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La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 en España establece un marco legal para la expropiación de bienes por parte del Estado y regula el concepto de justiprecio. A continuación, se destacan algunos puntos clave sobre lo que dice esta ley en relación con el justiprecio:

1. Definición de Justiprecio

La ley establece que el justiprecio es la compensación económica que debe recibir el propietario del bien expropiado. Este valor debe ser justo y equitativo, reflejando el valor real del bien en el momento de la expropiación.

2. Criterios de Valoración

La ley indica que el justiprecio debe determinarse teniendo en cuenta el valor de mercado del bien, así como sus características específicas (físicas, de ubicación, de su estado de conservación, etc.), su uso del suelo, su situación económica y las mejoras significativas que haya realizado el propietario. Cabe decir que los criterios varían en función del tipo de suelo.

3. Procedimiento de Determinación

La Ley de Expropiación Forzosa establece un procedimiento para la fijación del justiprecio, que incluye la elaboración de un expediente de valoración. Este expediente debe ser elaborado por un perito o un grupo de peritos, quienes evaluarán el bien y propondrán un justiprecio.

4. Derecho a Impugnación

De no estar de acuerdo con el Justiprecio ofrecido, puedes rechazarlo. En tal caso, se te requerirá para presentar tu propia valoración (Hoja de Aprecio) que junto con la propia valoración de la Administración se remitirá a un Jurado de expropiaciones, que dictaminará un Justiprecio entre ambas cantidades. De considerar que el Jurado no ha tenido en cuenta alguno de los criterios de valoración que señalábamos en el punto 2, se podrá recurrir en reposición. Todo ello en vía administrativa, sin necesidad de utilizar la vía judicial.

5. Pago del Justiprecio

El momento del pago varía en función si el procedimiento se ha tramitado de manera ordinaria o de urgencia. En el procedimiento ordinario, el pago debe ser anterior a la ocupación del terreno. Sin embargo, en el procedimiento de urgencia (el más habitual) la ocupación se realizará antes de   la determinación y pago del justiprecio.




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