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Muy probablemente hayas escuchado el término “herencia yacente”, pero ¿sabes qué es exactamente?, ¿qué implica ese tipo de herencia?. Te lo explicamos de forma muy sencilla…

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente es aquella que todavía no se ha aceptado, es decir, la situación en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida, hasta que se acepta o se repudia la herencia.

¿Por qué puede ocurrir la herencia yacente?

Lo más habitual es que se produzca esta situación por los plazos en cuanto a la aceptación de la herencia:

  • certificados (defunción, últimas voluntades, seguros de vida, bancarios, seguros…)
  • averiguación de bienes (derechos y obligaciones)
  • valoraciones
  • aceptación y adjudicación de la herencia.

No obstante, esta situación puede venir derivada por el desconocimiento de algún heredero o, incluso, por desavenencias entre ellos y retardar la aceptación y adjudicación de la herencia.

¿Y si todos los herederos quieren aceptar, pero hay uno o varios que no?

Si algún heredero se niega a aceptar o repudiar una herencia, se le debe interpelar notarialmente, y tendrá 30 días para manifestarse.

En caso de silencio, se entiende que acepta la herencia.

¿Hay un plazo establecido para aceptar una herencia?

Si tenemos que fijar un plazo de obligación para la aceptación de la herencia, los Tribunales vienen considerando el mismo plazo en cuanto a poder reclamar bienes inmuebles: 30 años.

¿Qué implica el, de momento, no aceptar la herencia?

Dado que en este periodo no hay un propietario de esos bienes que componen el caudal hereditario, no se pueden vender los bienes, sino que deben conservarse y, a su vez, pueden generar gastos (IBI, comunidad, impuestos…).

¿Cuándo se deja de hablar de herencia yacente?

Una herencia deja de ser yacente cuando efectivamente se ha aceptado, siendo que la aceptación puede ser:

  • expresa (mediante documento privado o escritura pública)
  • o tácita (con actos de disposición, con los que se desprendan que la voluntad de los herederos es aceptarla, por ejemplo, poner un inmueble a la venta o disponer de los fondos habidos en entidades financieras).

Cabe diferenciar entre actos de disposición, los comentados anteriormente, y actos de administración, como puede ser hacer frente al pago de la comunidad de vecinos.

Los actos de administración no son considerados como aceptación tácita de la herencia, sino que van encaminados al beneficio de todos los herederos para no gravar el patrimonio a heredar.

Mientras la herencia está yacente, es necesario seguir administrándola para, como hemos referido, finalmente no gravar esos bienes o cumplir con obligaciones fiscales, como por ejemplo el pago del IVA en el supuesto haya algún inmueble arrendado, siendo necesario para ello solicitar un NIF para poder actuar con la Administración Pública.

¿Qué repercusiones puede tener en cuanto a los impuestos derivados de la herencia?

Si en el testamento se ha nombrado un administrador o albacea, será éste el que administre los bienes durante el periodo de herencia yacente, y en defecto de albacea, serán los herederos quienes gestionen o solicitarán al juez que designe un administrador para este cometido.

¿Y si esa herencia tiene deudas?

La herencia yacente tiene capacidad procesal, es decir, que puede ser parte en un proceso judicial, por medio de sus representantes, como demandada o demandante, y los acreedores pueden reclamar judicialmente esas deudas.

¿Cómo averiguar las deudas antes de aceptar la herencia?

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:




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