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María Alejandra Quintana, directora de solución de controversias y litigios en Caro & Asociados

Sin duda, este 2022 ha sido un año complicado en todos los ámbitos para nuestro país y también de muchos arbitrajes sonados y cuestionados.

Nuestro país ha venido desarrollando en las últimas décadas, una política sólida y estable para atraer inversiones. En ese sentido, la suscripción de diversos instrumentos internacionales, tales como contratos y convenios de inversión que, junto al crecimiento económico del país, ha logrado que se incremente de forma considerable la inversión extranjera directa en el Perú.

En este contexto, para que la atracción de inversión sea sostenible y atractiva debemos contar con una política eficaz que permita identificar y solucionar potenciales disputas, así como asegurar una respuesta eficiente y coordinada del Estado en caso de controversias con inversionistas. De esta forma, mediante Ley N.º 28933 promulgada el 15 de diciembre de 2006, se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI.

Actualmente, el Perú cuenta con seis (6) arbitrajes en trámite y diecinueve (19) procesos concluidos. Entre los casos en trámite que podemos destacar, se encuentran los siguientes:

1. The Renco Group Inc. y Doe Run c. República del Perú

El Perú es parte del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (APC), que entró en vigencia el 01 de febrero de 2009. El APC refleja el compromiso a la inversión privada que el Perú comparte con los Estados Unidos.

La empresa estadounidense The Renco Group, Inc. (“Renco”) ha presentado un arbitraje en contra de la República del Perú, en el marco del Capítulo 10 del APC, bajo las Reglas CNUDMI. Renco, a través de su filial peruana Doe Run Perú S.R. LTDA, adquirió la propiedad del complejo metalúrgico de La Oroya, mediante un proceso de privatización ocurrido en el año 1997. La controversia está relacionada con las respectivas obligaciones de las partes acerca de las operaciones y medidas de remediación ambiental en el complejo de La Oroya. 

Renco y Doe Run Perú presentaron una Notificación de Arbitraje y Declaración de Demanda con fecha 04 de abril de 2011, que buscó interponer reclamos bajo un contrato, como también bajo el APC.  El Tribunal del arbitraje Renco vs Perú lo formaron el austriaco Michael J. Moser (presidente), el canadiense Yves Fortier (designado por el demandante) y el británico Toby Landau (designado por el demandado).

El 15 de julio de 2016, el Tribunal Arbitral constituido para el caso emitió un Laudo Parcial a favor del Perú. Específicamente, el Tribunal concluyó que Renco incumplió el APC y que: “las reclamaciones de Renco deben ser desestimadas por falta de jurisdicción”. No obstante, el Tribunal Arbitral sólo reservó la cuestión de la distribución de costas del proceso arbitral, a instancias de la minera, en la Corte Permanente de Arbitraje en 2018.

2. The Renco Group Inc. y Doe Run c. Activos Mineros

Mediante notificación de arbitraje y escrito de demanda de fecha el 23 de octubre de 2018, The Renco Group, Inc. & Doe Run Resources, Corp. iniciaron un arbitraje contra la República del Perú & Activos Mineros SAC conforme a un Contrato de Transferencia de Acciones de fecha el 23 de octubre de 1997 y un Acuerdo de Garantía de fecha 21 de noviembre de 1997. The Renco Group, Inc., solicita daños y perjuicios por un monto indeterminado por el supuesto maltrato e interferencia en su inversión en Doe Run Perú, una empresa peruana dedicada a la minería y al procesamiento de minerales.

El 10 de junio de 2019, realizaron un Acuerdo Procesal, a través del cual las Partes acordaron que:

  1. El presente arbitraje sería coordinado con el arbitraje iniciado bajo el “Acuerdo de Promoción de Inversiones” entre la República del Perú y los Estados Unidos de América de fecha 12 de abril de 2006, el cual entro en vigor el 1 de febrero de 2009.
  2. El mismo tribunal sería constituido para decidir los dos arbitrajes.
  3. Los dos arbitrajes se llevarían a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

3. Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/18/27)

La solicitud de arbitraje quedo registrada el 27 de julio del 2018, tras la resolución del contrato de concesión por parte del Estado Peruano, que invocó la causal de interés nacional. Posterior a ello, el Tribunal Arbitral se constituyó en primera instancia el 28 de diciembre del 2018. Luego, el 14 de marzo del presente año, el Estado Peruano dentro del marco de su etapa postulatoria, presentó una contra memoria con relación al fondo del caso y su memoria con respecto a la jurisdicción, cuestionando la competencia del Tribunal para conocer el caso correspondiente.

