- Durante la sesión de la tarde del «Congreso Concursal 2021», los ponentes han analizado aspectos como las liquidaciones preconcursales, la venta de unidad productiva y el papel del administrador concursal.
- El magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, destacó la gran evolución del derecho concursal y el derecho de insolvencia tras la crisis de 2008 para dar soluciones más eficientes”.
Lefebvre, compañía líder en soluciones jurídicas, organizó ayer el «Congreso Concursal 2021», un encuentro virtual e interactivo en el que, durante su sesión de la tarde, los ponentes procedentes del ámbito empresarial, de la abogacía especializada en la materia y de la Magistratura debatieron sobre las liquidaciones preconcursales y la venta de unidades productivas, así como el papel del administrador concursal.
La sesión vespertina se inició con un taller práctico impartido por Eduard Krause y Miguel Ángel Carrascosa, directores generales de Surplex Ibérica, quienes mostraron cómo es el proceso de liquidación de las unidades productivas que no se logran vender y el modo en que se gestiona su venta a través de empresas especializadas
A continuación, se celebró la mesa redonda moderada por Beatriz Rúa, socia responsable de la práctica Procesal y Concursal de KPMG Abogados, centrada en el análisis de las liquidaciones concursales y venta de unidades productivas. Durante su intervención, Rúa mencionó que “ante el escenario previsible de avalancha de concursos la venta de unidad productiva se erige como uno de los mecanismos más relevantes para realizar los activos del concurso preservando valor y tejido empresarial”. María de la Cruz Amado de la Riega, directora en la práctica Procesal y Concursal de KPMG Abogados, analizó varios de los pilares sobre los que se basa la Directiva de restructuración temprana y de insolvencias, e indicó que “lo que se plantea es afrontar las situaciones de dificultades financieras con anticipación, fomentando los marcos de reestructuración preventiva; con la idea de que atajar de forma temprana dichas dificultades ayudará a que las compañías sean viables, y con ello se fomenten condiciones propicias para incentivar la inversión”.
En esta mesa también intervino Raúl García Orejudo, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, para hablar sobre las directrices del Pre-Pack, especificando que “la ley concursal regula ya un pre-pack, porque establece la posibilidad de que el deudor solicite la declaración de concurso y presente al mismo tiempo una oferta vinculante de compra de la unidad productiva”. Por último, Teodoro Ladrón Roda, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, analizó los mayores inconvenientes en la aprobación de las operaciones de venta de unidad productiva y, en ese sentido, aseguró que “la venta de la unidad productiva le exige al juez una especial empatía de saber hacer de comprador y de vendedor.”
La reforma del Estatuto de la administración concursal
A continuación tenía lugar la mesa centrada en la reforma del estatuto de la administración concursal. En ella, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, aseguró que “el informe de rendición de cuentas está vinculado con el cese de la administración concursal; pero no siempre que hay informe de rendición de cuentas hay conclusión del concurso”. Tras la intervención de Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado especialista mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga, analizando la aplicación de la regulación concursal, Diego Comendador, presidente de ASPAC, manifestaba que de acuerdo a “la última estadística del Consejo General del Poder Judicial si los concursos duran 54 meses, casi 5 años, en ese tiempo es imposible que una empresa salga adelante. Por tanto, para que la ley concursal sea eficaz, efectiva y contribuya a solucionar los problemas, es imprescindible la agilización”, concluía.
El responsable de clausurar este Congreso fue Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, quien durante su intervención aseguró que “la ley del 2003 fue un paso respecto a la legislación anterior; pero que desde la perspectiva actual, es un poco antigua. Tras la crisis de 2008 el derecho concursal y el derecho de insolvencia han sufrido una gran evolución porque las necesidades han exigido transformación de esta normativa y adaptación a instrumentos que pudieran dar soluciones más eficientes”