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Si observamos el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), no es lo mismo el trabajo a domicilio, esto es, aquél en el que la prestación de trabajo se ejecuta en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario, que el teletrabajo, dado que este es una forma de realización del trabajo, basada en el uso de las tecnologías de la información, en el que la ejecución del trabajo, que podría realizarse igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de éstos de manera regular. 

La diferencia es principalmente que en el teletrabajo, se puede ejecutar el trabajo en un lugar no elegido por el trabajador y distinto de su domicilio y porque además porque pueden existir formas de teletrabajo en las que exista una vigilancia empresarial. La empresa, en el teletrabajo, puede controlar al trabajador mediante programas de software que permiten registrar el número de operaciones llevadas a cabo, el tiempo que se ha invertido en cada una de ellas, marcando incluso la hora de comienzo y de finalización de las mismas, interrupciones, errores y demás. Por el contrario, en el trabajo a domicilio se va a requerir solamente entregar la tarea encomendada y la posible calidad de la misma.

Como cita el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de abril de 2005 (recurso núm. 143/2005): “no se trata de conceptos coincidentes, porque el teletrabajo puede prestarse en lugar no elegido por el trabajador y distinto de su domicilio y porque además puede haber formas de teletrabajo en la que exista una vigilancia empresarial (algunas manifestaciones de trabajo online), aunque este elemento del control pudiera ser hoy menos decisivo en orden a la calificación y en cualquier caso las formas de control a través de las tecnologías informáticas no siempre son equiparables a la vigilancia tradicional, que es la que menciona el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores por referencia a los tipos también tradicionales del trabajo industrial a domicilio”.

Características del teletrabajo en contraposición al trabajo a domicilio

Según nuestra doctrina judicial, las características del teletrabajo, en contraposición al trabajo a domicilio son las siguientes:

1) El operario realiza un trabajo fuera de la empresa, normalmente en su domicilio particular.

2) Esto conlleva la modificación de la estructura organizativa tradicional del trabajo y de la empresa, tanto en los aspectos físicos como en los materiales.

3). La utilización de nuevos instrumentos de trabajo cuales pueden ser videoterminales, videoconferencia, telefax, etc.

4). Una red de telecomunicación que permita el contacto entre la sede de la empresa y el domicilio del trabajador.

Es muy importante, por ende, no confundir ambas figuras, pues en el teletrabajo la empresa sigue controlando al trabajador en su tarea por medio de programas de software preparados a tal efecto, llamados software accountings, que permiten registrar el número de operaciones llevadas a cabo, el tiempo que se ha invertido en cada una de ellas, marcando incluso la hora de comienzo y de finalización de las mismas, interrupciones, errores y demás; por el contrario, en el trabajo a domicilio sólo se requiere la entrega de la tarea encomendada y la posible calidad de la misma.

Por ello, el teletrabajo va a presentar diferentes modalidades, pudiéndose diferenciar entre el teletrabajo desde el domicilio y el teletrabajo en oficinas remotas. 




Comentarios

  1. camila miño

    quiero saber la diferencia entre teletrabajo offline y teletrabajo online

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