El paro de los autónomos se llama “prestación por cese de actividad” y tienen derecho a ella siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Se rigen por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
¿Todos los autónomos tienen derecho a paro?
No, dependerá de la situación de cada autónomo/a y de si cumple los requisitos o no. Principalmente, hay cinco motivos por los que se puede percibir esta prestación:
- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, justificando las pérdidas de más de un 10% de los ingresos obtenidos durante el año, en comparación con el ejercicio anterior, excluyendo el primer año de inicio de la actividad.
- Cierre por fuerza mayor, es decir, por circunstancias ajenas al autónomo sin que puedan ser previstas (por ejemplo, inundaciones en Valencia tras el paso de la DANA).
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando esto sea un requisito indispensable para ejercer la actividad económica y no sea por una infracción penal.
- Por ser víctima de violencia de género.
- Por divorcio o separación matrimonial, en los casos en los que exista una resolución judicial en firme y ambas partes tenían participaciones en el negocio en común.
En cualquier caso, habría que mirar el caso particular de cada persona, ya que la ley es bastante extensa.
Requisitos para que los autónomos tengan paro. ¿Cómo se solicita?
La prestación por cese de actividad se realiza a través de la mutua colaboradora que hayamos elegido en el momento del alta.
Los principales requisitos serían los siguientes:
- Estar de alta en el RETA y al corriente del pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. En caso de ser deudor, tienes un plazo máximo de 30 días para regularizar la situación.
- Tener cotizados doce meses, en los últimos 24 meses de actividad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, o en caso de tenerla, no poder acceder al cobro por no tener el periodo mínimo exigible.
- Encontrarse en situación de legal de cese de actividad (hay que acreditarlo) y además estar a disposición del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para reincorporarnos en el mercado laboral.
Los pasos a seguir son ponerse en contacto con la mutua, adjuntar el NIF/NIE o pasaporte según corresponda, fecha de la baja, modelo 145 y solicitud de la prestación.
También se pueden pedir de manera adicional, documentos que justifique el derecho al cobro de la prestación.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
Si el autónomo tiene los requisitos y le conceden el paro, cobrará durante el tiempo estipulado el 70% de la base reguladora del promedio de los últimos 12 meses.
No obstante, existen límites en los importes, tanto por límite mínimo, como por límite máximo. El límite mínimo variará entre el 107% y el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), dependiendo de si tienen hijos o no. El límite máximo es del 175% del IPREM, aunque si se tienen hijos a cargo puede oscilar entre un 200% y un 225%.
¿Cuánto dura la prestación por cese de actividad de autónomos?
Dependerá del tiempo que tenga cotizado por cese de actividad a la Seguridad Social. El rango sería el siguiente:
- Entre 12 y 17 meses cotizados – 4 meses de prestación.
- Entre 18 y 23 – 6 meses de prestación.
- Entre 24 y 29 – 8 meses de prestación.
- Entre 30 y 35 – 10 meses de prestación.
- Entre 36 y 42 – 12 meses de prestación.
- Entre 43 y 47 – 16 meses de prestación.
- Y a partir de 48 meses o más, el tope será de 24 meses de prestación.
¿Quién paga el paro de los autónomos?
Son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las que tienen la obligación de abonar este servicio a los autónomos.
Referencia legal:
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.