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  • Las diferencias normativas en materia de reclamaciones pueden ocasionar costes muy elevados a los establecimientos de hostelería españoles. 

El pasado jueves 21 de abril el despacho de abogados Rogers & Co. organizó en colaboración con la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de los Seguros (SEAIDA) la Jornada de ‘Responsabilidades y Seguros del Turismo’ en la Escuela de Negocios CIFF, en Madrid, y a la que asistieron alrededor de 30 personas, representantes en su mayoría del sector. El principal objetivo de la misma fue analizar la gestión de las reclamaciones turísticas en el Reino Unido, de lo que se encargaron David Díez Ramos, socio y abogado de Rogers & Co., y Stephen Mason, socio del despacho inglés TRAVLAW, que fue el invitado especial del evento.

Díez Ramos arrancó la charla de la mesa explicando cómo están aumentando exponencialmente desde el Reino Unido las reclamaciones turísticas de escasa gravedad. El problema radica en que estos procesos que en España se solucionan con extrema rapidez, con el sistema legal británico supone que “reclamaciones sencillas y baratas acaben siendo tediosas y generando indemnizaciones muy importantes”. Esta es la primera diferencia cultural que distancia en este aspecto a los dos países, pero no la única, pues además según señaló David Díez “los ingleses presentan las reclamaciones meses más tarde del accidente, con escasa información para los hoteles sobre los hechos y el objeto de la reclamación y en este país. Además, -el demandante pueda cambiar su petición según avanza el proceso y si pierde el caso, normalmente no asume las costas de la otra parte”.

Stephen Mason, en sus propias palabras, no trató de “defender lo indefendible” del sector jurídico-legal inglés, que se rige en este caso por el Condicional FEE Agreement por el cual el reclamado asume las costas del reclamante, y explicó la difícil situación en que se encuentran los tour operadores ingleses cuando reciben la demanda, y a la postre los hoteles españoles. Y es que hay dos maneras de solucionar el conflicto: amistosa (no es la habitual) o dejarse demandar por el perjudicado en el Reino Unido para posteriormente, llamar al hotel español a dicho procedimiento. Las diferencias culturales entre los dos sistemas ya se encargarán de demorar el proceso y generar el auténtico problema: las del perjudicado. Pagar a los abogados ingleses puede suponer convertirse  en una auténtica fortuna, ya que “el reloj de las costas no para”.

En el cierre, David Díez Ramos cerró la mesa y la jornada concluyendo que “no hay que tacañear con la documentación, sino facilitarla” a los tour operadores británicos y colaborar con ellos. Hay que tener en cuenta que el sistema inglés castiga a los que no colaboran en el juicio, lo que “en los últimos años ha llevado a ejecutar sentencias inglesas dictadas contra hoteles en modo de rebeldía”.

En las horas previas de la mañana, se sucedieron otras mesas en las que se trataron temas como: ‘Nuevas perspectivas en la regulación de viajes combinados’, impartida por María José Morillas Jarillo (catedrática de Derecho Mercantil en la UC3M); ‘Responsabilidad civil de las hoteleras y sus aseguradoras por los daños sufridos por turistas extranjeros’, impartida por Víctor Fuentes Camacho (Titular de Derecho Internacional Privado de la UCM); ‘Cruceros: responsabilidad y seguros’, por Fernando Saez Soler (Transporte y Riesgos Especiales – Willis Tower Watson); ‘Seguros de Agencia de Viaje’, impartida por Javier Casells Galindo (Suscriptor RC de Allianz).




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