“Es una sentencia humana que tiene en cuenta a los más vulnerables. Entiende las necesidades de la trabajadora a la que supuso una importante alteración de la coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de sus padres, quienes precisan ayuda para las tareas diarias”, explica la abogada que ha conseguido la sentencia, Natalia Iglesias, quien señala que fallos como este ayudan mucho a avanzar en conciliación. Además, sostiene, el hermano de la recurrente cuenta con una minusvalía por lo que no puede participar en el cuidado.
Se trata de la primera empleada que solicita la conciliación en la empresa. “Ésta ofrecía hasta ahora como alternativa una jornada partida o incluso una reducción de jornada, lo que suponía también un recorte en el sueldo”, comenta Iglesias.
La abogada agrega que reconocerle la adaptación solicitada “no comporta una dificultad organizativa para la escuela, ya que en la empresa hay ocho educadoras más”, subraya.
En su contra, la empresa alegaba que no se había fundamentado por qué la trabajadora necesitaba el horario de mañana. “Sólo los informes médicos de los especialistas son los que pueden valorar la situación en la que se encuentran los familiares, como así acreditó mi clienta”, incide la letrada.
El Tribunal también ha impuesto a la Administración pública el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.
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