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  • El tribunal considera que no existe un peligro patente para la vida del anestesista por riesgo de contagio de Covid-19. Fue condenado a 1.993 años de prisión por infectar con el virus de la hepatitis C a 275 pacientes entre 1988 y 1997

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha denegado la suspensión de condena y la concesión de la libertad condicional del anestesista J.M., condenado en 2007 a 1.933 años de prisión por infectar con el virus de la hepatitis C a 275 pacientes de hospitales y clínicas entre 1988 y 1997.

El tribunal rechaza así, en un auto notificado hoy a las partes, la petición de excarcelación presentada por la defensa el pasado 6 de abril con el argumento de que la pandemia de Covid-19, unida a la avanzada edad (77 años) y los problemas de salud previos del recluso, ponía en peligro su vida.

La Sala no comparte esa tesis, a la vista de un informe remitido por el centro penitenciario donde el anestesista cumple condena. Ese informe refleja que no se ha registrado en este centro hasta la fecha ningún contagio por coronavirus entre los presos.

“Con todo ello, no cabe afirmar que concurra un peligro patente para la vida del interno, cuanto un peligro hipotético y condicionado a la exposición del mismo a situaciones de riesgo de contagio por Covid-19”, señalan los magistrados. No se dan por tanto los requisitos que exige el artículo 91.3 del Código Penal para otorgar la suspensión de la condena.

El condenado ya solicitó antes de la declaración de la pandemia su excarcelación por razones de salud, pero un juzgado de Vigilancia Penitenciaria la rechazó. Esa negativa fue confirmada posteriormente en apelación, el 31 de enero, por la propia Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, que dictaminó que no existía un riesgo patente para la vida del recluso.

La única circunstancia que ha cambiado desde entonces es la declaración de la pandemia por Covid-19, que constituye a juicio del tribunal “una incidencia circunstancial de carácter temporal”.

Según recoge el auto, lo pretendido por la defensa “supondría atribuirle a un factor ajeno a la salud del interno, que no genera -en este momento- una situación de peligro cierto para su vida, la trascendencia propia de una situación persistente e irrevocable de peligro de muerte: la suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Suspensión por lo demás que, de concederse, no podría ser revocada con posterioridad, en el caso de que dejara de estar declarado el estado de pandemia.

El tribunal recuerda que no está valorando en este recurso si procede o no la progresión de grado del interno o el acceso del mismo a la libertad condicional en el marco del tratamiento penitenciario, sino únicamente si el Covid-19 “modifica de manera relevante” los parámetros que sirvieron para desestimar la anterior pretensión de libertad condicional.

“Lo expuesto revela que los datos con los que se cuenta no lo permiten, en tanto que la pandemia de Covid-19, afortunadamente, no ha afectado a internos del centro penitenciario donde el recurrente cumple condena, además de que el centro ha señalado que se están tomando todas las medidas destinadas a impedir la entrada del virus”, concluye la resolución.




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