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La reforma laboral que entró en vigor a finales de 2021 tenía como uno de sus principales objetivos el freno la temporalidad de las contrataciones. De esta manera, se modificó la tipología del contrato laboral fijo discontinuo para fomentar así la estabilidad en el empleo. 

¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?

El contrato fijo discontinuo viene regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Es un contrato de carácter indefinido no temporal, con la diferencia de que no se trabaja de manera continua en el tiempo, sino de manera intermitente.

¿Cómo es este tipo de contrato?

Este tipo de contrato se concierta para tres supuestos:

  • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Para el desarrollo de aquellos que no tengan naturaleza estacional pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

Suelen ser habituales en educación, hostelería y recolección.

¿Qué condiciones conlleva este contrato?

Se deberá formalizar necesariamente por escrito. Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa se tienen que establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse.

¿Qué tiempo máximo se puede estar con este contrato?

Es un contrato indefinido no temporal, no tiene fecha de fin.

¿Debe pasar a indefinido?

La empresa tiene la obligación de informar a las personas fijas-discontinuas y a sus representantes sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

El procedimiento lo tiene que establecer el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

¿Un trabajador puede encadenar varios contratos fijo-discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, no se pueden hacer varios contratos fijos discontinuos a un mismo trabajador.

Estos son la tipología de contratos que existen actualmente.

Diferencias entre contrato temporal y fijo-discontinuo

En cuanto a la duración y a la indemnización las diferencias son las mismas que entre un contrato temporal y un contrato indefinido ordinario.

En los contratos temporales tiene que existir una causa justificada de temporalidad, sin embargo, el contrato fijo discontinuo no tiene fecha de fin como un contrato temporal, lo que tiene son periodos de interrupción de la actividad laboral en los que el trabajador está en situación legal desempleo y puede acceder a cobrar la prestación.

Después de esa interrupción, el contrato continúa con el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza

En materia de formación las personas trabajadoras fijas-discontinuas son un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

La indemnización por despido en el contrato fijo discontinuo es la misma que en un indefinido ordinario, mientras que en los contratos temporales la indemnización es de 12 días por año trabajado con la excepción de los contratos formativos y de sustitución. Estos son los tipos de despido que existen actualmente en España.  

Lola Justo | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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