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El 2 de Julio de 2018 entra en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la conocida Ley de desahucio anti okupas (Ley 5/2018, de 11 de junio de 2018).

Los “beneficios” de la presente ley son básicamente la reducción de plazos procesales para lograr un desalojo de ocupantes de forma más ágil y eficaz sin tener que recurrir a la vía penal, pero ¿realmente será un proceso rápido como se instruye en la ley? ¿Se podrá desahuciar de forma exprés? ¿Estan preparadas las oficinas judiciales para cumplir con los plazos establecidos en la ley? En este sentido cabe hacer hincapié que la Ley 5/2018 lo que hace es modificar de forma sustancial el Juicio para la tutela sumaria de la tenencia de la propiedad o de la posesión de una cosa o derecho.

 

 

Igualmente en previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento, así lo establece y se manifiesta en el preámbulo de la misma.

El presente artículo pretende ilustrar como se articula el procedimiento judicial de la ocupación ilegal, es decir, la ocupación no consentida ni tolerada y las posibilidades que tiene tanto actor como demandante durante el proceso.

Entrando en materia

Se deberá instar el procedimiento por el propietario del inmueble (persona física, entidades sin animo de lucro o entidades públicas que sean propietarias o poseedoras legítimas).

La demanda:

Dirigida de forma genérica, contra los ocupantes del inmueble: En ocasiones quien interponga la demanda desconocerá de quienes son los ocupas.

Obligación de aportar algún título que acredite la legítima posesión del inmueble.

Obligación de solicitar a los ocupantes para que en el plazo de 5 días desde la notificación justifiquen su situación posesoria 

El proceso

Una vez instado el procedimiento  de desahucio se notificará a los ocupantes del inmueble y dentro de los 5 días posteriores a la notificación los demandantes (ocupantes) podrá fundar la oposición por la existencia de un título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o la falta de título por parte del actor

 En este sentido, el demandado en el momento de recibir la demanda, tienen las siguientes opciones:

  • No personarse en el juzgado haciendo caso omiso a la notificación (rebeldía procesal), en ese caso el Juzgado dictará un Auto que ordenará el desahucio el cual no será recurrible.
  • Asistir al juzgado dentro del plazo conferido aportando los documentos necesarios que acrediten que la ocupación es legal. Aprovechando la presentación de la documentación para contestar la demanda solicitando la celebración de un juicio. En ese caso:  
    • El Juzgado considere que no es suficiente y se dictará Auto ordenando la inmediata posesión, al igual que el caso anterior.
    • El Tribunal considere que es suficiente y se sustanciará el procedimiento como un juicio verbal celebrándose la Vista si esta se ha solicitado.

En caso que el Juez dicte el Auto ordenando el desahucio, el propietario tendrá que instar la ejecución sin la necesidad de que transcurran los 20 días desde la notificación de la demanda.

En este sentido, interpretamos que el problema será el cumplimiento por el juzgado de los plazos establecidos en la ley y el cumplimiento por el ocupante del auto que ordena el desahucio. Es posible que el okupa aguante en el inmueble hasta que lo saquen a la fuerza mediante una comisión judicial.  




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