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Todos los afectados por la DANA que hayan sufrido daños en su vivienda, tanto si son propietarios como inquilinos, tienen los siguientes derechos:

¿Cómo acreditar la titularidad de una vivienda afectada?

Se admite como medio de prueba que acredite la titularidad de una vivienda cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros de similar naturaleza.

¿Cómo recuperar las escrituras de una vivienda si se han perdido por la DANA?

Los notarios están colaborando con los ciudadanos para que puedan recuperar la documentación destruida (escrituras de compraventa, etc.), probar derechos, etc.

Además, los Registradores de la Propiedad facilitarán gratuitamente documentos registrales que permitan localizar los bienes y derechos sobre los inmuebles a los ciudadanos que hayan perdido su documentación.

Suspensión de las cuotas del IBI

Para ayudar a todos aquellas personas que tenga graves desperfectos en su vivienda, se suspende el pago de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024 de los bienes inmuebles situados en los municipios citados en el anexo del Real Decreto y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA. 

Para ello, se debe acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

Compra de una casa: ¿se puede recuperar el importe de una reserva?

Es posible que algunos afectados se estuvieran comprando una casa y ya hubieran pagado una señal, pero ahora la casa es inhabitable. ¿Pueden recuperar el dinero?

En el caso de los documentos de arras firmados sobre viviendas afectados por la Dana se puede intentar desistir. El artículo 1105 del Código Civil libera a las partes de cumplir con sus obligaciones ante sucesos que no se puedan prever o que no se puedan evitar y que les impidan cumplir con lo acordado.

Inquilinos de viviendas dañadas: ¿qué opciones tienen?

Las personas que estuviesen de alquiler en una vivienda afectada por la Dana, si la casa ha quedado afectada de forma que no se pueda vivir en ella pueden desistir del contrato de arrendamiento.

Referencias legales:

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

María Lucila Rodríguez



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