Como toda actividad realizada por el hombre, ha tenido que ser regulada por el derecho. A lo largo de la historia minera de Colombia se ha visto manchada por lo que ha sido la ilegalidad en esta actividad, con riesgos a los ecosistemas y también a las personas, a lo que nos hace cuestionar como se lleva a cabo la minería y si se puede proteger todo lo que esta pueda afectar. A pesar de ser la actividad minera un pilar de desarrollo económico de un país, en la intensión de celebrar una concesión minera, esta se puede ver obstaculizada por una herramienta jurídica constitucional que usan los municipios o comunidades como lo es la consulta popular y consulta previa.
Una demostración de democracia participativa es la consulta popular que la Corte Constitucional en la sentencia C-180-94 la define así: “Una determinada autoridad le solicita a la ciudadanía pronunciarse sobre un aspecto especifico, ya sea de orden nacional, regional o local”. Acorde a la descentralización administrativa que le otorga la constitución a los departamentos y municipios separados del poder central y con esta herramienta pueden ejercer la defensa ambiental y jurídica sobre su territorio.
Para hacer la consulta popular se cuenta con el proceso que según la Ley 134 de 1994 estipula que cuando se pretenda realizar una consulta de índole departamento y municipio, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación. Las preguntas que hagan tienen la obligación de estar bien redactadas, de forma entendible a la ciudadanía, para que estas puedan contestarse con un sí o un no. Como por ejemplo esta el caso de consulta popular en Arbeláez – Cundinamarca en el 2017 se le consulto a la ciudadanía: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO con que en el municipio de Arbeláez Cundinamarca, se realicen actividades de sísmica exploración, explotación y lavado de materiales de hidrocarburos y/o minería a gran escala? Otro ejemplo de consulta popular tuvo lugar en Fusagasugá – Cundinamarca en el 2018 se le consulto a la ciudadanía: ¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, que en el municipio de Fusagasugá se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, ¿fracking y minería a gran escala? Por lo que se puede deducir que estas consultas buscan cuidar el medio ambiente de la minería y exploración y explotación de hidrocarburos.
Llevando el tema de la consulta popular al ámbito internacional en el año 2019 durante el actual nefasto e ineficiente gobierno de Iván Duque, Colombia firmo el acuerdo de Escazú que es el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este acuerdo fomenta la participación ciudadana en cada proceso que influya en el medio ambiente, el derecho a la administración de justicia en asuntos ambientales y fomenta la cooperación de las naciones para proteger el derecho de todas las personas de América Latina y el Caribe a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible para la generación actual y las futuras. Este acuerdo tiene carácter vinculante que proviene de las Naciones Unidas, pero el anterior periodo del corrupto y vago congreso, no lo habia ratificado, dado demora a la aprovación a un importante proyecto de ley, será porque responden a los intereses de los grandes mineros que dañan el medio ambiente y con este tratado se podría brindar mas garantías a los ecosistemas vulnerados por la minería y también seria un lucha en los tribunales que los grandes concesionarios que manejan el negocio de la minería. Pero en el año 2022 en el mes de noviembre el nuevo congreso de la republica lo ratifico mediante la ley 2273 de 2022, en el nuevo gobierno del presidente Gustavo Petro.
Sobre la consulta previa, se entiende como aquel derecho que le asisten a las comunidades indígenas o tribales del mundo, este derecho fue reconocido por las Naciones Unidas a través del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo referente a nuestra materia dicta lo siguiente que la consulta previa se debe dar en la prospección o explotación de los recursos minerales, del subsuelo, u otros existentes en las tierras de los grupos étnicos (Art. 15°, numeral 2)., ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 todo esto con el objetivo de proteger a las personas, culturas, medio ambiente, como también se quiere exaltar y proteger su forma de gobierno e instituciones, su religión y sus costumbres sociales. Este tipo de consulta es de índole obligatoria por mandato constitucional y de ley.
Después de tener una definición general sobre la consulta previa, la Corte Constitucional en la sentencia SU-123-18 “El derecho fundamental a la consulta previa se funda en la defensa de los pueblos indígenas y tribales y en la eliminación de las exclusiones históricas que han padecido. Establece un modelo de gobernanza, en el que la participación es un presupuesto indispensable para garantizar los demás derechos e intereses de las comunidades, como ocurre con la integridad cultural, la libre determinación, el territorio y el uso de los recursos naturales etc., por lo cual tiene un carácter irrenunciable e implica obligaciones tanto al Estado como a los particulares. Este derecho implica que las comunidades indígenas y tribales deban ser consultadas sobre cualquier decisión que las afecte directamente, de manera que puedan manifestar su opinión sobre la forma y las razones en las que se cimienta o en las que se fundó una determinada medida, pues esta incide o incidirá claramente en sus vidas.”
