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En el contexto de una operación de compraventa de participaciones sociales o acciones de una compañía, puede ser que las partes acuerden que sea objeto de transmisión, en una primera fase, solo parte del capital social, y no el capital íntegro. Las razones pueden ser distintas, como que las partes convengan (i) que los vendedores o concedentes permanezcan en el capital social durante un tiempo determinado, aportando su “know-how” en los primeros años de transición, (ii) que los compradores u optantes no dispongan de financiación suficiente para adquirir la totalidad del capital social, o, (iii) retrasar a un momento posterior, por el motivo que estimen oportuno, la compraventa íntegra del capital social, obligándose las partes a comprar y transmitir el capital restante en un futuro. 

En este contexto, las partes podrían formalizar, en unidad de acto con la formalización de la transacción, el acuerdo denominado (según su término anglosajón) “call-put option”, cuyas características principales describimos en el presente artículo.

Objeto

El objeto del acuerdo consiste en que los concedentes otorgan un derecho de opción de compra en favor de los optantes, para que adquieran el capital social, y/o los optantes confieren un derecho de opción de venta en favor de los concedentes, para que transmitan dicho capital. Además, es habitual que las opciones se extiendan automáticamente a aquellas nuevas participaciones o acciones del capital social que los concedentes en su caso adquieran (ya sea mediante contrato de compraventa o mediante una operación de aumento de capital).

Derechos asociados a las opciones

Como norma habitual, los derechos económicos y políticos inherentes a las opciones corresponderán a los concedentes, hasta en tanto los optantes no adquieran el capital restante.

Condiciones para el ejercicio de las opciones

Es esencial que las partes determinen las condiciones para el ejercicio de las opciones, indicándose a continuación las más importantes:

  1. Deberá determinarse el plazo en que las opciones están en vigor.
  2. Habrá de indicarse el plazo en que las opciones pueden ejercitarse, a contar desde que se produjo la condición para el ejercicio.
  3. Se fijará el supuesto de hecho para que concurra el derecho de opción (por ejemplo, que la compañía obtenga un EBITDA positivo durante determinados ejercicios sociales consecutivos).
  4. Se establecerá el precio por la adquisición del capital social, o su forma de determinación.
  5. Deberá indicarse el procedimiento para el ejercicio del “call-put option” (esto es, desde la notificación de su ejercicio por cualquiera de las partes, hasta la completa ejecución de la compraventa).

Declaraciones y garantías del concedente

Suele ser habitual que los concedentes realicen las siguientes declaraciones y garantías en favor de los optantes:

  • Que son titulares del capital social que se transmitirá.
  • Que este está libre de cargas.
  • Que no existen límites a la transmisibilidad, distintos a los previstos en la ley o en los estatutos sociales, habiéndose obtenido en todo caso las autorizaciones preceptivas para la formalización del “call-put option” y la ejecución del potencial contrato de compraventa del capital social.

Ventajas de la formalización del “call-put option

A continuación, indicamos algunas de las ventajas que se derivan de la formalización de este tipo de acuerdos, para ambas partes:

El optante:

  • Tiene el control de la empresa y de su negocio, aunque no está expuesto al 100 % a las pérdidas que en su caso pueda sufrir la compañía.
  • Mantiene al concedente con la motivación para impulsar el crecimiento de la compañía, durante los primeros años de consolidación del proyecto.
  • Determina una serie de condiciones, normalmente sujetas a la evolución de la empresa, para adquirir su capital social íntegro.

El concedente:

  • No se desvincula desde un primer momento de la empresa, lo que le permitirá seguir impulsando valor al proyecto.
  • Como consecuencia, podrá maximizar el valor de las participaciones/acciones de la compañía, lo cual le beneficiará en su “exit” de la empresa.

Conclusiones

Este tipo de acuerdos puede resultar muy beneficioso para los intereses de las partes. Como indicábamos al principio del artículo, puede darse el caso de que las partes no quieran o no puedan, en una primera fase (pero sí en una ulterior), trasmitir y/o adquirir (según sea el caso) el capital social íntegro de la compañía.

En este sentido, con la ejecución del “call-put option”, cada parte tiene la seguridad jurídica de que, cumplida la condición para el ejercicio, podrá a su discreción ejercitar las opciones, quedando la otra parte obligada a transmitir o adquirir (dependiendo del caso) el capital social.




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