Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
Flor de Torres, fiscal de Violencia de Género: «Los maltratadores siempre reinciden. Nunca se reinsertan» Esta afirmación se ha podido leer como titular de una noticia sobre la fiscal de violencia de género.
Un titular sorprendente por varios motivos primero porque la persona que lo afirma no es una ciudadana normal, sino nada más y nada menos que la fiscal encargada de la violencia de género. Si después de esta fiscal, se van uniendo otros fiscales realizando la misma afirmación, se acabaría con el objetivo principal de las penas que no es otro que la reinserción. Me explico, mañana saldrá la fiscal de seguridad vial, de delitos económicos etc.…afirmando lo mismo y entonces ¿qué garantías tienen las personas de obtener un juicio justo cuando una de las partes importantes del proceso tiene estos sesgos e ideas preconcebidas? Desde luego yo como abogada no me gustaría tener como fiscal en un caso a estas personas cuando afirman tan alegremente que ciertos grupos de personas ofensoras no se reinsertan nunca. Sin embargo, este titular tiene más importancia de lo que parece puesto que después de estas afirmaciones tan contundentes surgen dudas y muchas preguntas.
LAS GENERALIZACIONES NUNCA SON BUENAS Y MENOS SI TRABAJAS CON PERSONAS
Lo primero que debemos recordar es que el art. 25.2 CE nos dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reinserción social , por tanto, las políticas penales y penitenciarias se deben diseñar en torno a este principio esencial en los estados sociales y democráticos de derecho. Y esto también implica que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe diseñarse de manera que sirva y tenga como objetivo último esta reinserción. Por eso, que una fiscal afirme con rotundidad que no hay reinserción para los maltratadores, me lleva a preguntarme que se debe hacer con estas personas…¿prisión permanente revisable? Lo peor es que según informe del Ministerio de interior, los delitos en los que se produce una mayor tasa de reiteración en el mismo tipo delictivo entre la población reincidente son los de robos y hurtos (76,29%), contra la salud pública (42,48%) y los cometidos en el ámbito de la violencia de género (41,60%). Por esta regla, podemos decir que las personas ofensoras de delitos económicos y contra la salud pública tampoco se reinsertan, con lo que con esta generalización deberíamos concluir que no existe reinserción .
Si una persona que trabaja en el sistema de justicia considera que no hay reinserción posible me parece que o algo estamos haciendo mal o esta persona no debería trabajar en el sistema de justicia.
Puedo entender que pueda contar muchos casos sangrantes en los que se ha visto claramente que las personas no se reinsertan tras pasar por prisión, pero no puede comprender que siendo una persona que se supone que cree en el sistema de justicia y que trabaja en él, de por imposible la reinserción de determinados grupos de personas. Siempre he pensado que se debe tener vocación para trabajar con personas que sufren y que causan daños y este es un claro ejemplo. Además si se ven las estadísticas claramente no es el delito que mas tasa de reincidencia tiene y por supuesto, no vamos a dejar de creer en la reinserción de las personas que cometen robos y hurtos por estas estadísticas.
De la misma manera además de ser una generalización peligrosa y que transmite al ciudadano una idea errónea de lo que se puede esperar en los delitos de violencia de género, también y como he comentado, genera cierta indefensión para todas las personas que estén siendo investigadas por esta clase de delitos. Poca seguridad pueden tener de que van a tener un juicio justo y si llega el caso una condena adecuada, si una parte esencial del proceso tiene estos juicios de valor sobre el delito que han cometido
De hecho, si acudimos a las funciones del Ministerio fiscal vemos que son varias y de muy diversa índole pero siempre actúan bajo los principios de legalidad e imparcialidad . Por tanto, puedo pensar que ha sido el medio de comunicación el que ha sacado un titular fuera de contexto y que esta generalización de la fiscal no ha sido tal, si es así debería pedir que se rectificara. Transmitir esto al ciudadano lo único que hace es perpetuar la insatisfacción de las personas con la justicia y la idea de que no existe como tal. Y si no ha sido error del medio de comunicación y esta persona opina de esta manera, entonces lo que debemos pensar es que los medios del sistema para proteger a las víctimas y reinsertar a los maltratadores no es el adecuado. Si esto es así, entonces es que estamos haciendo algo mal y deberíamos mirar con otra lente cómo enfocar estos delitos, la protección de las víctimas y la reinserción de las personas ofensoras.
PROGRAMAS PARA REINSERTAR A MALTRATADORES Y OTROS MEDIOS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO .
Si una persona experta entiende que no hay reinserción para los maltratadores creo que ya sería hora de pensar en que habría que dar una vuelta a los programas de reinserción que hay en la actualidad . Además habría que abrir la puerta a los programas de justicia restaurativa. En primer lugar deberíamos tener en cuenta las diferencias entre un programa y un curso, ya que ambos conceptos se confunden incluso en justicia restaurativa.
