El usufructo en los procesos hereditarios es, según el Código Civil, el derecho de una persona de disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar esos bienes.
¿Y qué tiene que ver capitalización del usufructo en una herencia? Lo vamos a ver en este artículo en detalle.
Usufructuario y nudo propietario
Es habitual en una herencia dejar a una persona el usufructo de un bien, normalmente, un inmueble. Esa persona es el usufructuario.
Así, el usufructuario es la persona que tiene el derecho y disfrute de los bienes dejados en usufructo. Si en un testamento se le deja a una persona el usufructo de una vivienda, tiene el derecho de uso de esa vivienda.
El dueño de ese bien objeto del usufructo se llama nudo propietario y, siendo dueño, carece de la posibilidad de usar la vivienda, ya que el derecho de uso recae sobre el usufructuario.
¿Qué es usufructo en una herencia?
El usufructo es una figura muy ligada a las herencias.
Existen previsiones legales de constitución de usufructos sobre algunos bienes. Por ejemplo, en el código Civil (los regímenes forales tienen su propia regulación) se prevé que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo de una tercera parte de los bienes.
Además, es muy habitual que el testador prevea la constitución de un usufructo, por ejemplo, sobre la vivienda habitual.
Usufructo de una vivienda
Es muy habitual que el usufructo, normalmente, se concrete en bienes inmuebles:
Es de suponer que la persona, al hacer testamento, prevea que va a fallecer cuando tenga una cierta edad, y quiera que su cónyuge (o pareja) tenga el derecho de uso permanente de la vivienda hasta que fallezca.
De hecho, en Cataluña (por ejemplo) se prevé por ley que el cónyuge (o pareja de hecho) viudo tenga derecho al uso de la vivienda, obligatoriamente, durante un año desde el fallecimiento de su pareja.
Pero es que, además, como los descendientes tienen que heredar, por Ley, una parte de los bienes equivalentes a dos terceras partes, es una manera de dejar una porción “menor” del testamento a tu pareja sin que vea mermado el derecho de uso de los bienes.
¿Qué límite temporal puede tener el usufructo los procesos hereditarios?
Existen dos tipos, desde el punto de vista temporal, de usufructo, el vitalicio y el temporal, mientras que el temporal es un usufructo limitado en el tiempo, el vitalicio durará mientras que viva el usufructuario.
Usufructo temporal
Puede tener utilidad en numerosos casos, como por ejemplo un testador divorciado con hijos y con nueva pareja que quiere que su pareja, si el fallece, no se quede en la calle al día siguiente del fallecimiento, pero no quiere limitar los derechos de su hijo.
Puede establecer un usufructo temporal a favor de su pareja, dependiendo el tiempo de ese usufructo de las circunstancias
Usufructo vitalicio
Es el habitual. Al usufructuario se le cede, como derecho hereditario el uso del bien usufructuado mientras que viva.
De hecho, es muy normal establecer en el testamento el usufructo universal (de toda la herencia) y vitalicio a favor del cónyuge.
Valor del usufructo
Como es lógico, el valor del usufructo será mayor cuanto más joven sea el usufructuario. Por norma general un usufructuario de 25 años va a disfrutar más de un bien que se le ceda en usufructo que otro que tenga 64 años; aunque sea por una cuestión de esperanza de vida.
Por otra parte, el usufructo tendrá más valor cuanto más valor tenga el bien objeto del usufructo
Hay que tener en cuenta que la valoración del usufructo, en una herencia, tiene mucha importancia, y es imprescindible calcularlo correctamente, por lo menos, respecto de los siguientes efectos:
- Computo de las cantidades que se perciben en la herencia
- Valoración a efectos del pago del impuesto
- Posibilidad de capitalizar el usufructo
Esta valoración viene determinada por la legislación fiscal, que establece que porcentajes se aplican en la Ley del Impuesto de sucesiones y que dependerá de su el usufructo es universal o vitalicio
Usufructo temporal
Si el usufructo se establece de manera temporal, el cálculo es muy sencillo, el valor del usufructo equivale al 2% por cada año con un límite del 70%
Usufructo vitalicio
El valor del usufructo se calcula restando 89 a la edad del usufructuario. El resultado será el tanto por ciento del valor del usufructo, teniendo en cuenta que ese valor no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%
Por ejemplo, para el usufructo de una vivienda de 150.000 o de 250.000 euros (por poner un ejemplo) y con diferentes edades.
Cómo es la capitalización del usufructo
Una figura que se utiliza muy a menudo es la capitalización del usufructo, capitalización que puede ser de la totalidad de los bienes objeto del usufructo o de parte de estos.
Como es evidente, el valor de la capitalización se obtiene aplicando la fórmula indicada anteriormente.
Es muy usual, por ejemplo, que en el supuesto de una herencia en la que el cónyuge tenga el derecho de usufructo de toda la herencia (usufructo universal), se lleve a cabo la adjudicación de la siguiente forma:
- Inmuebles.- Se le adjudica el usufructo vitalicio, de manera que pueda disfrutar de los derechos de uso y disfrute (incluso de las rentas que se produzcan) hasta su fallecimiento
- El dinero se capitaliza, de manera que pueda disponer de un importe concreto de ese dinero.
De esta manera, el cónyuge disfrutará de los inmuebles y podrá usar de parte del dinero (que de otra manera podría quedar bloqueado)
Ahora, conoce cómo funciona el cuasiusufructo del dinero en una herencia.
Conclusiones
La adjudicación de bienes como pleno dominio (dueño) o usufructuario depende del testamento y de las circunstancias. Cada caso es diferente y merece la pena ser estudiado detalladamente.
El nudo propietario volverá a tener el uso y disfrute de los bienes cuando acabe el usufructo, el cual puede durar un tiempo determinado (si es un usufructo temporal) o hasta que fallezca el usufructuario (si el usufructo es vitalicio).