Teniendo en cuenta todo lo anterior referente a las consultas como mecanismos de participación ciudadana, como medida de protección al medio ambiente, pese a la necesidad del desarrollo económico de nuestro país, se cree que este mismo mecanismo para la protección del ambiente es un obstáculo para el crecimiento económico.
La actividad minera se encuentra bajo cautela por así decirlo porque debido a las consultas que pueden implementar las autoridades locales y departamentales, todo esto referente al uso del suelo, por los que pretenden ser consorcios deben de tener cuidado con sus inversiones y los que ya son consorcios, porque en cualquier momento pueden suspender y finalizar los proyectos mineros, debido a que si es sometido a consulta popular por causa medioambientales y o cuando estos proyectos mineros puedan deteriorar y afectar el suelo. Esto también impediría las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Según VQ Ingeniera lo que genera en la economía la actividad minera: El sector minero aporta al país 5 billones de pesos cada año en regalías e impuestos, lo que representa un 2% del PIB del país y representa el 27% de las exportaciones. En cuanto a la fuerza laboral, la minería en Colombia genera 1.250.000 empleos, de los cuales 350 mil son directos y 900 mil indirectos. También se registra un alto número de trabajadores ilegales, aspecto en el cual viene trabajando el gobierno nacional, el cual se ha fijado una primera meta de legalizar alrededor de 22 mil mineros en el año 2022. En los últimos 20 años, el 20% de la inversión extranjera directa proviene de la minería. 48,16 billones de pesos ha desembolsado el Sistema General de Regalías en los últimos 8 años (las regalías son la contraprestación que deben pagar las empresas que explotan recursos naturales no renovables).
Debido a los obstáculos que se dan con consultas populares esta beneficiaria aquella minería ilegal, debido a que si hay mas obstáculo para la minería legal, estos tendrían un mayor incentivo para ejercer sus actividades ilegales, con un mayor impacto en el ambiente, la deforestación, contaminación de fuentes hídricas, entre muchos mas efectos negativos en los ecosistemas y con esto también la economía, al momento de que el Estado no reciba las rentas y regalías a causa de la minería ilegal, que podría estar percibiendo de los consorcios con títulos mineros.
Pienso que la minería no debe ser abolida, teniendo en cuenta que es una fuente importante de recursos económicos para el país y que esto podría contribuir de menor o mayor de medida al crecimiento de la economía y lo necesaria que es para la vida cotidiana, porque algún producto que hayamos usado tiene un componente que es extraído por la minería y que se vuelve necesario para nuestras tareas diarias, pero viéndolo desde otro punto de vista es una actividad que hace daño a ecosistemas y personas, que la actividad minera en la mayoría de veces no se lleva a cabo bajo los parámetros del desarrollo sostenible. Entonces me crea la duda si se puede erradicar la minería ilegal que es peor para el ecosistema y la economía y del mismo modo reducir la actividad minera legal con el objetivo de crear una relatividad con la contaminación y afectación a los ecosistemas, tal vez sea algo imposible, aunque ya sabemos que toda actividad minera tendrá efectos a su alrededor, llegando a la conclusión que es un mal necesario e inevitable.
Por otra parte, como propuesta de ¿Como dejaría de ser las consultas un obstáculo para desarrollo del país? Diría que solamente podríamos dejar en manos del gobierno nacional la disposición del uso del suelo y subsuelo, anulando así las consultas populares y se tomen como actos administrativos emanados del gobierno nacional, de la mano del ministerio de minas o del la autoridad competente, obviamente que sean decisiones con los estudios ambientales y económicos pertinentes, a consecuencia de que el Estado tiene la disposición por mandato constitucional por ser dueño del suelo y subsuelo. Referente a las consultas previas dejaría tal cual como son ya que se debe respetar la norma constitucional que respaldan las consultas previas y da autonomía a los pueblos indígenas y de forma de gobierno interno en sus comunidades por lo que si se planea realizar actividad minera la consulta previa debe primar.