Un curso o un taller implica una transmisión de conocimientos a un grupo de personas, esto puede ser útil si las personas deciden hacer uso de lo que están aprendiendo. Sin embargo, no implica per se un cambio personal Esto no supone que un curso no sea útil puesto que puede ayudar a ciertos privados de libertad o condenados a medidas alternativas a querer usar estos conocimientos.
Sin embargo un programa implica conocer a los destinatarios, saber lo que han hecho y acompañarlos en un proceso de reflexión para que puedan cambiar aquello que no está bien o que ha causado daños. Confundir curso con programa es igual que si confundimos una clase de anatomía con una cirugía .
Muchas de las herramientas que se utilizan para la reinserción de privados de libertad y/o condenados a medidas alternativas entre los que están los condenados por violencia de género son cursos y talleres por ejemplo curso sobre masculinidades etc.
Estos cursos están bien pero realmente pueden no ser suficientes cuando trabajamos en delitos como la violencia de género, cuyo origen descansa en las ideas o valores que están insertados en el sistema y en nuestra vida y sino creamos condiciones para que las personas reflexionen sobre ellos y se planteen que son erróneos se van a perpetuar. En estos casos, querer no delinquir implica como he dicho, acompañar a las personas para que se cuestionen estos valores e ideas y puedan entender que es posible que no sean los correctos . Son delitos ideológicos y el trabajo debe ser más extenso que lo que ofrece un curso igual que ocurre con delitos como terrorismo, violencia sexual, homofobia etc.
No voy a cuestionar los programas de tratamiento existentes pero si creo que deberían ser más programas y menos talleres para permitir este proceso de derribar sus ideas y creencias y se puedan construir una nueva escala de valores adecuada que permita su no reincidencia.
Lo que si voy a cuestionar lo que se puede hacer en justicia restaurativa con estos delitos y no se hace porque precisamente no se enfocan a la esencia de los mismos y en cambio, se generaliza su uso e implementación como si la justicia restaurativa fuera un solo traje y que debe ser válido para cualquier delito.
A pesar de lo que se dice la justicia restaurativa no está prohibida en violencia de género y sexual, solo queda vedada la conciliación y la mediación. Esto habría que grabarlo a fuego para luego no encontrar artículos que dicen que la justicia restaurativa es un mecanismo alternativo, una negociación y que sirve para evitar el juicio . Sin embargo, por más que se usa la palabra justicia restaurativa, cada día las personas tienen menos idea de lo que es o lo que puede hacerse. Por tanto, la justicia restaurativa donde tiene más sentido precisamente es en aquellos delitos donde más desequilibrio hay como en violencia de género porque precisamente vamos a usarla para equilibrar la situación (en mediación por supuesto como no tenemos un daño sino un conflicto co construido si no hay equilibrio hay problemas para aplicarse pero en violencia de género se usaría solo y exclusivamente justicia restaurativa). No obstante, no toda la justicia restaurativa se reduce a un encuentro conjunto, puede darse pero en ocasiones lo más restaurativo que se puede hacer es no hacerlo. Y sin embargo, podemos hacer justicia restaurativa un ejemplo de esto sería los programas individuales en los que se trabaja con un solo grupo de afectados por el delito, puede ser los maltratadores o las víctimas o incluso la comunidad.
Debemos empezar a pensar que está bien destinar muchas ayudas y subvenciones para la prevención por ejemplo colgar carteles tipo denuncia etc. es algo bueno pero no es suficiente y a las pruebas me remito, no solo han aumentado los casos de violencia de género sino que una fiscal encargada de estos delitos piensa que no existe reinserción posible. Generar programas de justicia restaurativa para ayudar a maltratadores en su proceso de asunción del daño es esencial porque estamos invirtiendo en seguridad para posibles potenciales víctimas. Es que o pensamos en esto, o directamente prisión permanente revisable para todos y cada uno de los maltratadores y eliminamos la reinserción como un eje esencial de nuestro sistema penal y penitenciario. Y pueden ser programas complementarios a estos cursos sobre masculinidades etc. que en ocasiones se quedan muy cortos porque no alcanza a las personas y a su voluntad de querer cambiar. Al contrario pueden ver estos cursos como una intromisión en su vida y una superioridad moral de los profesores del curso que creen que ellos no son buenos y los profesores si . Lo bueno que tiene la justicia restaurativa que no juzga, no impone valores, no es moralizante solo acompaña en el proceso de querer no volver a dañar.
Pero también es cierto que estos programas deben ser serios, basados en los principios de la justicia restaurativa y ofrecidos por personas con formación en justicia restaurativa (de esta manera si queremos hacer círculos sabremos que no es solo reunir a las personas en círculo sino que tienen una estructura, si queremos hacer conferencias sabremos que tienen un guion, etc.)
Pueden tener otras actividades no restaurativas que sirvan de complemento para la consecución de los objetivos deseados.