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En este artículo te explicamos qué es un gran tenedor de vivienda, cuáles son los requisitos para serlo y qué consecuencias tiene.

Un gran tenedor de vivienda es aquel propietario que posee un número determinado de inmuebles. Esta figura jurídica se ha creado con el objetivo de regular el mercado de la vivienda y fomentar a su acceso por parte de las personas con menos recursos económicos.

¿Qué es un gran tenedor según la Ley?

La definición que actualmente tenemos de gran tenedor tiene dos fuentes fundamentales por un lado el Real Decreto Ley 11/2020 y por el otro la Ley de Vivienda:

  • En la primera se dice que es gran tenedor la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (vivienda habitual y segunda residencia), excluyendo garajes y trasteros, y cualquier titular de una superficie construida de 1.500m2 o superior.
  • En la segunda, se indica que las Comunidades Autónomas pueden reducir dicha calificación a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan 5 o más viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Es decir, si la Comunidad Autónoma establece en su territorio zonas tensionadas, serán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en dichas zonas. Si las viviendas se encuentran en zonas no tensionadas, el concepto que se aplica es el de 10 propiedades.

¿Cuáles son las obligaciones de un gran tenedor?

Tanto una definición como la otra tiene repercusiones en las obligaciones de los grandes tenedores como arrendadores, ya que la ley les impone unas obligaciones más estrictas.

La Ley de Vivienda permite que el inquilino que acredite una situación de vulnerabilidad pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 1 año en zona no tensionada y de tres años en zona tensionada. El gran tenedor está obligado, en los dos casos, a aceptar la prórroga.

Además, se establece la obligación del gran tenedor de limitar el precio de los alquileres en las zonas tensionadas con unos índices de referencia que no se pueden sobrepasar.

Otra obligación de ser gran tenedor es en el ámbito judicial. Para que se admita una demanda de desahucio por impago de renta, por finalización de contrato de alquiler o por ocupación ilegal, el gran tenedor debe indicar que lo es. Debe hacer una tramitación previa consistente en:

  • solicitar al inquilino su cesión de datos para que intervengan servicios sociales.
  • acreditar la vulnerabilidad económica del inquilino solicitando informe a servicios sociales.
  • formular una solicitud de intermediación para llegar a un acuerdo con el inquilino de forma previa a la demanda.

Una vez formalizada dicha tramitación puede presentar la demanda en el juzgado para que se siga adelante con el desalojo del inquilino.

 




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