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  • El testamento facilita el reparto de la herencia e identifican a los beneficiarios, aunque deberá respetar a los herederos forzosos, pudiendo incluso, reconocer o desheredar a nuestros hijos.

La muerte de un familiar lleva consigo una serie de componentes sentimentales y, especialmente, burocráticos y económicos. Por eso, aunque no sea obligatorio, la recomendación de hacer testamento en vida que simplifique los trámites sigue siendo la mejor opción para evitar futuros quebraderos de cabeza a nuestros familiares, facilitando así el reparto de la herencia. Se trata de un trámite sencillo, secreto y modificable tantas veces se desee, puesto que solo tendrá validez el último otorgado.

Aunque hay derechos forales, el derecho común, que es el que se aplica en la mayoría del territorio nacional, establece una serie de pautas que, desde Legálitas, repasamos con motivo de estas fechas.

Cómo otorgar testamento

Existen diferentes formas de otorgar testamento, siendo el testamento abierto ante notario la más común y segura, para lo que basta comparecer ante él, presentando el DNI y expresar nuestra última voluntad sobre el destino de nuestros bienes o derechos tras el fallecimiento.  Con esto, el notario lo redactará para que el interesado lo firme expresando su conformidad.

No obstante, debemos tener presente que no tenemos libertad total. Tiene siempre que respetar los derechos de los llamados herederos forzosos, que son los hijos o descendientes, o, a falta de estos, padres o ascendientes, o, en todo caso, cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho.




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