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Los derechos humanos son una construcción jurídica aplicables tanto a situaciones extremas como a situaciones de la vida cotidiana, y su violación se produce a diario, con efectos negativos en las personas que las sufren, sin que seamos conscientes de que tales violaciones se han dado. El motivo es su desconocimiento; los desconocemos los ciudadanos, los desconocen quienes encarnan los "poderes públicos", y con frecuencia los desconocen los abogados. Si no sabemos cuáles son los derechos humanos que nos protegen, es difícil exigir su cumplimiento y en caso de sufrir una lesión en alguno de ellos, aún más difícil resulta exigir su reparación.

Los derechos humanos están recogidos en Tratados Internacionales, y aquellos que han sido ratificados por España, según el artículo 96.1 de la Constitución Española, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229, forman parte del ordenamiento jurídico interno; y no sólo es que formen parte de nuestro sistema legal, es que según los artículos 29, 30.1 y 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12326, "Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados"; "Los tratados internacionales serán de aplicación directa […]" y "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales […] prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional". Este es el caso del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, comúnmente denominado Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf, siendo lo más importante de este Convenio la  institución de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artículo 19, cuyas sentencias son vinculantes para el Reino de España, artículo 46.1, y según los casos, desde octubre de 2015, con la introducción del artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial  "Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión", https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666, esto ha  modificado el sistema de recursos existentes en las leyes procesales españolas, y ya al menos en dos casos, ha sido aplicado con éxito el recurso de revisión a la sentencia interna firme.

Los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos se complementan con los derechos recogidos en los Protocolos que a lo largo del tiempo lo complementan y permiten su adaptación a la evolución social. Los Protocolos se numeran, y en la actualidad, al margen del texto del Convenio están vigentes el 1, el 4, el 6, el 7, el 12 y el 13. En ciernes, pero aún no vigentes, el 15 y el 16.

El Convenio recoge en su texto los siguientes derechos: derecho a la vida (artículo 2), prohibición de tortura (3), prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (4), derecho a la libertad y a la seguridad (5), derecho a un proceso equitativo (6), no hay pena sin ley (7), derecho al respeto a la vida privada y familiar (8), libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (9), libertad de expresión (10), libertad de reunión y de asociación (11), derecho a contraer matrimonio (12), derecho a un recurso efectivo (13), prohibición de discriminación (14). El Protocolo 1, recoge: protección de la propiedad (artículo 1), derecho a la educación (2), derecho a elecciones libres (3). El Protocolo 4; prohibición de prisión por deudas (artículo 1), libertad de circulación (2), prohibición de la expulsión de nacionales (3), prohibición de la expulsión masiva de extranjeros (4).  El Protocolo 6; abolición de la pena de muerte (artículo 1), pena de muerte en tiempo de guerra (2). El Protocolo 7; garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros (artículo 1), derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal (2), derecho a indemnización en caso de error judicial (3), derecho a no ser juzgado o condenado dos veces (4), igualdad entre esposos (5). El Protocolo 12 solo recoge la prohibición general de discriminación y,  el Protocolo 13 la abolición de la pena de muerte.

Según el artículo 32.1 del Convenio "La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidos […]". Para que el Tribunal conozca un caso, este se le ha de presentar cumpliendo las condiciones de admisibilidad del artículo 35 del Convenio y cuyo desarrollo dogmático puede leerse en la "Guía práctica sobre criterios de admisibilidad" de 2014, que, eligiendo en la lista de archivos pdf  se puede encontrar en español en  https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=caselaw/analysis/admi_guide (Traducción realizada por los Servicios del Departamento de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado). La versión inglesa de esta Guía está actualizada a 31 de agosto de 2019, lo que aconseja, su uso, aunque haga falta el uso de un traductor, dado que esta Guía recoge en sus explicaciones las sentencias más recientes del Tribunal en cada parte de su contenido.

Para que una demanda pueda prosperar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es preciso que la violación de uno o más derechos humanos haya sido denunciada ante los Jueces y Tribunales españoles, casi siempre ante el Tribunal Constitucional, es lo que se llama principio de subsidiariedad, que supone el permitir al Estado a través de sus órganos, la posibilidad de la reparación de la violación habida. Sólo cuando se conoce el elenco de los derechos humanos, cuando se conoce el actual alcance y contenido de cada uno de ellos atendiendo a la jurisprudencia existente, sólo entonces se puede denunciar con sentido, y no sólo con base en ese alcance y contenido, sino con la interpretación de los mismos hecha por el abogado en sus escritos procesales ante los órganos judiciales nacionales, pues los jueces y tribunales españoles, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no emiten resoluciones judiciales y sentencias  en el vacío, sino que en sus resoluciones contestan a lo que los abogados alegan, y estos han de alegar los derechos en general, y los humanos en particular, atendiendo a las circunstancias sociales actuales, interpretando el derecho, no contentándose con la doctrina establecida, han de ir más allá, creando en sus escritos y alegatos procesales las bases de las sentencias futuras, las bases de las sentencias de hoy,  no las de ayer ya superadas por la realidad social.  

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca
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