Chabela Méndez Sainz-Maza
Las medidas a adoptar en un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio que voy a comentar no son aplicables a las rupturas de las parejas de hecho (inscritas o no en registro público), sin perjuicio de si en una pareja de hecho (inscrita o no) se pueda solicitar la adopción de estas medidas (salvo las relacionadas con el régimen económico matrimonial).
También es preciso aclarar que en la separación y el divorcio las medidas o efectos no son exactamente los mismos porque en la separación legal se mantiene el vínculo matrimonial y se mantienen también varios de los deberes conyugales y sin embargo, en el divorcio se disuelve de forma definitiva el vínculo y desaparecen todos los deberes entre los cónyuges, en particular, el deber de alimentos entre cónyuges).
Es importante saber que la ley y la práctica judicial priorizan los acuerdos entre los cónyuges. Los acuerdos se plasman en convenio regulador que se somete a aprobación de el/la Juez, cabiendo la posibilidad de que lo rechace y conmine a las partes a presentar una nueva propuesta de Convenio cuando los derechos de los menores no estén suficientemente protegidos.
Veamos los tipos de medidas que se adoptarán en un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio:
I.- EFECTOS AUTOMÁTICOS (OPE LEGIS) QUE SE PRODUCEN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INTERPONE UNA DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL, SEPARACIÓN O DIVORCIO:
Se regulan en el artículo 102 del Código civil. Una vez que se interpone la demanda:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3º Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (según el artículo 1.319.1º CC la potestad doméstica se refiere a los “actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia encomendados a su cuidado conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma").
Cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil de las medidas acordadas (por ejemplo, inscribir en el Registro de la propiedad la concesión del uso del domicilio familiar para evitar que se venda por parte del otro cónyuge).
II.- MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE CUANDO ALGUNO DE LOS CÓNYUGES INTERPONE UNA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO:
Se refiere a ellas el artículo 104 del Código civil, que se remite a los artículos 102 y 103 CC, es decir, que, además de las referidas en el apartado anterior que se producían de forma automática, cualquiera de los cónyuges tendrá el derecho, pero no el deber, de solicitar todas o algunas de las siguientes:
- Medidas en relación a los hijos: como determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos; quién tendrá la guarda y custodia de los hijos (custodia exclusiva o custodia compartida); la forma en que el progenitor que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos (régimen de visitas) y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
- Medidas para evitar la sustracción de menores: Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los progenitores o por terceras personas, podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Medidas sobre la tenencia de las mascotas: Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges; la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
- Medidas sobre la vivienda familiar: Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los progenitores ha de continuar en el uso de la vivienda familiar; asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
- Medidas sobre contribución a las cargas del matrimonio: Fijar, la contribución de cada cónyuge a las “cargas del matrimonio” (según el artículo 1.362 del Código Civil se entiende que son:
“El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia, la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges y la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.
En resumen, según la Jurisprudencia de los tribunales serían:
- Las obligaciones alimenticias entre cónyuges y de los hijos/as.
- Los gastos del domicilio familiar.
- Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
- Las litis expensas (considerada como una cantidad de dinero para gastos judiciales al que tiene derecho el cónyuge que no pueda costearse los gastos de un pleito en caso de un proceso de separación o divorcio con el objetivo de que no quede indefenso el cónyuge que esté en peor situación económica).
Igualmente, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas del matrimonio el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
- Medidas relativas a los bienes: Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
Así como determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Iré entrando al detalle de estas medidas en mis próximos artículos.
Sobre el abandono de la vivienda familiar, es importante tener en cuenta que el artículo 105 del Código Civil dispone que «no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores».
Estas medidas se pueden solicitar en dos momentos diferentes y según ello distinguiremos:
a. MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS O PREVIAS:
Cabe solicitar estas medidas, con carácter previo a la interposición de la demanda de divorcio (medidas provisionales previas o provisionalísimas) que se regulan en el artículo 104 del CC.
Su eficacia es muy limitada porque una vez acordadas por el/la juez, deberá interponerse demanda de nulidad, separación o divorcio en el plazo de 30 días, para que puedan subsistir; si no, decaerá en su eficacia.
b. MEDIDAS PROVISIONALES O COETÁNEAS:
También pueden solicitarte estas medidas al mismo tiempo que la interposición de la demanda (medidas provisionales coetáneas).
Se regulan en el art.103 CC y se acordarán con la finalidad de regular las medidas que estarán vigentes durante la fase intermedia entre la interposición de la demanda y la sentencia firme.