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En las cada vez más numerosas y frecuentes operaciones de factoring, existe la necesidad por parte de los factores o empresas de factoring de dotarlas de seguridad jurídica y asegurar así el retorno del capital desembolsado.

Siendo ello así, es muy común que se incorporen a este tipo de operaciones, instrumentos adicionales que aseguren el más pronto y eficiente recupero de la acreencia. El presente artículo busca ilustrar los más recurrentes, además de precisar su utilidad.

En principio, hablemos sobre el pagaré. Usualmente, este título valor, es incorporado como anexo en el contrato de afiliación que suscriben los clientes para viabilizar las posteriores operaciones de factoring. La ventaja que su suscripción le brinda al factor o empresa de factoring es que, producido un eventual incumplimiento por parte del cliente, podrá ejecutarlo siguiendo, claro está, escrupulosamente lo dispuesto en el acuerdo de llenado previsto para el mismo.

Es preciso señalar que, salvo en casos muy puntuales, el pagaré inserto en el contrato marco de factoring se encuentra incompleto por lo cual, una vez se produzca su ejecución, deberá completarse con los montos de la deuda que incluyen capital, intereses y gastos. Para su ejecución bastará con su sola presentación que iniciará el proceso ejecutivo.

Otro título valor con mérito ejecutivo, cuya importancia es medular en las operaciones de factoring, es la llamada Constancia de Inscripción y Titularidad emitida por CAVALI (institución encargada del registro, transferencia, custodia, compensación y liquidación de valores para las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima).  

Realizado el proceso de validación de las facturas electrónicas, y teniendo estas conformidad expresa o presunta, según sea el caso, corresponde a la empresa de factoring, o a quien haya cedido esta su cobro,  solicitar ante la mencionada entidad encargada de la desmaterialización del título valor la emisión de una Constancia y de Inscripción y Titularidad siendo esta un documento que contiene los datos de la transferencia de titularidad, tales como: serie y numeración, fecha de emisión, importe total de la venta, actual propietario, estado de título valor, condición de pago, entre otros datos.

Al respecto, lo mencionado anteriormente sobre el mérito ejecutivo y las acciones cambiarias de este instrumento, se encuentra establecido en el artículo 18.3 de la Ley de Títulos Valores, el mismo que dice lo siguiente:

“El mérito ejecutivo respecto a los valores con representación por anotación en cuenta recae en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conforme a la ley de la materia”

Pero no todos los instrumentos antes descritos tienen actuación previa o paliativa ante un incumplimiento, sino que también es usual que producido este, las partes, evitando que la contingencia o conflicto escale a instancias judiciales, se hagan concesiones reciprocas y celebren una transacción extrajudicial al amparo del artículo N° 1302 y siguientes del Código Civil.

Siguiendo las formalidades propias para su celebración, este documento significará que, ante el incumplimiento de sus acuerdos la parte afectada, en el presente caso el factor o empresa de factoring, demande ante el Poder Judicial los derechos que esta contiene, siendo el camino el proceso ejecutivo o único de ejecución.

Como hemos podido apreciar, los instrumentos o documentos antes descritos son de vital importancia dado que ayudan a revestir de seguridad a las operaciones de factoring, además de ser contar con mérito ejecutivo para una cobranza rápida y eficaz ante el órgano judicial.

Siendo así, y a manera de conclusión, podríamos clasificar los instrumentos referidos en el presente, como aquellos utilizados previamente o ex ante a un potencial incumplimiento, como lo son el pagaré y las Constancias de Inscripción y Titularidad emitidas por CAVALI, lo que significaría incluso una medida disuasiva para que este no se produzca. Por otro lado, está la utilizada ex post al incumplimiento, como lo es la transacción extrajudicial que se utilizará cuando existe voluntad entre las partes de llegar a un común acuerdo y que este no trascienda a las esferas judiciales.

Finalmente, como hemos visto, los instrumentos que revisten mérito ejecutivo estudiados en el presente artículo, no sólo ayudan al factor o empresa de factoring a cobrar su acreencia cuando se ha producido el incumplimiento de pago, sino que también funcionan a manera disuasiva para que este no se produzca. Por otro lado, producido un incumplimiento por parte del obligado al pago, estos tres títulos mencionados, significarán que la obligación pueda reclamarse en el Poder Judicial vía proceso único de ejecución que, como sabemos, es mucho más simple, expeditivo y corto que el proceso ordinario de cobro, además de permitir trabar medidas cautelares fuera de proceso, lo que asegura la no disposición de los bienes por parte del deudor en salvaguarda de la obligación impaga.

Luis Antonio Rocca Urrutia

Abogado Senior del Área de Litigación en Caro & Asociados




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