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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto recientemente que no ve discriminatorio que la aerolínea Air Nostrum abone dietas inferiores a la tripulación de cabina (con mayoría de mujeres) que a los pilotos (con mayoría de hombres), porque esta compensación forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario. No procede, en este sentido, responder a la duda de si tal diferencia de trato puede justificarse sobre la base de que las gratificaciones controvertidas se contemplan en distintos convenios colectivos celerados entre partes diferentes.

Así pues, la sentencia del TJUE señala que la legislación europea sólo prohíbe la diferencia de trato en la retribución de los trabajadores si se refiere a un mismo trabajo o a un trabajo al que se atribuye un mismo valor. Sin embargo, las dietas objeto de litigio no se abonan como contrapartida de una prestación de trabajo, sino que se encuadran en el concepto de retribución. A mayor abundamiento, el TJUE indica que la diferencia de trato en la retribución del personal de cabina y de los pilotos sólo podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo si se abonara para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, mientras que, a su juicio, dice el TJUE, es evidente que los tripulantes de cabina y los pilotos no desempeñan el mismo trabajo. “Por añadidura, habida cuenta de la formación necesaria para ejercer la profesión de piloto y de la responsabilidad que conlleva, no cabe considerar que el trabajo de estos últimos tenga el mismo valor que el de los tripulantes de cabina de pasajeros”.

De esta forma, el Tribunal de Justicia ha respondido a una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional (AN) sobre el caso que enfrenta a la aerolínea y al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA), que pedía la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina. La AN apuntaba que las dietas diarias de manutención no tienen consideración de salario porque no remuneran un trabajo específico sino un desplazamiento, por lo que la diferencia del valor de las funciones de piloto y tripulación no puede ser una circunstancia que justifique un trato desigual respecto al importe de las dietas. Por tanto, no se entra al fondo, que, si se señala de manera superficial, y se resuelve atendiendo al concepto retributivo y no de salario.




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