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El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha dictado sentencia en Casación de fecha 7/7/2020, con motivo de los recursos planteados por la Confederación Sindical ELA y la central sindical LAB, dando la razón a las recurrentes y considerando que el tiempo empleado por los trabajadores en los desplazamientos debe ser considerado como tiempo de trabajo.

El tiempo que inviertan los trabajadores en los desplazamientos que tengan como fin visitar a sus clientes debe pagarlo el empleador.

¿Quiere decir esto que el empresario debe pagar todo tipo de desplazamientos?

No exactamente. Para saber si es así habrá que determinar si el tiempo empleado en ese desplazamiento se considera o no como tiempo de trabajo y por tanto como parte de la jornada laboral del trabajador.

Debemos distinguir que el tiempo empleado por un trabajador en desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo y viceversa no es considerado tiempo de trabajo (salvo pacto en contrario). Nos referimos aquí a los trabajadores que tienen centro de trabajo fijo.

Sin embargo, es notorio que sí se considera como tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores en desplazarse desde su centro de trabajo a cualquier lugar en el que tengan que realizar la prestación de sus trabajos.

Pero no nos estamos refiriendo en este artículo a estos tipos de desplazamientos ya convenidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Y qué pasa con los trabajadores que no tienen centros de trabajo fijos?

La STJUE de 10-09-2015, C-266/14, estudió la incidencia de la normativa comunitaria en empresas sin centro de trabajo, y donde los trabajadores se desplazan a los domicilios de los clientes en vehículos de empresa. En ella se cita la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, conviniendo que debe interpretarse en el sentido de que, cuando los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye "tiempo de trabajo”. Esta doctrina es aplicable también a los trabajadores itinerantes.

¿En qué se basa el Tribunal Supremo para concluir que estos desplazamientos son tiempo de trabajo?

El TS se centra en la actividad de la empresa, que consiste en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, concluyendo que estos trabajos sólo pueden realizarse en el domicilio de sus clientes, y por tanto, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, teniendo en cuenta que no se podría realizar actividad alguna sin el desplazamiento de sus trabajadores y materiales a los domicilios de los clientes.

Como decíamos, si el desplazamiento se realiza desde el centro de trabajo al domicilio del cliente y viceversa no existe duda de que estamos ante tiempo de trabajo. En la sentencia que nos ocupa, los trabajadores se llevan los vehículos de la empresa a sus domicilios con la aquiescencia de su empleadora y son avisados para desplazarse hasta el domicilio de los clientes por lo que desde que se montan en el vehículo esta teniendo lugar un desplazamiento que en nada difiere del citado anteriormente desde un centro de trabajo al del cliente.

¿Por qué aprecia el TS diferencia de trato entre varios colectivos de la empresa?

La empresa Thyssenkrupp considera que el tiempo empleado en los desplazamientos de los trabajadores desde sus domicilios al del cliente y viceversa es tiempo de trabajo. Sin embargo, a los trabajadores que prestan sus servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián, no se les reconoce el tiempo de desplazamiento desde sus domicilios particulares hasta los domicilios de los clientes, aunque dichos desplazamientos consisten en la misma prestación de trabajo que la de sus compañeros.

Teniendo en cuenta que ambos supuestos consisten en la misma cosa, esto es, la actividad empresarial a través del desplazamiento del personal, materiales y herramientas al domicilio de los clientes, la empresa está distinguiendo a los dos colectivos, computándose el tiempo de desplazamiento para los trabajadores que prestan servicios en la provincia, y no así para los que prestan servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián.

La sentencia recurrida en Casación convenía en que se justificaba este trato diferenciado porque los trabajadores a los que sí se les computaban estos desplazamientos como tiempo de trabajo tenían que realizar desplazamientos largos y dispares por la provincia mientras que los 9 trabajadores de Éibar y San Sebastián solo se desplazaban por ambos municipios y por tanto los desplazamientos eran más cortos.

La Sala del TS entiende (por las razones ya expuestas) que no hay razón que justifique el trato diferenciado al colectivo afectado por el conflicto, por el mero hecho de que sus desplazamientos se localicen exclusivamente en los municipios reiterados y sean de menor distancia que los realizados por sus compañeros y que la distancia de los desplazamientos no es un elemento que dirima tal colisión de derechos ya que los que los trabajadores que tengan desplazamientos más largos emplearán más tiempo de trabajo, solo eso.

¿El tiempo de trabajo efectivo es el único elemento en juego en este fallo judicial?

Evidentemente, NO. De un lado, al considerarse ese tiempo como de trabajo efectivo deberá remunerarse por parte de la empleadora. Además, todo ese tiempo empleado en los desplazamientos computará a efectos de los límites de la jornada laboral de los trabajadores (duración máxima de la jornada, descansos mínimos ininterrumpidos de 12 horas diarias, día y medio de descanso semanal, topes de jornada ordinaria efectiva diaria, etc…) con la consecuente posibilidad de incurrir en la realización de horas extraordinarias, de presencia, complementarias, etc.




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