Carpeta de justicia

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Actualmente, las empresas invierten considerablemente en formar a sus empleados, buscando no solo mejorar su rendimiento, sino también impulsar su desarrollo personal y profesional. Por eso, cada vez más empresas se preocupan por protegerse legalmente para evitar que, tras la finalización de la relación laboral, la información y la formación adquirida por el empleado beneficien a una empresa competidora. Sin embargo, no siempre se acuerda con todos los empleados un pacto de “no competencia”, ya que esto implica una compensación económica durante la relación laboral, lo cual puede aumentar los costos laborales.

Pactos de no competencia en contratos de alta dirección

Los pactos de no competencia son más comunes en los contratos de alta dirección, los cuales tienen una naturaleza mercantil y suelen ofrecer un equilibrio jurídico entre la empresa y el trabajador. Además del salario, estos contratos pueden incluir condiciones adicionales, como compensaciones en caso de terminación, remuneración en especie o acciones de la empresa, así como un pacto de no competencia tras la finalización de la relación laboral.

Razones para un pacto de no concurrencia

La empresa considera que un directivo tiene acceso a información crítica que, si se usa para beneficiar a una empresa competidora, podría afectar negativamente su posición en el mercado. Este conocimiento, conocido como “know-how”, puede incluir datos sobre clientes, procedimientos internos, estadísticas o secretos industriales. La preocupación es que, si el ex directivo trabaja para una empresa rival, pueda aplicar toda esta información en favor de su nuevo empleador.

Contenido del pacto de no concurrencia

Un pacto de no competencia debe establecer claramente para quién no se puede trabajar. Esto se puede delimitar especificando el sector (como automoción, telecomunicaciones, alimentación, etc.) o incluso identificando empresas específicas que sean competencia directa.

Duración del pacto de no competencia

No existe un límite legal fijo, ya que es un acuerdo libremente pactado entre ambas partes. Sin embargo, la jurisprudencia establece que un plazo de hasta dos años es razonable para evitar considerarlo abusivo. Además, la compensación económica que la empresa paga al directivo por su compromiso de no competir debe ser equivalente a lo que habría percibido durante ese periodo.

Incumplimiento del pacto de no competencia

Si el ex directivo incumple el pacto, la empresa puede reclamar judicialmente los daños y perjuicios causados. Si el contrato incluye una cláusula penal, se reclamará el importe estipulado. Este importe debe ser proporcional al salario y las responsabilidades del directivo, ya que, de lo contrario, podría considerarse abusivo. Si no hay cláusula penal, los daños y perjuicios deberán ser justificados, considerando factores como el nuevo puesto del ex directivo y su relación con la competencia.

Ausencia del pacto de no competencia

En caso de que no exista un pacto de no competencia, la empresa que desee una compensación económica deberá demostrar que el ex directivo está utilizando su “know-how” en su nuevo empleo. Si este conocimiento no está protegido por medios legales, probar su uso puede ser difícil, y la posibilidad de obtener una compensación es limitada.

Para proteger tu empresa de los riesgos asociados al “know-how” y la competencia desleal, es fundamental contar con un asesoramiento especializado.




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