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¿Qué es la prisión preventiva? 

La prisión preventiva es una medida cautelar que implica una de las formas más graves de actuar sobre la libertad de un ciudadano. Dicha medida es adoptada por el órgano judicial cuando se entiende que las circunstancias concurrentes en el caso no permiten adoptar otras medias menos gravosas, como puede ser la obligación de comparecer en el propio juzgado.

La prisión preventiva se acuerda previa celebración de una vista en la que están presentes, además del juez, las partes acusadoras y el abogado de la defensa. En esta vista llamada de medidas personales, cada una de las partes, comenzando por la fiscalía, expone sus alegaciones y motiva si en el supuesto hecho se dan o no las circunstancias que prevé el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

De esta manera, con la prisión preventiva se impide que el investigado se escape antes del juicio y se garantiza que no interfiera en la investigación judicial del delito sustrayendo, manipulando o destruyendo las posibles pruebas y, de este modo, altere el procedimiento penal o incluso que no cometa nuevos delitos contra la víctima. 

¿Cómo y dónde se regula la prisión preventiva? 

En nuestro ordenamiento jurídico la prisión provisional se encuentra regulada en el Libro II, del Título VI, del Capítulo III, de los artículos 502 al 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La prisión preventiva es un régimen excepcional que afecta derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o a los principios generales como la presunción de inocencia. Es igualmente excepcional porque lo general es que nadie pueda ser privado de libertad sino es en virtud de una sentencia condenatoria firme.

Todo ello, además de establecerse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha refrendado y ampliado por las resoluciones del tribunal supremo y el tribunal constitucional.

Requisitos para adoptar prisión preventiva

La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el hecho o hechos presenten características de delito sancionado (en el Código Penal) con una pena cuyo máximo sea igual o superior a los 2 años de prisión. O cuando la pena privativa de libertad sea de duración inferior a esos 2 años, si el investigado tuviese antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso. El delito doloso es el que se comete cuando el culpable actúa deliberadamente, con plena conciencia y voluntad de querer cometer un delito, con la intención consciente de querer causar un mal a otro.
  • Que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se vaya a dictar el auto de prisión.
  • Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
    ○    Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda deducirse racionalmente que hay un riesgo de fuga, atendiendo a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que en su día pudiera imponerse al investigado, la situación familiar, laboral y económica de éste, la inminencia de la celebración del juicio oral, etc.
    ○    Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, atendiendo a la capacidad del investigado para acceder por sí, o a través de terceros, a las fuentes de prueba, o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos, o quienes pudieran serlo.
    ○    Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o de terceros. En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años. Por ejemplo, ocurre en ocasiones en temas de violencia de género, cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares adoptadas, tales como la adopción de orden de alejamiento de la víctima o de comunicación o incluso de residir o entrar en determinado municipio.

Cualquiera de los tres requisitos puede ser suficiente para la adopción de la prisión provisional, si bien, hemos de insistir que se trata de un régimen excepcional en el cual el juez habrá de realizar un juicio de ponderación entre la finalidad que se conseguiría con la prisión y los derechos fundamentales restringidos

¿Cómo se puede evitar la prisión preventiva?

Tratándose de una medida cautelar restrictiva de la libertad, existen las siguientes opciones para eludirla:

  • La imposición de una fianza en base al artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional.
  • Cuando por razones de enfermedad, la prisión preventiva, suponga un grave peligro para la salud del investigado.
  • Orden de alejamiento, comunicación o incluso de residir en determinado municipio, tal y como establece el artículo 48 del Código Penal.
  • Comparecencias quincenales, semanales o incluso diarias, según la Instrucción 1/1988 de la fiscalía general del estado.

¿Cuál es la duración máxima para la prisión preventiva?

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron, si bien su duración no podrá exceder de un año si el delito conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena señalada fuera superior a los tres años, cuando la prisión provisional se hubiera decretado para:

  • Evitar que el investigado destruya pruebas.
  • Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
  • Para evitar el riesgo de que el investigado cometa otros hechos delictivos.

Prórrogas y libertad: ¿qué pasas después?

Podrá concederse una sola prórroga en los siguientes casos:

  • La prórroga no podrá exceder de dos años si el delito conllevase pena privativa de la libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito conllevará una pena igual o inferior a tres años.
  • Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, la prórroga no podrá exceder de 6 meses.

La libertad durante los anteriores plazos no impedirá que se acuerde si el investigado tiene que dejar de comparecer a cualquier llamamiento judicial.

Para el cómputo de los plazos anteriores, se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado hubiera estado detenido o en prisión provisional por la misma causa.

Si al recaer sentencia en el proceso esta fuese recurrida, podrá prorrogarse la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta. Por ejemplo, en el caso de un investigado por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) sobre el que se acuerda la prisión provisional por riesgo de fuga, se juzga y resulta condenado, si decide presentar un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y se entiende que subsiste este riesgo de fuga mientras se resuelve el recurso de apelación.

En cualquier caso, hay que hacer constar que el tiempo de prisión provisional será descontado de la pena total que debe cumplir el sujeto una vez haya sentencia judicial firme.

Referencias legales:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
 

Sergio Alvaro López Martinez
Sergio Alvaro López Martinez



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