En las últimas décadas, el mercado global ha sido testigo de un aumento significativo en las fusiones y adquisiciones entre grandes empresas. Estas fusiones, en su mayoría motivadas por la búsqueda de eficiencia económica y expansión de mercados, no siempre generan resultados positivos para la competencia. En muchos casos, estas operaciones pueden dar lugar a la creación de monopolios o posiciones dominantes que afectan negativamente la dinámica competitiva, limitando la oferta de bienes y servicios, afectando la innovación y perjudicando a los consumidores.
Desde el punto de vista jurídico “la fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva” (Artículo 172 del Código de Comercio).
Es importante tener claro el ordenamiento jurídico, especialmente el ámbito Constitucional que marca la ruta para poder desarrollar los puntos claves de esta investigación y con la leyes nacionales que regulan todo el tema de fusiones y monopolios, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia que garantiza la libertad económica, la libre competencia económica y la iniciativa privada, claro está dentro de los límites del bien común, este artículo obliga al Estado a fortalecer el desarrollo empresarial y de igual modo se compromete a cuidar la libertad económica y evitar que las empresas tengan una posición dominante en el mercado nacional, así como los límites que la ley dispone para las libertades en este campo empresarial, cuando se habla de fusiones de sociedades mercantiles se entiende de la libertad que le da la constitución y la ley a aquellas compañías que quieren unirse para formar una nueva o fortalecerse.
El artículo 334 de la constitución política de Colombia trata de la obligación que tiene el Estado de dirigir la economía del país, la relación del tema con este artículo es importante, por el hecho de que existe fusiones de sociedades mercantiles que generan monopolios en determinados sectores del mercado y con ello una vulneración a la economía y la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad del Estado que custodia la competencia en el mercado y movimientos corporativos.
Bajo el marco jurídico constitucional, el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia es el fundamento principal de este trabajo de investigación y este artículo reza lo siguiente: Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de los licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El Gobierno enajenará o liquidar las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley”. La prohibición de la Constitución de los monopolios, activa el brazo del Estado a través de sus entes regulatorios, para lograr que no se den estas figuras que dañan al mercado y al consumidor que es el que realmente se ve afectado por estas maniobras de las grandes compañías que tienen la capacidad de controlar precios, restringir la oferta y eliminar la competencia.
El anterior artículo constitucional, nos da a entender que el Estado prohíbe los monopolios, pero también es él quien toma la decisión de determinar si ese monopolio es conveniente o no para el país justificado en lo social o en lo que pueda generar como utilidad pública tener un monopolio, como la norma hace referencia a los monopolios rentísticos, igualmente la norma da lugar a que se puedan crear monopolios para la explotación de los juegos de azar y suerte que el Estado usa para financiar los programas de salud, del mismo modo aprueba los monopolios de licores en la industria nacional con el fin de sacar provecho a todo lo que pueda devengar el Estado a causa de los monopolios, no por esto permitiendo que las compañías de determinados sectores del mercado puedan crear monopolios, porque sabemos que está prohibido por mandato constitucional.
Con el decreto 2153 de 1992 es la norma que busca reorganizar la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, para robustecer sus facultades como una autoridad, vigilancia y control en materia de competencia en Colombia, establecimiento un esquema de control de concentraciones empresariales tales como las fusiones y adquisiciones, sometiendo a las compañías para que sus operaciones corporativas sean supervisadas por la SIC, con el fin de prever la creación de monopolios.