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Cuando se lleva a cabo una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario estamos ante una sola escritura, en la que subyacen dos negocios jurídicos, como son la compraventa y la subrogación. En estos casos, en los que la entidad bancaria únicamente comparece a la firma de la escritura para aceptar la subrogación y no se modifica nada más del préstamo originario, no es posible reclamar gastos hipotecarios.

Sin embargo, sí podremos reclamar los gastos hipotecarios cuando el Banco haya comparecido a la firma de la escritura, y además se modifiquen algunas condiciones del préstamo original, como puede ser el tipo de interés a aplicar, la ampliación del capital prestado, la ampliación del plazo, etc., tal y como confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de junio de 2020.

Entonces, ¿Cuándo se pueden reclamar los gastos de hipoteca en este tipo de compraventas?

Por tanto, para que se puedan reclamar los gastos hipotecarios correspondientes a la escritura de compraventa con subrogación, es necesario que en la misma se modifiquen algunas condiciones del préstamo. Esto puede incluir cambios en los términos financieros, como la tasa de interés, el plazo del préstamo o la cantidad de capital prestado. En esos casos, se considera que ha habido una novación del contrato original y, por lo tanto, se pueden reclamar los gastos hipotecarios.

Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar incluyen aquellos relacionados con la formalización de la escritura, como los honorarios del notario, los gastos de registro, los impuestos y cualquier otro costo asociado a la hipoteca. Estos gastos pueden suponer una suma considerable de dinero, por lo que es importante estar informado sobre las circunstancias en las que se pueden reclamar.

Es importante tener en cuenta que cada caso puede ser diferente y que las leyes pueden variar en función del país o la jurisdicción. Por tanto, es aconsejable buscar asesoramiento legal específico para comprender plenamente los derechos y las opciones disponibles en cada situación.

Conclusión

En resumen, en una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, los gastos hipotecarios solo se pueden reclamar si se modifican algunas condiciones del préstamo original en la misma escritura. Si solo se acepta la subrogación sin cambios en el préstamo, no será posible reclamar estos gastos. Es recomendable buscar asesoramiento legal para conocer los detalles y las opciones disponibles en cada caso específico.




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