14. La norma material básica en el orden civil es el vetusto Código Civil del año 1888. De reseñar una única característica esta sería su “sentido común”. Quien aproveche su lectura tendrá en este texto un buen instrumento para guiar su comportamiento civil.
15. Este Código Civil trata (i) de la persona – física o jurídica; (ii) de la familia y; (iii) del patrimonio. Y de las interrelaciones entre esos aspectos. La persona jurídica se regula en el ámbito mercantil. Sencillo: simplificando, la persona nace en el seno de una familia; esta, en el tiempo, se sustenta en un patrimonio (activo: conjunto de bienes y derechos; pasivo: conjunto de deudas y obligaciones); y como se forma ese patrimonio, sus posibilidades de uso y su transmisión.
14. La norma material básica en el orden civil es el vetusto Código Civil del año 1888. De reseñar una única característica esta sería su “sentido común”. Quien aproveche su lectura tendrá en este texto un buen instrumento para guiar su comportamiento civil.
15. Este Código Civil trata (i) de la persona – física o jurídica; (ii) de la familia y; (iii) del patrimonio. Y de las interrelaciones entre esos aspectos. La persona jurídica se regula en el ámbito mercantil. Sencillo: simplificando, la persona nace en el seno de una familia; esta, en el tiempo, se sustenta en un patrimonio (activo: conjunto de bienes y derechos; pasivo: conjunto de deudas y obligaciones); y como se forma ese patrimonio, sus posibilidades de uso y su transmisión.
16. Junto al Código Civil hay otras normas reguladoras de circunstancias o hechos de índole civil, ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos.
17. Junto a un Título Preliminar, el “Padrenuestro” del Derecho, se conforma a través de cuatro Libros: I. De las personas; II. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; III. De los diferentes modos de adquirir la propiedad y IV. De las obligaciones y contratos.
18. Dejando a un lado el Título XII dedicado al Registro Civil, el Libro I trata de la realidad y evolución de la vida de las personas: del nacimiento a la muerte; el matrimonio y las relaciones entre parientes; las circunstancias incapacitantes, el domicilio y la nacionalidad.
19. Los aspectos civiles tiene su reflejo tanto en la Constitución como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
20. Del nacimiento el Código nos dice determina la personalidad (29). Esta, en ciertos aspectos concretos, se protege, constitucionalmente a través del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (18.1), civilmente mediante la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, penalmente, en el Código Penal a través de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en concreto, tanto con el descubrimiento y revelación de secretos (197) como a través de las injurias y calumnias (208-205); en normas internacionales, a su vez internas, mediante el derecho al respeto de la vida privada y familiar, en la Carta (7) y en el Convenio (8.1).
21. El domicilio, nos dice el Código, es el lugar de residencia habitual (se extiende a otros ámbitos físicos, despachos profesionales, negocios, etc.), donde se han de ejercer derechos y cumplir obligaciones civiles (40); y es, nos dice la Constitución, inviolable (18.2); el Código Penal lo protege a través del mismo grupo de delitos ya indicados, del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (202); en normas internacionales su respeto se exige en la Carta (7) y en el Convenio (8.1). Complemento de lo anterior, es el derecho a fijarlo libremente, sea en el Estado de origen, sea en otro Estado de la Unión Europea, está reconocido en la Constitución (19), en la Carta (45.1) y en el Protocolo 4 del Convenio (2).
22. El derecho a contraer matrimonio se reconoce en el Código (44), en la Constitución además recoge la igualdad jurídica de los contrayentes (32.1), en la Carta (9) y en el Convenio (12). Y en artículo 5 del Protocolo 7 del Convenio literalmente se dice “Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y de responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución. Este artículo no impedirá a los Estados tomar las medidas necesarias en beneficio de los hijos”.
23. Las relaciones paternofiliales, el mantenimiento material de quienes están relacionados familiarmente, las circunstancias derivadas de la discapacidad de las personas, se regulan en ese Libro I del Código Civil; y la Constitución asegura su protección (39 y 49.1). El Código Penal las protege a través de los delitos contra las relaciones familiares (217 a 233). Existen Tratados internacionales con relación a la protección a la infancia y a las personas con discapacidad.
24. Los Libros II y III del Código tratan los bienes, su propiedad y los modos de su adquisición.
25. La propiedad, “el derecho de gozar y disponer de una cosa” está reconocida en el Código (348), en la Constitución (33), en la Carta (17) y en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio, este dice “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional […]”
26. La empresa, como forma de propiedad, está reconocida en las leyes mercantiles españolas, especialización de la parte civil del ordenamiento jurídico, sea en el Código de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital (y, con relación a las situaciones de crisis, la Ley Concursal, prohibiendo el artículo1 del Protocolo 4 del Convenio, la prisión por deudas). La libertad de empresa se reconoce en la Constitución (38) y en la Carta (16), indirectamente en el Convenio con relación a la propiedad, artículo 1 de su Protocolo 1.
27. La herencia se reconoce en el Código, la sucesión (657) es uno de los modos de adquirir la propiedad, también en la Constitución (33.1) y en la Carta (17.1), indirectamente en el Convenio con relación a la propiedad, artículo 1 de su Protocolo 1.
28. El Código Penal protege el patrimonio a través de los delitos contra el patrimonio – hurtos, robos, extorsión, usurpación, defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida, defraudaciones fluido eléctrico y análogas), la frustración de la ejecución, la insolvencia punible, daños – a partir del artículo 234.
29. El Libro IV el Código versa sobre obligaciones y contratos; obligaciones – dar, hacer o no hacer alguna cosa (1088)- y su cumplimiento; elenco de contratos cuyo objeto siempre será un elemento patrimonial, bien o derecho. O el cómo se maneja en el tráfico civil el patrimonio de las personas físicas y jurídicas; como se contraen y se cumplen las obligaciones derivadas de los contratos.
30. La Constitución reconoce los derechos anteriores, no obstante, su protección es distinta. Cabe la tutela mediante recurso de amparo únicamente para los derechos derivados de la personalidad y del domicilio, no así para el matrimonio, la propiedad, la empresa o la herencia. Esta diferente protección se recoge en el artículo 53 de la Constitución.
31. El matrimonio, la propiedad y sus variantes son derechos fundamentales y humanos protegidos por la Carta y el Convenio, no por el recurso de amparo constitucional. Esto genera una distorsión a tener en cuenta en el estudio de estas instituciones jurídicas y en la estrategia de defensa en juicio de los concretos derechos concernidos.
32. En los conflictos jurídicos relacionados con los derechos del orden civil “Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley” nos dice el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.