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La arquitectura constitucional de España no solo está diseñada para garantizar la estabilidad institucional, sino también para proporcionar herramientas que refuercen la legitimidad del Gobierno frente a la ciudadanía y el Parlamento. Entre ellas, la cuestión de confianza regulada en el artículo 112 de la Constitución Española se erige como un mecanismo fundamental para que el Presidente del Gobierno reafirme su liderazgo y el apoyo político necesario para llevar adelante su programa o política general. A pesar de las controversias generadas en torno a su activación, especialmente en relación con la reciente proposición de Junts, es imprescindible reconocer su valor intrínseco como expresión de confianza democrática y respeto al equilibrio de poderes.

La arquitectura constitucional de España no solo está diseñada para garantizar la estabilidad institucional, sino también para proporcionar herramientas que refuercen la legitimidad del Gobierno frente a la ciudadanía y el Parlamento. Entre ellas, la cuestión de confianza regulada en el artículo 112 de la Constitución Española se erige como un mecanismo fundamental para que el Presidente del Gobierno reafirme su liderazgo y el apoyo político necesario para llevar adelante su programa o política general. A pesar de las controversias generadas en torno a su activación, especialmente en relación con la reciente proposición de Junts, es imprescindible reconocer su valor intrínseco como expresión de confianza democrática y respeto al equilibrio de poderes.

El artículo 112 de la Constitución otorga al Presidente del Gobierno la facultad de someterse voluntariamente al juicio del Congreso de los Diputados, tras deliberación en el Consejo de Ministros. Esta herramienta no solo refuerza la posición del Ejecutivo en momentos críticos, sino que también garantiza que los representantes de la ciudadanía puedan expresar su respaldo o rechazo, en pleno ejercicio de los derechos parlamentarios protegidos por el artículo 23 de la Constitución. Este precepto, que conecta el derecho de los parlamentarios a ejercer plenamente sus funciones con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, constituye el eje de la legitimidad democrática en un sistema parlamentario.

Lejos de ser un acto unilateral del Ejecutivo, la cuestión de confianza actúa como un puente entre Gobierno y Parlamento, fomentando un diálogo constructivo que refuerza la transparencia y la estabilidad institucional. En este sentido, la solicitud de Junts de que el Presidente del Gobierno se someta a una cuestión de confianza debe interpretarse como una legítima iniciativa parlamentaria que busca fortalecer la democracia representativa, promoviendo el debate político y el escrutinio público sobre la viabilidad del actual Ejecutivo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2016, de 15 de diciembre, ha reiterado que los derechos de los parlamentarios, protegidos por el artículo 23.2 de la Constitución, no solo garantizan el ejercicio pleno de su función representativa, sino que también preservan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/1983, 161/1988, 40/2003. En este marco, las iniciativas parlamentarias que promuevan el ejercicio del ius in officium, como la solicitud de una cuestión de confianza, no solo son legítimas, sino necesarias para garantizar la eficacia de la representación democrática.

Si bien la cuestión de confianza es un acto formal que corresponde al Presidente del Gobierno, ello no implica que las Cámaras deban abstenerse de expresar su voluntad política a través de iniciativas como la de Junts. Interpretar restrictivamente el artículo 112 podría limitar indebidamente el núcleo de la función representativa parlamentaria, vulnerando así los derechos fundamentales protegidos por los artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, cualquier decisión de los órganos parlamentarios que limite el ejercicio de estos derechos debe ser motivada y sometida a una interpretación estrictamente acorde con los principios democráticos, a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional 38/1999, 107/2001.

En el contexto actual, la solicitud de Junts no debe ser vista como una amenaza a la estabilidad institucional, sino como una oportunidad para que el Presidente del Gobierno revalide su liderazgo y consolide la confianza del Parlamento. Este procedimiento, lejos de generar inestabilidad, puede fortalecer las bases de un Gobierno sustentado en una mayoría parlamentaria fragmentada, generando un mandato renovado que permita afrontar los retos legislativos y presupuestarios con mayor legitimidad.

La cuestión de confianza es, además, una herramienta que refuerza la transparencia y la rendición de cuentas. Permitir que el Parlamento solicite al Presidente del Gobierno que se someta a esta evaluación política contribuye a un diálogo más abierto y participativo, alineado con los principios fundamentales de la Constitución. En este sentido, rechazar de plano la proposición de Junts podría interpretarse como un retroceso en la evolución del parlamentarismo español, que debe adaptarse a las dinámicas de un sistema político cada vez más pluralista y dialogante.

La solicitud de Junts de activar la cuestión de confianza no constituye una perversión del procedimiento constitucional, sino una muestra de la vitalidad de nuestra democracia parlamentaria. Permitir este debate no solo fortalece las instituciones, sino que también reafirma el compromiso de todos los actores políticos con los principios democráticos y el respeto a la voluntad popular.

El artículo 112 de la Constitución no debe ser interpretado como un mecanismo exclusivo del Ejecutivo, sino como un instrumento al servicio de la estabilidad democrática, la transparencia y la participación ciudadana. Por tanto, aceptar la proposición no de ley de Junts sería una decisión coherente con los valores constitucionales, marcando un precedente positivo que refuerce las bases del parlamentarismo español en un contexto de pluralidad política y compromiso democrático.




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