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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio este jueves precisiones sobre las condiciones en la que un Estado miembro puede prohibir la venta a través de internet de medicamentos que no necesitan receta médica.
  • Ver sentencia

Bruselas, 29 feb (EFE).- La corte, con sede en Luxemburgo, evaluó preguntas prejudiciales sobre un caso que enfrenta a la empresa Doctipharma, que gestiona una web en la que era posible comprar productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica.

En concreto, ponía a disposición un catálogo prerregistrado en el que el cliente podía seleccionar artículos y entonces su pedido se transmitía seguidamente a farmacias asociadas.

No obstante, la Unión Francesa de Agrupaciones de Farmacéuticos de Oficina denunció la web de Doctipharma al considerar que implicaba comercio electrónico de medicamentos y era, por ello, contraria a la legislación nacional de Francia, que prohíbe la venta de estos productos por personas que no sean farmacéuticos.

El Tribunal de Apelación de París preguntó entonces al Tribunal de Justicia si la actividad de Doctipharma era un servicio de la sociedad de la información.

También solicitó aclaraciones sobre si el Derecho de la Unión permite a los Estados miembros prohibir la prestación de un servicio de ese tipo, consistente en poner en contacto a través de una web a farmacéuticos y clientes para vender medicamentos no sujetos a receta médica, desde los sitios de Internet de las oficinas de farmacia suscritas a ese servicio.

En su sentencia de hoy, el tribunal europeo confirmó que el servicio en cuestión es un "servicio de la sociedad de la información”, e hizo varias precisiones.

En primer lugar, declaró que cuando el prestador de servicios no es farmacéutico y procede por sí mismo a la venta de medicamentos no sujetos a receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio esté establecido el servicio podrá prohibirlo.

Por otra parte, cuando el prestador se limite a poner en contacto a vendedores y clientes mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que no es un farmacéutico quien participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos.

Aclaró que los Estados miembros son los únicos competentes para definir qué personas están autorizadas o facultadas para vender medicamentos no sujetos a receta médica a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información.

Pero subrayó que los países también deben velar por que los medicamentos estén disponibles para el público a través de la venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información, de manera que no pueden prohibir ese servicio en lo que se refiere a medicamentos sin receta.




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