Bruselas, 19 oct (EFE).- La corte, con sede en Luxemburgo, precisó que no existe la necesidad de empezar a computar las horas extra cuando alcanza las mismas horas de trabajo reglado que un empleado a tiempo completo.
En una cuestión prejudicial elevada al TJUE por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania, la justicia comunitaria dio la razón a un piloto de la aerolínea alemana Lufthansa que reclamó adaptar a su tipología de contrato a tiempo parcial la cantidad mínima de horas trabajadas necesarias para cobrar un suplemento, a fin de establecer un umbral de horas proporcional con su régimen de empleo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE considera discriminatorias las leyes alemanas que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas que un empleado a tiempo completo para obtener una retribución complementaria.
En la cuestión prejudicial, el Supremo de lo Laboral alemán preguntó a la justicia comunitaria si estas disposiciones de la legislación alemana podían ser contrarias al Derecho de la UE, y el TJUE respondió que sí.
La justicia comunitaria considera que la existencia de umbrales idénticos para activar la retribución complementaria representa, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su horario total.
Por lo tanto, a juicio del TJUE, los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a cobrar una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo.
El Tribunal de Luxemburgo añadió que, cuando prestan servicios, las situaciones de ambas categorías de trabajadores son comparables ya que, según remarcó en un comunicado, los empleados a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados a tiempo completo por el mismo empresario.
El TJUE considera que las normas alemanas generan un trato menos favorable para los empleados a tiempo parcial, a menos que dicho trato esté justificado por una razón objetiva.
Con todo, la sentencia de la justicia comunitaria no resuelve el litigio que el denunciante mantiene en Alemania, tan sólo fija la opinión del TJUE con relación a un aspecto que afecta al Derecho de la Unión.
Ahora, el proceso vuelve a los tribunales alemanes, cuyos jueces deberán emitir la sentencia definitiva del litigio teniendo en cuenta la opinión emitida este jueves por el TJUE.
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