Habitualmente suelen ser los empleados los que reclaman cantidades no abonadas a sus empleadores, pero la pregunta que pretendemos resolver en este artículo es: ¿puede reclamar la empresa cantidades a sus empleados?.
La respuesta primera y en general es que SÍ , cabe iniciar una reclamación de cantidad al trabajador aunque no es una cuestión habitual que las empresas se dediquen a llevar a los Juzgados a sus empleados.
En este artículo vamos a hacer una «mini-guia» para solvertar la traumática situacion de que una empresa tenga que reclamar cantidades a un empleado.
Fundamentacion de la reclamación de cantidad al trabajador
Tal y como hemos indicado no existe duda en la posibilidad de que pueda prosrperar la reclamación de la empresa al trabajador, si se entiende que el empleado ha podido percibir cantidades indebidas.
La Justificación no la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación.
En este caso, la argumentacion jurídica se basa en los articulos 1895 y 1901 del Código Civil.
Situaciones que amparan la reclamación de cantidad al trabajador
Algunas de las situaciones que se pueden dar para que se pueda considerar viable la reclamacion de cantidad de una empresa a cualquiera de sus empleados pueden ser las siguientes :
- Error en los cálculos de la nómina.
- Error en la cuenta corriente en la transferencia
- Error en la aplicación del Convenio Colectivo de aplicación
Error en los cálculos de la nómina
Pueden ser varias las posibilidades, desde el error en la «recolección » de datos para poder confeccionar la nómina, el error humano en la confección de la nómina o incluso en la parametrización del programa de nóminas que pueda provocar errores informáticos.
Error en la cuenta corriente en la transferencia
El cual puede deberse desde el error del propio empleado al comunicar su número de cuenta, o que se pudiera imputar un número de cuenta de un trabajador a otro, lo cual haría que se abonase la nómina de un trabajador a otro.
Error en la aplicación del Convenio Colectivo de aplicación
Este error es típico cuando se producen actualizaciones de Convenio Colectivo, pero aúnmás es cuando se publican nuevos convenios .
Procedimiento para la reclamación de cantidad al trabajador
En el caso de que la empresa detectase que se ha producido un cobro indebido por parte de un empleado, deberá de reclamárselo formalmente, y en este caso , siempre hay que realizar una comunicación fehaciente en la que conste la cantidad e incluso el motivo que ha dado pie al cobro de lo indebido.
Igualmente, en dicha comunicación se debería de incluir un planteamiento de la regularización por parte del empleado, habida cuenta de que se cumplen los requisitos e la compensación prevista en el art. 1196 del Código Civil.
En ese sentido si fuese una cantidad pequeña se regularizase en la siguiente nómina.
Si las cantidades fueran considerables, si que se debe de admitir el descuento fraccionado en un plazo mayor, para no afectar gravemente al empleado.
Como ejemplo indicaremos que para cantidades inferiores a 50 euros indicamos que se haga en un solo pago, y para cantidades mayores se abonen a razón del 10% mensual.
Siempre ha de constar en la reclamación de cantidad al trabajador de manera extrajudicial que sea igualmente el trabajador quien proponga como poder hacer la devolución del cobro indebido.
Reclamación judicial de la reclamacion de cantidad al trabajador
Si hemos actuado como anteriormente hemos indicado y para el hipotético caso de que el empleado no aceptase los descuentos practicados en la nómina podrá reclamarlos judicialmente ( previa conciliación laboral ).
Sin embargo, dicha reclamación no tendría visos de prosperar ya que tal y como hemos indicado anteriormente, en este caso tendremos que acudir al Código Civil para poder refutar la legal forma de proceder de la empresa, concretamente al amparo de los artículos 1895 y 1901.
Prescripción de la reclamacion de cantidad al trabajador
Si bien todas las reclamaciones de cantidad en el orden social se limitan temporalmente a 1 año respecto del plazo de caducidad de la misma, en este caso los Tribunales vienen estimando un plazo de preescricpion de 5 años al tratarse de un plazo civil.
Como ejemplo de dicha linea jurisprudencial tenemos la Sentencia 674/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social.