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El acusado déficit existente en la hucha de las pensiones y con el propósito de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y la equidad intergeneracional, aliviando la carga sobre el sistema de Seguridad Social mediante la contribución de aquellos que perciben ingresos superiores a la media, es el motivo de la medida que entrará en vigor el 01 de enero de 2025 consistente en eliminar el tope máximo de cotización para cotizar por el salario real, lo que se conoce como destope de las cotizaciones.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó el texto refundido de la LGSS e introdujo en el artículo 19 bis la cotización adicional de solidaridad. Esta nueva cotización ha sido desarrollada en el Real Decreto 322/2024 de 26 de marzo.

La cotización de solidaridad, que afecta tanto a empresas como a trabajadores, se aplicará a la diferencia que resulte entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes, establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las personas trabajadoras por cuenta ajena, y el salario mensual del trabajador con arreglo a los siguientes tramos y porcentajes:

  • 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10% (primer tramo)
  • 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50% (segundo tramo)
  • 7% a la parte de retribución que supere el 50% (tercer tramo)

El plazo de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.

La aplicación de la nueva cotización adicional será progresiva hasta 2045, y se irá realizando mediante un incremento gradual del tipo de cotización, manteniéndose la misma proporción de distribución entre empresario y trabajador que en la cotización por contingencias comunes. De ese modo, en el año 2025, se empezará con un tipo de cotización del 0,92 % en el primer tramo, del 1 % en el segundo tramo y del 1,17 % en el tercero.




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