La controversia en cuestión hace referencia al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco. Este incluye el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del precipitado aeropuerto, sobre el cual, como es de conocimiento público, existen desavenencias entre el concesionario —Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi SA— y el concedente —la República del Perú, que actúa a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones —, las cuales llevaron al Estado peruano a resolverlo.

4. Enagás S.A. y Enagás Internacional S.L.U. c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/18/26)

El presente arbitraje del 2018 interpuesto por la gasista española, tiene como trasfondo, la concesión compartida con Odebrecht y Graña Montero, para la construcción del Gasoducto Peruano, inversión realizada por la empresa. Y es que en 2017 Perú rescindió de forma unilateral la concesión otorgada al consorcio formado por Enagás (25%) y Odebrecht (75%) alegando una incapacidad de ambas compañías de obtener fondos necesarios para financiar la construcción del proyecto.

A partir de entonces Enagás buscó un acuerdo amistoso con el Estado peruano para obtener una compensación económica, ya que no había cumplido con la regulación peruana a la hora de revocar la concesión. No obstante, esta fue rechazada, lo que dio inicio al arbitraje.

5. Autopista del Norte S.A.C. c. República del Perú (ICSID Case No. ARB/18/17)

El concesionario Autopista del Norte, del grupo español OHL, ha abierto un procedimiento de anulación en el arbitraje que mantiene con Perú en el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

En julio de 2022, el Tribunal encargado del procedimiento rechazó las pretensiones de los demandantes compensándolos tan solo con un 5% de lo reclamado por sobrecostos en una obra vial. El Tribunal, formado por Gabrielle Kauffmann-Kohler (presidenta nombrada por las partes), Antonio Crivellaro (designado por la demandante) y Raúl Vinuesa (designado por Perú), rechazó el 100% de las pretensiones de las demandantes basadas en los sobrecostos de OHL Construcción, declarándolas inadmisibles y sólo compensó a Autopista del Norte por una porción de los daños reclamados.

Por tanto, el 4 de noviembre de 2022, Autopista del Norte presentó una solicitud para abrir el procedimiento de anulación del laudo.

6. Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/17/3)

El presente arbitraje se registra con fecha el 01 de febrero del 2017, con referencia a la disputa presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), sobre la base del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiación, Construcción, Equipamiento Electromecánico y Equipamiento de Sistema y Provisión de Material Rodante, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao-, celebrado el 28 de abril de 2014, que consiste en la implementación en Lima de una línea de metro subterránea de este a oeste, más un ramal de norte a sur de la ciudad.

El consorcio, integrado por Cosapi, Impregilo, Iridium Concesiones de Infraestructura-filial de ACS-, Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura -filial de FCC-, Ansaldo Breda y Ansaldo STS, reclamó una indemnización de más de 700 millones de dólares. El Consorcio alegaba que los terrenos no se habían presentado en los plazos y en las condiciones pactadas en el contrato.

Por otro lado, entre los procesos concluidos, podemos destacar los siguientes y comentar dos relevantes:

  1. Bear Creek Mining Corporation c. República del Perú
  2. APM Terminals Callao S.A. c. República del Perú
  3. Exeteco International Company c. República del Perú
  4. Solución amistosa entre Aby Transmisión Sur y la República del Perú
  5. Pluspetrol Perú Corporation y otros. Perupetro S.A.
  6. Renée Rose Levy and Gremcitel S.A. c. República del Perú
  7. Renée Rose Levy de Levi c. República del Perú
  8. Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. c. República del Perú
  9. Isolux Corsán Concesiones S.A. c. República del Perú
  10. República del Perú c. Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C.
  11. Convial Callao S.A. y Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. c. República del Perú
  12. Tza Yap Shum c. República del Perú. Anulación - Tza Yap Shum c. República del Perú

El día 3 de noviembre de 2011, la República del Perú presentó en forma oportuna una solicitud de anulación de la Decisión sobre Jurisdicción y Competencia emitida el día 19 de junio de 2009  o, en subsidio, del Laudo dictado el día 7 de julio de 2011 en favor del Sr. Tza Yap Shum, un nacional de China, por un Tribunal de Arbitraje compuesto por el Sr. Judd L. Kessler (Presidente), el Profesor Juan Fernández Armesto y el Sr. Hernando Otero (Coárbitros) (la “Solicitud de Anulación”). 

