta y gestionar adecuadamente la transmisión de los bienes y derechos a favor de los herederos.
La gestión adecuada de una sucesión mortis causa (el derecho a deliberar, el ejercicio o la réplica frente una eventual desheredación , la reclamación de los derechos legitimarios, la defensa de una partición ordenada y equitativa, la liquidación tributaria, etc) exige la intervención de profesionales del Derecho, expertos en Derecho Civil de Sucesiones, Derecho Procesal Civil y en Derecho Tributario.