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Si hablamos de dudas sobre la baja médica no se trata solo de responder a preguntas como cuál es su duración máxima, su cuantía y cómo se abona, sino también si se cotiza o si se abonan pagas extras, por ejemplo. O quién es el responsable de tu seguimiento médico.

También puede suceder que, estando el trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), la empresa le despida. ¿Se deja de cobrar en ese caso? ¿Y qué opciones legales habría para reclamar? También te contestamos a estas otras cuestiones.

En paralelo, te aclaramos qué podría ocurrir si agotas el tiempo máximo de baja médica y aún no puedes trabajar por motivos de salud.

La baja médica. ¿Quién debe tratarte?

Es el Servicio Público de Salud o el INSS quien tiene la responsabilidad de tu tratamiento si la causa de tu baja es un accidente no laboral o una enfermedad común.

Pero si el origen de la incapacidad temporal es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (catalogada específicamente como tal) será la mutua la que se encargue de tu seguimiento médico; independientemente de la duración de la baja médica -e incluso más allá de la baja-.

En este sentido, es importante tener en cuenta que, en un momento dado, te pueden dar el alta laboral. Pero eso no es sinónimo de que siempre se interrumpa tu tratamiento, ya que puedes seguir necesitándolo aunque vuelvas a tu puesto de trabajo. Y, en dicho caso, tienes derecho a recibirlo. 

¿Cuál es su duración?

La baja médica puede extenderse hasta 18 meses. Llegado ese punto, tu contrato se suspende (si estás en activo no te despiden, pero la empresa dejará de cotizar por ti, siendo posible que te finiquite) y comienza un periodo llamado "prórroga de efectos de la incapacidad temporal".  Ahí es cuando el INSS solamente tiene 90 días -pese a que en muchas ocasiones se retrasa- para decidirse entre una de estas tres posibilidades:

  1. Concederte una demora de calificación, de modo que podrías seguir de baja hasta seis meses más (un total de dos años). No obstante, no es común que se emita este tipo de demora, salvo en casos muy específicos. 
  2. Reconocerte una incapacidad permanente, de manera que podrás cobrar una pensión y dejar tu ocupación actual -a no ser que te asignen una incapacidad en grado de parcial, que sí es compatible con cualquier profesión-. Pero tampoco es muy frecuente que la incapacidad que se apruebe sea parcial; lo más probable es que sea total o absoluta. Aunque si además de no poder ejercer tampoco puedes desenvolverte solo en casa a la hora de realizar acciones como ducharte o comer, por ejemplo, te podrían otorgar una gran invalidez. 
  3. Que se deniegue la incapacidad permanente, se extinga la IT y te den el alta laboral. En ese escenario, te recomendamos que solicites las vacaciones que has generado durante tu baja, con el fin de que tengas un poco más de margen antes de tu incorporación. Asimismo, también puede ser aconsejable que, a la vez, tramites una reclamación previa para intentar obtener la pensión de incapacidad que no te han dado (si tus lesiones persisten y, sobre todo, te han creado secuelas invalidantes). Para poner en marcha dicha reclamación el plazo es de 30 días hábiles.
     

Estoy en situación de incapacidad temporal, ¿cuánto voy a cobrar?

Depende. Si tu baja médica proviene de una contingencia común (accidente no relacionado con el trabajo o enfermedad común, sea cual sea su gravedad), los tres primeros días cuentan a 0 €. Pero del 4º al 20 percibirás un 60% de tu base reguladora y, a partir del día 21, un 75%.

Por el contrario, si la contingencia es profesional, es decir, un accidente laboral o una patología recogida en el cuadro de enfermedades profesionales del INSS, te corresponderá un pago del 75% de tu base reguladora desde el principio.

¡Atención! Estas cifras son las estipuladas oficialmente, pero un gran número de convenios colectivos obligan a pagar al empresario un complemento de incapacidad temporal al empleado, de forma que se puede llegar a cobrar hasta el 100% del sueldo habitual.

¿Y cómo se abona? ¿Quién me paga?

El pagador desde el día 4 hasta el 15 es la propia empresa, pero después es el INSS si la contingencia es común, o la mutua si se trata de una contingencia profesional. Ahora bien, la mecánica de abono es más compleja. Porque puede ser que tu empresa tenga contratadas las contingencias comunes con la mutua; si es así, la baja quedará a cargo de tu mutua.

Desde el día 16, sin embargo, ni la Seguridad Social ni las mutuas realizan el ingreso directamente al trabajador aunque asuman el gasto de la prestación, salvo que se hayan superado los 18 meses de baja. Antes del año y medio de baja, el empresario realiza lo que se conoce como 'pago delegado', de modo que tu ingreso provendrá de la cuenta de la empresa, aunque esta solo es una intermediaria en el proceso.  

