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  • Concurren la agravante de parentesco y también la de género, ya que “el delito fue cometido por la superioridad que el acusado entendía que tenía sobre la víctima al ser esta una mujer”.
  • El hombre grabó un video de la agresión, en el que se aprecia cómo trató a la víctima y las expresiones que vertió hacia ella, lo que demuestra “un plus de desprecio, de humillación”

El magistrado presidente del tribunal del jurado que declaró culpable a un hombre de acabar con la vida de su expareja y amenazar a dos amigas que trataban de socorrerla le ha condenado a una pena de veintisiete años de prisión.

En una sentencia hoy dada a conocer, el magistrado le considera autor de un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, pues “el delito fue cometido por la superioridad que el acusado entendía que tenía sobre la víctima al ser esta una mujer”.

“El reproche que merece el acusado es máximo por la comisión de una acción completamente injusta, injustificada e injustificable que resulta, además, irremediable e irreversible”, señala la resolución.

Y añade: “El mismo hecho de la grabación de los vídeos (de la agresión) en el teléfono móvil es muestra de su deseo de mostrar o demostrar aquella acción, aumentando, si cabe, la humillación de la víctima”.

Además de la pena de prisión por este delito –de veinticuatro años-, le prohíbe comunicar y acercarse a los familiares de la víctima durante treinta años y establece una medida de libertad vigilada de diez años tras su salida de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización para la hija menor de edad de la fallecida de 120.000 euros y para la madre, de 72.500 euros.

Junto a ello, como autor de un delito de amenazas, la pena asciende a tres años de cárcel. Además, no podrá acercarse ni comunicar con las amigas de su expareja durante un periodo de cuatro años.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora condenado una vez que haya cumplido tres cuartas partes de las penas de prisión. No podrá regresar a España en los diez años siguientes.

Atacó con tanta fuerza que rompió el cuchillo

Según el relato de hechos, que tuvieron lugar en enero de 2019 en Laredo, el acusado, tras la reciente ruptura de la relación que mantenía con su pareja, abandonó de madrugada un pub en el que había estado ella momentos antes.

Se dirigió hacia la vivienda de la mujer, que ya había llegado a la casa. Una vez allí, “comenzó a llamar insistentemente” al timbre al tiempo que le mandaba mensajes a través del móvil pidiéndola entrar.

Pese a la inicial negativa de la víctima y ante la reiteración del acusado, ella le abrió la puerta del portal y cuando el acusado llegó al piso insistió para que le dejase entrar en la vivienda.

La mujer se lo permitió y el acusado accedió a la habitación de la víctima, donde mantuvieron una breve discusión.

Entonces, “de manera sorpresiva y actuando por la dominación que pretendía tener sobre la víctima por ser esta mujer, el acusado sacó el cuchillo y comenzó a asestarle varias puñaladas en la zona del estómago y en el costado derecho con el uso de gran fuerza, lo que hizo que se rompiera el cuchillo”.

“Estando ya en el suelo la mujer, le propinó patadas y puñetazos mientras la insultaba”, señala la sentencia, que añade que las compañeras de piso de la chica acudieron entonces al cuarto e intentaron sujetar al hombre, sin conseguirlo.

Acto seguido, el ahora condenado se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja y regresó a la habitación.

Las dos compañeras de piso de la víctima “trataron de calmarlo y cogerle el cuchillo y sujetar la manilla de la puerta para que no pudiera entrar”.

En ese momento, relata la sentencia que el acusado “se dirigió a ellas dos exhibiendo el cuchillo y les dijo que se quitasen, que no quería hacerles daño”, ante lo que las dos mujeres se encerraron en su cuarto y llamaron al teléfono de emergencias.

Veintinueve puñaladas

Con el segundo cuchillo en la mano, el acusado “venció la resistencia que la víctima hacía sobre la puerta para evitar que entrara y accedió de nuevo al interior del cuarto”.

“Tras un mínimo forcejeo en que la mujer cayó al suelo –continúa el relato de hechos-, el acusado le propinó varias puñaladas en la espalda y diversas partes del cuerpo, sin que aquella pudiera defenderse, y siendo consciente de que con sus reiterados ataques aumentaba el dolor de la víctima”.

En total, el ahora condenado asestó veintinueve puñaladas a la mujer.

En el tramo final del ataque, explica la sentencia que el acusado le decía: “Tanto sufrimiento, mira aquí cómo acaba; ves, ves, pensaste que ibas a ganar”, palabras que se escuchan en uno de los videos que el acusado grabó de la agresión y que se han extraído de su teléfono móvil.

