Entre las diversas novedades que el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) introduce a partir del 20 de mayo del 2025, destaca una que tendrá un impacto relevante para los familiares extracomunitarios de personas con nacionalidad española. Es decir, los extranjeros que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea (UE) y familiares de personas con nacionalidad española ya no verán sus derechos de residencia y trabajo regulados en el Real Decreto 240/2007, que aborda el régimen comunitario. A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, todos esos aspectos serán regulados en los artículos 93 a 99 del mismo
De esta forma, y de acuerdo con el artículo 94 de nuevo texto legal, podrán solicitar este permiso los siguientes familiares:
- Cónyuges mayores de edad.
- Parejas de hecho registradas, mayores de edad.
- Parejas estables no registradas, mayores de edad y siempre que se pueda acreditar la relación de pareja, un año de convivencia y/o la existencia de hijos en común.
- Hijos, tanto de la persona española como de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores de esa edad siempre que estén a cargo o tengan una discapacidad por la que necesiten el apoyo del familiar. Anteriormente, los hijos solo podían incluirse hasta los 21 años, sin necesidad de acreditar dependencia, ampliándose ahora a los 26.
- Ascendientes directos de primer grado, así como los de su cónyuge o pareja siempre que estén a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen, o concurran razones humanitarias que hagan necesario el apoyo del familiar español. No se establece, con la nueva regulación, una edad mínima de los padres. Sin embargo, habrá que acreditar siempre el estar a cargo o razones humanitarias. Con la regulación actual, para solicitar arraigo familiar, los padres mayores de 65 años no debían acreditar ninguna otra circunstancia más allá del parentesco.
- Padres, madres o personas tutoras de un menor de nacionalidad española que estén a su cargo y convivan con ellos.
- Hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieren sido españoles de origen. Esto supone una importante novedad, ya que hasta ahora solo gozaban de ciertas ventajas en la situación nacional de empleo, pero no del derecho a obtener un permiso de residencia como familiares de persona española.
- Familiar (en este caso, solamente podría solicitarlo un familiar) hasta segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados que necesite su familiar de nacionalidad española que se encuentre en situación de dependencia y tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en la legislación española.
Por otro lado, la nueva Ley regula en el artículo 94.1 apartado i) un cajón de sastre que permitiría solicitar un permiso de residencia como familiar de persona española, a todos los familiares no incluidos en la lista anterior, siempre que acrediten la dependencia económica, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad.
Por otra parte, y centrándonos en el procedimiento de solicitud, el procedimiento se iniciará:
- Por la persona de nacionalidad española, si esta se encuentra en España y su familiar, en el país de origen o procedencia.
- Por la persona extranjera, cuando tanto él como la persona española se encuentren fuera de España.
- Indistintamente por la persona extranjera o el familiar español, cuando ambos estén en territorio español y se trate de los siguientes familiares: cónyuge, pareja, ascendientes directos de primer grado, familiar hasta segundo grado que vaya a cuidar del familiar español en situación de dependencia, así como los hijos menores de edad (tanto de la persona con nacionalidad española como del cónyuge o pareja).
Una vez formalizada la solicitud, el plazo para resolverla será de 2 meses desde la presentación de esta, otorgándose desde ese momento a la persona solicitante el derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena y propia, hasta la resolución de la solicitud.
En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, es importante destacar que, si bien al transcurrir 2 meses sin que se notifique resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo. Sin embargo, como ocurre en la práctica, es muy probable que la Administración responda más allá de los 2 meses, incluso concediendo el permiso, por lo que no hay que alarmarse ni preocuparse si la tramitación del expediente se alarga más allá de los 2 meses.
Ya una vez concedida la autorización de residencia, a diferencia de lo que ocurre en el régimen comunitario (en el que la vigencia de la autorización empieza el día de la solicitud del permiso), el permiso tendrá efectos a partir de la fecha de su concesión o a partir de la fecha en la que se realiza la entrada en territorio español una vez concedida la misma, para el caso de solicitudes realizadas cuando el familiar extranjero se encuentra en su país de origen o procedencia.
Como se ha podido observar hasta ahora, ante las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, es fundamental asesorarse de forma completa si se quiere solicitar alguno de los nuevos permisos incluidos en el nuevo texto legal, y contar con la asistencia de un profesional especializado en inmigración y movilidad internacional, a fin de evitar imprevistos durante la tramitación del expediente.