¿Cotiza la prestación económica por incapacidad temporal?

La respuesta a esta duda es afirmativa, porque la incapacidad temporal sí cotiza. Te lo detallamos.

En activo

Estarás cotizando mientras tu contrato siga en vigor, pese a que no estés yendo a trabajar. Este gasto es para la empresa, que si bien no es la responsable de costear tu baja -excepto del día 4 al día 15- sí lo es de seguir cotizando por ti, aunque hasta un límite de 18 meses.

En paro (previamente)

También es posible que tu baja se haya iniciado después de que hayas comenzado a percibir una prestación por desempleo. En ese sentido, debes saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará por ti hasta que se agote tu periodo de paro contributivo. 

Despedido

Si te despiden estando de baja por contingencias profesionales, dejarás de cotizar.

En contraposición, si te echan de la empresa mientras atraviesas una IT por una contingencia común, sí cotizarás. Pero ten presente que esta cotización se "registra" a posteriori -tras el alta médica-, y solo tendrá validez si tras el fin de la baja pides la prestación contributiva por desempleo. 

Me han despedido estando de baja, ¿pueden hacerlo?

Siguiendo con la problemática de los despidos, la verdad es que sí; poder, se puede. Pero si la única razón de tu cese es haber estado de baja médica, puedes solicitar judicialmente un despido nulo. A veces ni siquiera es necesario ir a juicio, porque en el acto de conciliación previo -y obligatorio- se puede alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes. Pero si se celebra un juicio, y las pruebas te apoyan, un juez podría declarar la nulidad del despido y devolverte tu puesto de trabajo.

Esto es así porque este tipo de actuaciones empresariales se consideran discriminatorias, igual que si, por ejemplo, se echa a una mujer por el único hecho de haberse quedado embarazada

Consecuencias del despido nulo

Cuando un tribunal dicta un despido nulo, el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador, en el plazo de tres días y con las mismas condiciones laborales.

Además, tras la nulidad podrás cobrar los salarios de tramitación (el sueldo correspondiente a los días no trabajados desde tu cese). Y, como valor añadido, tu abogado podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Qué ocurre con la prestación de incapacidad temporal en situaciones de desempleo

Detengámonos un poco más en los despidos estando de baja. Porque a partir de ahí puede surgirte una nueva duda: ¿tras el despido se deja de percibir la prestación? La respuesta es que no. Ni aunque reclames ante la ley un despido nulo.

Pero el desembolso se puede articular de dos modos, según casos:

  • Si la contingencia es común, aunque administrativamente no hayas pedido el paro (ni debes hacerlo en este momento), cobrarás lo que pertenecería por desempleo. La mala noticia es que contará como paro consumido. 
  • Y  si la contingencia es profesional, la mutua de accidentes de trabajo seguirá transfiriéndote el 75% de tu base reguladora. Y el posible paro que tengas acumulado no disminuirá.

En el primer caso, no olvides, tal como te informábamos antes, tramitar tu prestación por desempleo oficialmente cuando te den el alta (si quieres que tu periodo de baja tras el despido quede cotizado).

¿Y si yo ya estaba en paro cuando cogí la baja?

¿Qué ocurre si estoy en desempleo y paso a IT?En esas circunstancias, el SEPE seguirá pagándote la misma cantidad, y no tendrás que renovar la demanda de empleo (sellar).

Por otro lado, si tu baja no ha terminado una vez finalizado el periodo de desempleo, cobrarás 480 € (el 80% del IPREM mensual en 2024). 

Las pagas extra en la baja médica

Por último, vamos a tratar otra duda bastante usual: ¿se cobran pagas extraordinarias estando de baja? Antes de responder a este interrogante, debes saber que la base reguladora que da lugar a la cuantía de tu prestación se  calcula a partir de la base de cotización del mes anterior a la IT. Y dicha base engloba tanto tu salario como la parte proporcional de las pagas extra. En consecuencia, la cifra que llega a tu cuenta bancaria incluye esa fracción de las pagas extras.

De ahí que, salvo pacto o mejora por convenio, durante una baja médica generalmente no se percibe este 'salario diferido', como lo denomina la jurisprudencia. 

Paralelamente, no se devengan pagas extra durante una baja médica (no se generan nuevas cantidades). Esto significa que no puedes reclamar la totalidad de tus pagas extraordinarias al final del periodo de incapacidad temporal, debido a que parte de ellas se ha ido abonando. Por este motivo, las pagas se minoran en función del tiempo en que la persona ha permanecido de baja laboral. Incluso, el saldo puede quedar a 0. 

En conjunto, se busca así evitar la duplicidad en el pago de las pagas extra con un criterio de proporcionalidad, asegurando que el trabajador reciba la parte correspondiente de las pagas extras durante la IT, pero sin generar un derecho adicional al finalizar el periodo de baja.

 




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