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La batalla judicial de los compradores de vivienda no entregada de la promoción Trampolin Hills a los que defiende ESKARIAM está produciendo sus frutos ante numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales que están dando la razón a los afectados. A ellos también se ha sumado ya el Tribunal Supremo, poniendo el deseado colofón que confirma que la estrategia jurídica de ESKARIAM en defensa de sus clientes ha sido la acertada. Tras años de lucha y continuos recursos planteados por el banco, Caixabank, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sucesivas que dan la razón a los compradores, condenando a Caixabank, como avalista, a la devolución a los compradores de los anticipos que entregaron en efectivo a la promotora Trampolin Hills.

El Tribunal Supremo ha concluido en relación a la promoción fallida de viviendas “Trampolin Hills Golf Resort”, que la entidad Caixabank, que concedió avales a la promotora para garantizar los anticipos, es responsable de la devolución íntegra al comprador de los pagos anticipados a cuenta de su vivienda no construida, y ello independientemente del medio de pago empleado al efecto por el comprador, siendo por ello indiferente que los pagos se ingresaran o no en una cuenta de la entidad financiera, o que se pagaran en efectivo al promotor, siempre que tales pagos coincidan con lo previsto en el contrato de compraventa.

Con esa rotundidad se han pronunciado las recentísimas Sentencias nº 93/2021 y 94/2021, ambas de fecha 22 de febrero de 2021, obtenidas por ESKARIAM. En ambos casos, la Audiencia Provincial de Valencia había rechazado la demanda interpuesta por ESKARIAM en nombre de nuestros clientes al considerar que solo debía responder Caixabank de los anticipos ingresados en sus cuentas, pero no de los satisfechos en efectivo y no ingresados en cuenta, y ello pese a ser Caixabank avalista. Recurridas las sentencias por el equipo de ESKARIAM, ahora el Tribunal Supremo nos da la razón y entiende que Caixabank, al ser avalista, responde en todo caso, con independencia del medio de pago de los anticipos. En ambos casos, los compradores habían realizado todos los pagos en efectivo.

Las resoluciones vienen a consolidar el criterio uniforme adoptado por el Tribunal Supremo, ya anticipado mediante la sentencia 621/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, referida a esta misma promoción. Ésta condenaba a Caixabank por su indudable responsabilidad como avalista de la Ley 57/68 y la extensión de la cobertura del aval a TODOS los anticipos de los compradores siempre que se ajusten al contrato, independientemente de que se ingresen en cuenta de la propia entidad, alcanzando por tanto también a los realizados en efectivo o en otra entidad distinta a la avalista.

Es decir, ya de manera invariable el Tribunal Supremo sigue dando la razón a los afectados de vivienda no entregada bajo el asesoramiento del equipo de abogados de ESKARIAM. Todo ello evidencia la efectiva labor de ESKARIAM en la lucha por la defensa de los intereses de los afectados de vivienda no entregada, quienes están recuperando el dinero anticipado más los intereses.




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