De acuerdo con este Real Decreto, se destinará un máximo de 45 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española y 3,67 millones al Consejo General de Procuradores de España para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el ámbito del territorio del Ministerio de Justicia. Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
El pago de las subvenciones se distribuirá entre los colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos y se efectuará por periodos mensuales vencidos.
Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinará un máximo de 1,05 millones de euros para la atención especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de informes periciales. Estas subvenciones se articularán mediante la firma de convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
La asistencia jurídica gratuita está reconocida en la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar. Este derecho se desarrolla posteriormente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que establece que la asistencia jurídica gratuita se financiará con cargo a las administraciones públicas.
La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la aprobación de una norma para el mantenimiento de este gasto una vez vencido el ejercicio económico.
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