Después, limpió el cuchillo, lo tiró al suelo y salió de la vivienda. De camino a la casa de su madre, donde dejó el teléfono y el ordenador, grabó un nuevo video contando lo sucedido y pidiendo perdón a su familia. Después fue al cuartel de la policía local para entregarse.

Actuó por la dominación que pretendía tener sobre ella

El jurado consideró acreditado que el acusado actuó “por la dominación que pretendía tener sobre la víctima por ser esta una mujer” y que en su actitud “hay un plus de desprecio, de humillación en su conducta”.

“La grabación de los vídeos, las expresiones que vierte en las mismas, la forma de tratar a la fallecida” así lo demuestran.

“Frente a lo que sucede con su propia familia, a la que solicita perdón, porque él ‘se ha jodido la vida’, opone el desprecio que demuestra por la víctima en esos momentos en las frases que vierte y pone de manifiesto que no la consideraba como un ser humano con la misma dignidad que él”, señala la sentencia.

Las palabras que el acusado pronuncia mientras la víctima agoniza “son demostrativas de la idea de dominio sobre su persona”.

A ello se suma el control que el hombre ejercía sobre el móvil de la víctima o que era “muy celoso” y “la tenía controlada de mil maneras, todas sus cosas las tenía en el ordenador: el móvil, las redes sociales”, como manifestó una de las compañeras de piso.

Concurre ensañamiento y alevosía

En su sentencia, el magistrado explica que el hecho constituye un delito de asesinato por cuanto el homicidio se produjo con ensañamiento.

Así se desprende de elementos como la duración temporal del hecho, la utilización de un primer cuchillo y, ante su rotura, de un segundo de mayores dimensiones o el número de puñaladas asestado que no produjeron la inmediata muerte de la víctima sino que aún tardó un tiempo en fallecer.

Además, otra serie de golpes “completamente innecesarios para su fin homicida y que sólo se explican por el deseo de causar un mayor dolor o las imprecaciones que el mismo vertía hacia la víctima mientras esta agonizaba son demostrativos del elevado sufrimiento de la víctima desde el comienzo de la agresión hasta que quedó sin vida”.

También existió alevosía, elemento que transforma el homicidio en asesinato. “La víctima no espera el ataque por parte de quien ha sido su pareja” y el acusado, “poniendo en práctica el plan previamente trazado, oculta el cuchillo que porta hasta que se le franquea la entrada y se queda a solas con la víctima”.

“Ante el ataque, atendida la sorpresa de la víctima, la diferencia de fortaleza y el uso de un arma blanca, su posible resistencia es completamente inútil, destinada desde el primer momento al completo fracaso”, añade la resolución.

Amenazas acreditadas

La sentencia también se refiere a la comisión de un delito amenazas sobre las dos mujeres que trataron de socorrer a la víctima, ante quienes el ahora condenado esgrimió un cuchillo.

Señala, en este sentido, que “la exhibición del cuchillo, las frases expresadas, que se quitasen, que no quería hacerles daño, implica que, en otro caso, de no haber sucumbido a sus propósitos, las amenazadas habrían podido seguir la misma suerte de la víctima”.

Por tanto, la actuación del acusado “fue apta para producir tal terror en las amenazadas como para que estas desistieran de cualquier defensa de su amiga”. “Es evidente tanto el propósito delictivo del acusado como el temor cierto infundido a las amenazadas como consecuencia de la condición impuesta”, añade.

Ni confesión ni reparación del daño

Finalmente, el magistrado descarta la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño.

Sobre la primera, el jurado no la tuvo por acreditada. Indica la sentencia que “no cabe entender que se ha producido el reconocimiento con carácter previo a la actuación policial” pues “cuando el acusado llegó al cuartel de la policía local, se conocía el delito que había cometido y la atribución de su autoría al novio de la víctima, que era él”.

En cuanto a la circunstancia atenuante de reparación del daño solicitada por la defensa basada en la consignación judicial de 500 euros con carácter previo al inicio del juicio, señala la resolución que “no llega al 0,3% del total reclamado” por las acusaciones, que supera los 190.000 euros.

“La reparación es mínima, atendiendo al total montante de la responsabilidad procedente, y, considerando el momento de su realización, permite pensar en una actuación cosmética dirigida a permitir alegar una atenuante sin que ello responda a un verdadero esfuerzo reparador”, concluye.




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