Marianne Thyssen, comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, ha declarado: «La voz de los parlamentos nacionales tiene suma importancia política para la Comisión y les agradezco profundamente su implicación. Hemos analizado cuidadosamente todos los argumentos formulados por los parlamentos nacionales y hemos debatido con ellos sus preocupaciones. Tras considerar todos los elementos, hemos llegado a la conclusión de que la propuesta es plenamente conforme con el principio de subsidiariedad y, por consiguiente, la mantendremos. El desplazamiento de trabajadores es una cuestión transfronteriza por naturaleza. La Comisión Juncker mantiene su firme compromiso con la libre circulación de las personas basada en disposiciones que resulten claras y justas para todos y se hagan respetar en la práctica».
La reforma de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores traduce el claro compromiso de esta Comisión, inscrito en sus orientaciones políticas, de promover un mercado interior más profundo y justo. La revisión introduce cambios en tres ámbitos principales: la remuneración de los trabajadores desplazados, las disposiciones sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y el desplazamiento de larga duración. La propuesta establece que, por regla general, los trabajadores desplazados se beneficien de las mismas disposiciones sobre condiciones salariales y laborales que los trabajadores locales.
La Comisión analizó atentamente las preocupaciones sobre subsidiariedad formuladas por los parlamentos nacionales y mantuvo con ellos un debate político sobre todas las cuestiones planteadas antes de sacar sus conclusiones. La finalidad del examen de las alegaciones formuladas era determinar si el objetivo de la propuesta de modificación de la Directiva se podía alcanzar mejor a nivel de la Unión. Hoy, la Comisión reafirma que es adecuado definir a nivel de la UE las disposiciones aplicables al desplazamiento de trabajadores, como se ha hecho desde 1996. La finalidad de la propuesta es garantizar que los trabajadores que ejercen su actividad en un mismo lugar estén protegidos por las mismas disposiciones vinculantes, con independencia de que sean trabajadores locales o desplazados. La obligación de que todos los Estados miembros apliquen las disposiciones en todos los sectores de la economía no puede establecerse a nivel nacional, sino que debe establecerse a nivel de la Unión. Además, la propuesta respeta plena y explícitamente la competencia de los Estados miembros de fijar los salarios de conformidad con las prácticas nacionales.
Si bien, de conformidad con el mecanismo de control de la subsidiariedad, el examen de las alegaciones por parte de la Comisión se limitó a la cuestión de la subsidiariedad, esta envía también respuestas individuales a los parlamentos nacionales en las que trata sus observaciones y preocupaciones específicas que no están estrictamente relacionadas con la subsidiariedad. Estas cartas se publicarán en este espacio en los próximos días. Habida cuenta de la importancia política de este asunto, la Comisión mantendrá un diálogo político al respecto con los parlamentos en los próximos meses, a lo largo del proceso legislativo. La decisión adoptada hoy debe preparar el terreno para seguir avanzando en este asunto en el Consejo y en el Parlamento Europeo.
Contexto
El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta [COM(2016) 128 final] para la revisión específica de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (Directiva 96/71/CE), en la que se define un conjunto de disposiciones vinculantes sobre los términos y las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores desplazados. En ella se establece que la igualdad de trato respecto a los trabajadores locales se aplique también a los trabajadores desplazados cedidos por empresas de trabajo temporal, de modo que se armoniza con la actual legislación sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
En cada Estado miembro, debido a los sistemas bicamerales de algunos países, el parlamento dispone de dos votos en el marco del mecanismo de control de la subsidiariedad. Catorce cámaras de parlamentos nacionales de once Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) enviaron dictámenes motivados según los cuales esta propuesta vulnera el principio de subsidiariedad, lo que ha activado el mecanismo de control de la subsidiariedad (el denominado «procedimiento de tarjeta amarilla»). Por otra parte, los parlamentos nacionales de cinco Estados miembros (España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido) presentaron dictámenes en los que se concluía que la propuesta de la Comisión sí era compatible con el principio de subsidiariedad.
De acuerdo con el mecanismo de control de la subsidiariedad, la Comisión reexaminó su propuesta para decidir si la retiraba, la modificaba o la mantenía. Antes de adoptar su decisión, la Comisión entabló un diálogo político con los parlamentos nacionales, en el marco de reuniones del vicepresidente primero Timmermans y la comisaria Thyssen con la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC).
El mecanismo de control de la subsidiariedad se aplica en los ámbitos que no son competencia exclusiva de la Unión. Los parlamentos disponen de ocho semanas para emitir un «dictamen motivado» si consideran que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad. El umbral de activación del «procedimiento de tarjeta amarilla» está fijado en un tercio de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales. Dicho procedimiento obliga a la Comisión a reexaminar su propuesta y a decidir si la mantiene, la modifica o la retira. La Comisión debe justificar su decisión.
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