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Las víctimas de violencia de género tienen derechos laborales específicos pensados para protegerlas. Te explicamos cuáles son.

Si has sido víctima de violencia de género debes saber que cuentas con una serie de derechos en tu trabajo: ausencias justificadas, cambios de centro, nulidad del despido en casos concretos… Es importante tener en cuenta que para poder acogerte a estos derechos has de cumplir una serie de requisitos. Lo detallamos todo a continuación.

¿Por qué proteger a las víctimas en el entorno laboral?

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género les garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de la misma una serie de derechos con la finalidad de que puedan conciliar sus obligaciones laborales con sus necesidades de protección y recuperación.

¿De qué derechos laborales estamos hablando?

La ley garantiza a las mujeres trabajadoras que son víctimas de violencia de género los siguientes derechos, susceptibles de ser mejorados a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa:

1. Ausencias o falta de puntualidad en el puesto de trabajo

Se considerarán estas ausencias o retrasos como justificados, cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud especializados y, por lo tanto, la empresa no podrá emprender medida disciplinaria alguna por ello.

2. Reducción de la jornada laboral

En este caso la reducción de jornada llevará aparejada también la correspondiente minoración del salario, en proporción al tiempo en que se reduce el número de horas de la relación laboral.

3. Reordenación del tiempo de trabajo, según la necesidad de la víctima

La víctima de violencia de género podrá adaptar su horario de trabajo, disponiendo así de una flexibilidad horaria.

4. Posibilidad de cambiar de centro de trabajo

Esto se da por ejemplo cuando la víctima de violencia de género debe cambiar de residencia para garantizar así su protección o para tener derecho a asistencia social. En estos casos, tendrá un derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en otro centro de trabajo que tenga la empresa y siempre dentro de un mismo grupo o categoría profesional al que ya posee.

De no existir vacante, cabría también la posibilidad de suspender la relación laboral a través del derecho a una excedencia, reservando su puesto de trabajo y con el correspondiente paro. Esta suspensión será durante 6 meses, que podrá ampliarse hasta 18 meses, si así lo establece una sentencia judicial.

Además, el tiempo de suspensión del contrato de trabajo será considerado como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones a la Seguridad social, como por ejemplo jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.

5. Posibilidad de solicitar a la empresa la extinción del contrato laboral

En este supuesto, la víctima de violencia de género tendrá derecho a paro, aunque sea una baja voluntaria, es decir, aunque la decisión haya sido tomada por el trabajador.

Es importante saber que para que se pueda cobrar la correspondiente prestación por desempleo, la víctima acredite que como mínimo ha cotizado un año. Esto es como cualquier otro empleado.

6. Declaración de nulidad de despido

Esta circunstancia se daría si la víctima de violencia de género es despedida por la empresa cuando está ejerciendo algunos de los derechos referenciados en este artículo. Además, en este sentido, cabe señalar que tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, con independencia del poder adquisitivo que tenga la víctima.

¿Y la empresa? ¿Tiene beneficios en la contratación de víctimas de violencia de género?

Aquellas empresas que contraten a víctimas de violencia de género o tengan que suscribir algún contrato de interinidad para sustituir a una víctima de violencia de género, bien sea porque tengan su relación laboral suspendida o porque han ejercido el derecho de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, tendrán la posibilidad de beneficiarse de importantes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Pero ¿cómo se acredita que se es víctima de violencia de género?

Para acceder a los derechos mencionados con anterioridad se debe acreditar la situación de violencia de género. Esto se podrá justificar a través de:

  • Sentencia condenatoria

  • Orden de protección judicial

  • Resolución judicial con medidas cautelares de protección a la víctima

  • Informe del Ministerio Fiscal que determine la existencia de indicios de la violencia de género hasta que se dicte la correspondiente orden de protección

  • Informe emitido por los servicios sociales u órganos especializados de la Administración Pública competente

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