El Laudo de fecha 7 de julio de 2011 resolvió:

1) Declarar la existencia de una medida equivalente a la expropiación en vulneración de los términos del Artículo 4 del APPRI Perú-China, adoptada por la República del Perú en contra de la inversión del Sr. Tza Yap Shum;

2) Condenar a la República del Perú al pago al Sr. Tza Yap Shum de la suma de US$ 786.306,24 por concepto de compensación por la aplicación de la medida equivalente a la expropiación;

3) Condenar a la República del Perú al pago de intereses respecto del monto determinado en el apartado anterior, que se devengarían desde el día 28 de enero de 2005 hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa de interés.

7. Aguaytia Energy, LLC c. República del Perú

La parte demandante, Aguaytía es un inversionista en el sector energético peruano, que presentó una demanda arbitral el 08 de mayo del 2006 basada en un Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 17 de mayo de 1996, y en un supuesto trato discriminatorio por parte del Estado peruano. En el arbitraje, Aguaytía pidió una indemnización por hasta US$ 150 millones.

Por su parte, el Estado peruano como demandado, sostuvo que los Convenios de Estabilidad Jurídica, son un instrumento del régimen de inversión extranjera en el Perú. Por tanto, no pueden ser interpretados de manera de otorgar derechos sustantivos a los inversionistas, ya que garantizan que ciertas normas no sean modificadas durante un plazo de diez años.

Es así que, en una victoria rotunda para el Perú, el Tribunal internacional rechazó por unanimidad la solicitud presentada por la demandante, concordando con la posición del Estado peruano. En su laudo, el Tribunal concluyó que la demanda no tenía fundamentos tras recibir los escritos de las partes y escuchar sus argumentos durante la audiencia que se llevó a cabo entre el 14 y el 16 de julio de 2008 en la ciudad de Washington.

  1. Duke Energy International Peru Investments No. 1 Ltd. c. República del Perú. Anulación – Duke Energy International Peru Investments N° 1, Limited c. República del Perú
  2. Lucchetti, S.A. and Lucchetti Perú, S.A. c. República del Perú
  3. Hydrika 1 S.A.C y otros c. República del Perú (Caso CIADI No ARB/18/48)
  4. Lidercon S.L c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/17/9)
  5. Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings LLC, c. República del Perú (Caso CIADI No. UNCT/18/2)
  6. DP World Callao S.R.L y otros c. República del Perú (Caso CIADI N° ARB/11/21)

Finalmente, cabe mencionar como parte de los procesos culminados, al arbitraje iniciado por Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings LLC, c. República del Perú (Caso CIADI No. UNCT/18/2), que se basó en reclamos relativos a medidas que habría adoptado el Estado peruano en relación con instrumentos de pago emitidos en el año 1970 como medio de compensación por el valor de las tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716, Ley de Reforma Agraria de 1969.

El tribunal del procedimiento, compuesto por el español Juan Fernández-Armesto (presidente), el canadiense Stephen L. Drymer (designado por la demandante) y la francesa Brigitte Stern (designada por Perú), entregaron el laudo el pasado 6 de diciembre de 2022 acompañado de la opinión discrepante de Stern a favor del Perú.

La firma internacional exigió que el Perú honre una deuda de US $1.800 millones por los instrumentos de pago emitidos en 1970 como medio de compensación por el valor de las tierras. No obstante, el CIADI determinó que solo se paguen US $33,22 millones más intereses desde el 2009, limitando así el monto a solo un 5% de lo exigido por Gramercy del monto de la compensación total reclamada, lo cual es una significativa reducción de la pretensión de Gramercy en el arbitraje.

Asimismo, uno de los miembros del Tribunal Arbitral emitió una opinión disidente en favor del Perú, indicando la ausencia de una inversión protegida y el abuso del derecho en el que habría incurrido Gramercy al iniciar un arbitraje internacional bajo el APC Perú – Estados Unidos.

Por ello, se concluye que no constituyen ser instrumentos de deuda pública destinados a obtener recursos financieros del mercado que se encuentren cubiertos bajo el concepto de inversión del APC Perú – Estados Unidos.

 




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