Cuevas & Martínez Asesores
Se trata de un subsidio que compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que han llevado a cabo una reducción de su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente. Además, se trata de una prestación que también gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para los trabajadores de sus empresas mutualistas.
¿Quién puede ser beneficiario de esta prestación?
- Trabajadores por cuenta ajena o propia y de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional.
- Acreditar los períodos mínimos de cotización (no hay mínimo de cotización para trabajadores menores de 21 años. Trabajadores entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 180 días a lo largo de su vida laboral; y a partir de los 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a o 360 días en el total de su vida laboral).
- En caso de trabajadores por cuenta propia, deberá encontrase al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Se lleve a cabo una reducción de jornada de al menos el 50 % para el cuidado del menor.
- Que los hijos, o menores acogidos, del trabajador (no deben tener más de 18 años) precisen de cuidado directo, continuo y permanente por:
- Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
- Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
IMPORTANTE
Aunque ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho a beneficiarse de la prestación únicamente le será reconocida a uno de ellos. En los casos de rupturas será reconocido a favor de la persona determinada de común acuerdo, si no existe acuerdo entre las partes el beneficiario será a quién se conceda la custodia del menor; en caso de que la custodia sea compartida se le concederá al que lo solicite primero.
Esta prestación no podrá ser solicitada por los funcionarios públicos, estos se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿En qué momento se puede solicitar?
Existe un plazo de 3 meses a contar desde el inicio de la reducción de jornada del trabajador para la presentación de la solicitud, ya que desde ese primer día se tendrá derecho a ella.
Si la solicitud se presentada pasados esos 3 meses, podrá percibirse la prestación con carácter retroactivo hasta un máximo de 3 meses.
La resolución se comunicará en 30 días desde la recepción de la documentación, si pasados esos días no se ha tenido noticias se entenderá desestimada.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Primeramente, la aceptación de la prestación será por un periodo de un mes.
Este mes podrá ser ampliado por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor y así se justifique a través de documentación médica oficia que evidencie la necesidad del cuidado directo, permanente y continúo del menor trascurrido ese mes.
¿Cuál es el importe de la prestación?
Equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes en función de la reducción de la jornada de trabajo del trabajador.
¿Qué documentación es necesaria aportar para su solicitud?
La documentación común para la solicitud:
- Documentos identificativos.
- Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización abonada durante el año anterior a dicha fecha.
- Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador.
- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
- Libro de Familia.
- En caso de acogimiento, aportar la resolución judicial o administrativa que lo justifique.
En caso de trabajadores por cuenta propia:
- La documentación común.
- Declaración indicando el porcentaje de reducción de la actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.
- Justificante de pago de cuotas los 2 últimos meses.
En el caso de Empleados del Hogar:
- La documentación común.
- Si tienen carácter fijo: declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
- Declaración indicando el porcentaje de reducción de la actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.
En el caso de Artistas y Profesionales Taurinos:
- La documentación común.
- Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
¿Si se trata de una familia monoparental, hay que presentar documentación especial?
Además de la documentación común y en el caso de encontrarse el trabajador en alguno de los casos especiales por los que se debe ampliar la documentación, se deberá tener en cuenta que a la hora de presentar el Libro de familia en este deberá aparecer únicamente un solo progenitor. Si en el libro de familia se han inscrito dos progenitores deberá ser presentado el certificado de defunción de uno de ellos o la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
¿Qué sucede si el contrato del trabajador es a jornada parcial?
No será posible solicitar la prestación si la jornada de trabajo es el 25% o inferior respecto a una jornada de trabajo de un contrato a tiempo completo.
¿Esta prestación supone un coste extra para la empresa?
No, conllevará la concesión de la prestación al trabajador de un cargo extra para la empresa ya que se contempla en las cotizaciones aportadas por ésta a la Seguridad Social.
¿Cuándo se extinguirá o suspenderá la prestación?
Se suspenderá por:
- Suspensión de la relación laboral.
- Alternancia en el percibo del subsidio cuando se le reconozca al otro progenitor.
Se extinguirá por:
- La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
- Cesar la necesidad del cuidado del menor.
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
- Cumplimiento de los 18 años del menor.
- Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
IMPORTANTE:
Existe la obligación por parte de los beneficiarios de la prestación de comunicar a la entidad gestora o la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio, éstas podrán comprobar en cualquier momento que los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.
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