La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de una violación grupal perpetrada en Orkoien el 29 noviembre de 2019 sobre una mujer que presenta “retraso mental moderado”, con un grado de discapacidad psíquica del 67%.
El tribunal, que ha absuelto a los otros dos procesados, de nacionalidad marroquí al igual que los otros tres encausados, aprecia la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran que, tras una relación sexual mantenida por uno de los tres condenados, T. E. D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sendas violaciones.
Por este motivo, la Audiencia condena a 9 años de prisión a M. B. e I. B. como autores cada uno de ellos de su respectivo delito de agresión sexual, así como a 8 años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro. Respecto a la participación del inculpado T. E. D., si bien los jueces estiman que su relación sexual fue consentida, le imponen 16 años de prisión —8 por cada uno— como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual.
Los tres procesados deberán indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.
Contactaron a través de una red social
En noviembre de 2019, la víctima, que entonces tenía 23 años, contactó a través de una red social con uno de los acusados. En el transcurso de la conversación, consiguió el número de móvil de la joven. Posteriormente, este inculpado le pasó el número de teléfono a otro procesado.
Con la intención de conocerla y mantener una relación con ella, el procesado T. D. H. se comunicó con la víctima los días 25, 26 y 28. Finalmente, quedaron para el día 29. Los procesados, todos ellos en situación irregular en España, se desplazaron hasta Orkoien en un vehículo desde Cadreita.
Sobre las 21.37 horas, según recoge la sentencia, los tres condenados y la víctima se dirigieron hacia un parque. En un momento dado, el acusado T. E. D. ofreció a la joven apartarse a una zona existente tras unos matorrales para mantener algún tipo de relación sexual, a lo que ella accedió “voluntariamente”.
Tras mantener dos relaciones sexuales consentidas con este inculpado, los otros dos encausados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sus respectivos actos sexuales “en contra de la voluntad“ de la mujer.
Un cuarto procesado, A. B., estuvo en el vehículo en que habían llegado a la localidad y, según el tribunal, no se ha acreditado que el quinto inculpado, Y. H., hubiera participado en la agresión sexual.
La víctima, que fue examinada por una médico forense el 30 de noviembre, presentaba lesiones vaginales. A consecuencia de los hechos, la denunciante sufre de estrés postraumático.
En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado junio, el fiscal solicitó un total de 54 años de prisión para cuatro de los acusados (15 para cada uno como autores de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperadores necesarios de los delitos perpetrados por los otros tres). Para el quinto inculpado reclamó un total de 52 años (13 por cada delito en concepto de cooperador necesario). Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.
La Sección Primera de la Audiencia destaca en la sentencia que la denunciante presenta unas características que hacen que la valoración de su testimonio resulte “especialmente dificultoso”, debido al retraso madurativo y de lenguaje que presenta.
“Ahora bien, a pesar de dicha discapacidad y de las citadas características de la denunciante, ello no impide que la misma pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia, no obstante las dificultades que conlleva su valoración”, sostienen los jueces.
Respecto a los elementos que corroboraron el testimonio de la víctima, la Audiencia señala que la presencia de los acusados en Orkoien, en el lugar y momento de los hechos, es “indiscutida”. Asimismo, dos de ellos admitieron en el juicio haber mantenido algún tipo de relación sexual con la denunciante.
“En definitiva, en relación con la persistencia en la incriminación, es cierto que el testimonio presenta limitaciones, debiendo valorarse ello con la prudencia que exige la discapacidad de la denunciante y sin olvidar las múltiples declaraciones que la misma ha debido efectuar, no siguiéndose al respecto las recomendaciones a tener en cuenta en relación con el modo de recibir declaración a las personas que denuncian hechos como los que nos ocupan y, especialmente, si se trata de personas que presentan alguna discapacidad”, argumentan los magistrados.
No hay prueba de que se hubieran concertado para las agresiones
El tribunal, no obstante, considera que no existe prueba de cargo suficiente para afirmar, como sostienen las acusaciones, que todos los inculpados eran conocedores de la minusvalía de la víctima, así como que hubiera un concierto previo entre todos ellos para la ejecución de las agresiones sexuales.
“Es cierto que otros varios testigos y peritos afirmaron que su discapacidad es apreciable de inmediato, como la ginecóloga o la médico forense que le atendieron inicialmente. Este Tribunal, al recibirse declaración a la denunciante en el acto del juicio, no apreció en ella, a primera vista, al comenzar a responder a las preguntas que se le formularon, las dificultades que, posteriormente, sí pudieron constatarse”, plantean los jueces.
En definitiva, añaden los magistrados, resulta dificultoso concluir que existe base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de dicha discapacidad por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad.
En la sentencia, el tribunal desgrana la actuación de los tres condenados. Respecto al procesado T. E. D., aprecia “dudas” de que la inicial relación sexual que comenzó siendo consentida, hubiera dejado de serlo en algún momento anterior a su finalización. Por ello, prevalece la presunción de inocencia respecto al delito de agresión sexual imputado en concepto de autor.
Sin embargo, los jueces le condenan como cooperador necesario de las violaciones realizadas por los otros dos penados. Así, los magistrados no albergan dudas de las agresiones sexuales de M. B. e I. B., quienes se aprovecharon de que la denunciante estaba “atemorizada” ante la “inesperada” presencia de los otros dos inculpados en las inmediaciones.
“Nos hallamos ante dos atentados contra la libertad sexual de una persona, consistente, cada uno de ellos, en el acceso carnal declarado probado, utilizándose la intimidación originada en la víctima de esos hechos por la presencia de tres personas ante la misma, constatada por esta, ejecutando una de esas personas material y directamente los concretos hechos, mientras permanecían las otras dos en el exterior de la zona en la que se ejecutaba materialmente cada hecho, junto a dicha zona, en espera de la finalización de cada acción”, explica el tribunal.
Debe tenerse en cuenta, destacan los magistrados, que en supuestos como el presente, en el que se producen agresiones por varios sujetos, es claro que tiene lugar una efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la intimidación de la víctima y de la gravedad de la situación. “Existió, por tanto, en este caso, intimidación, siquiera ambiental”, zanja la Audiencia.
“Clara y patente gravedad de los hechos”
El tribunal no aprecia, por el contrario, pruebas para que concurra el subtipo agravado contemplado en el Código Penal de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad. Los magistrados no ven “base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de la discapacidad de la víctima por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad”.
Tampoco aplica la Audiencia el subtipo agravado de haber actuado en grupo, ya que precisamente esa actuación conjunta es la que produjo el efecto intimidatorio determinante para calificar los hechos como una agresión sexual. Según explica, apreciar esa circunstancia “supondría valorar la misma actuación con un doble efecto agravatorio, aplicando dos veces el mismo hecho, otorgándole un doble efecto agravatorio, una doble punición, lo que no se ajustaría a la prohibición del non bis in ídem” (un principio que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez).
Respecto a la determinación de las condenas, al no concurrir ni atenuantes ni agravantes, las penas a imponer oscilan entre los 6 y los 12 años de prisión por cada delito.
Para la Sección Primera de la Audiencia, “en este caso, existe una clara y patente gravedad en los hechos, con una participación de los declarados responsables en un ataque sucesivo”. Por todo ello, estima adecuado imponer 9 años de prisión a los autores materiales y 8 años a los cooperadores necesarios.
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