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¿Tu pareja y tu habéis tomado la decisión de separaros pero tenéis dudas sobre cómo hacerlo? ¿Habéis alcanzado un acuerdo sobre las medidas que queréis que regulen vuestra ruptura?

En el siguiente artículo te explico en qué consiste la separación de parejas de hecho no inscritas de mutuo acuerdo, cómo se tramita en el Juzgado y qué documentos necesitáis para llevarla a cabo.

TIPOS DE SEPARACIÓN JUDICIAL

La separación puede ser de diferentes tipos:

  1. Separación matrimonial: la separación matrimonial se manifiesta cuando dos personas legalmente casadas deciden poner fin a su relación. A diferencia del divorcio, la separación suspende temporalmente los efectos del matrimonio, mientras que el divorcio los suprime directamente.
  2. Separación de parejas de hecho inscritas: este tipo de separación sucede cuando las partes deciden romper la relación sentimental que formalizaron a través de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  3. Separación de parejas de hecho no inscritas: la separación de parejas de hecho no inscritas es aquella en la que las partes no esán casadas ni han formalizado la unión de hecho. Es decir, no han formalizado legalmente su relación pero quieren ponerle fin y pretenden regular sus circunstancias.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO Y LA SEPARACIÓN CONTENCIOSA?

La diferencia se encuentra en la falta de acuerdo entre las partes con respecto a las medidas familiares a adoptar después de la ruptura.

Mientras que en la separación de mutuo acuerdo existe conformidad con las medidas reguladoras, la separación contenciosa se caracteriza por la conflictividad originada por la falta de acuerdo entre las partes respecto de estas medidas.  

La separación de mutuo acuerdo tiende a ser más rápida, eficiente y menos costosa en comparación con la contenciosa:

  • Más rápida puesto que las partes colaboran activamente en la negociación y toma de decisiones, lo que agiliza el proceso al evitar discusiones prolongadas. No dependerás de los plazos judiciales ni de la práctica de las pruebas que eternizan los procedimientos.
  • Más eficiente por la simplicidad del proceso ya que el trámite judicial es mucho más sencillo. Firmaréis un convenio regulador, se ratificará en el Juzgado y, cuando el Ministerio Fiscal dé su visto bueno, el Juez dictará Sentencia homologando el acuerdo.
  • Menos costosa económicamente por la rapidez y eficacia con la que se tramita el proceso pues se llevan a cabo un menor número de actuaciones judiciales.
  • Más liviana emocionalmente puesto que cualquier procedimiento judicial es un desgaste emocional potente para todas las personas involucradas, incluso para la familia extensa que se ve afectada por el conflicto.

¿QUÉ ES LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO DE PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS?

La separación judicial de mutuo acuerdo de parejas de hecho no inscritas es el proceso llevado a cabo ante el Juzgado en el cual la pareja, que no formalizó legalmente su relación, decide poner fin a la misma de manera amistosa y consensuada.

Se realiza redactando un convenio regulador que contendrá la regulación de las circunstancias familiares más importantes como la custodia de los hijos, la atribución de la vivienda familiar, la contribución a las cargas familiares...

¿CÓMO SE TRAMITA LA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO DE PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS?

El proceso de tramitación de una separación de mutuo acuerdo en el Juzgado suele seguir los siguientes pasos:

1. Asesoramiento legal:

El asesoramiento legal puede ser prestado de dos formas diferentes:

  1. Con un solo abogado que asista a las dos partes: en este caso, un único abogado llevará a cabo la negociación con las partes, siendo éste quien les asistirá durante todo el procedimiento judicial. Esta forma de actuación se recomienda en casos en los que ambas partes están prácticamente de acuerdo en todas las medidas que quieren regular. Cuando existen puntuales desacuerdos entre las partes que pueden ser importantes, se recomienda que cada parte busque un abogado para que ambos negocien entre sí.
  2. Con dos abogados, uno para cada parte: en este caso, como se ha anticipado, cada parte tendrá un abogado que le sustituya. Entre ambos abogados negociarán las medidas a adoptar, cada uno velando por los intereses de su cliente e intentando que el acuerdo que se alcance beneficie lo mejor posible a la familia, y sobre todo a los hijos en común si existieran.

2. Redacción del convenio regulador: esta es la parte más importante del proceso pues se redactará lo que se llama el convenio regulador que es el documento que recoge las medidas que regularán la situación familiar después de la ruptura:

  • La guarda y custodia de los hijos,
  • El régimen de visitas de los mismos, el periodo ordinario y en vacaciones,
  • Cómo se distribuyen los gastos de los hijos (la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, etc.),
  • Quién se queda con el uso de la vivienda familiar,
  • Cómo se reparten los gastos de la familia (préstamo hipotecario, créditos contraídos, etc.).

En caso de que las partes sean asistidas por un único letrado, éste redactará el convenio regulador y, en caso de ser asistidas por dos letrados, ambos serán los que lo redacten acorde a la negociación que hayan llevado a cabo.

Una vez redactado el convenio regulador, las partes deberán firmarlo y se aportará al Juzgado.

3. Ratificación judicial: presentados en el Juzgado la demanda y el convenio regulador, el Juzgado señalará día y hora para llevar a cabo la ratificación. Esta ratificación consistirá en que las partes acudirán al Juzgado y ante el Letrado de la Administración de Justicia volverán a firmar el convenio regulador aportado o confirmarán que la firma del convenio que se adjuntó con la demanda es la de cada uno. La forma en que se ratifique dependerá del criterio del Letrado de la Administración de Justicia. En cualquier caso, es una actuación sencilla, sin complejidad.

4. Aprobación judicial: ratificado el convenio regulador y revisado por el Ministerio Fiscal que las medidas contenidas en él benefician a los hijos menores si los hubiera, el Juez emitirá la Sentencia de separación homologando el convenio regulador. El convenio regulador puede tener eficacia desde su firma o desde la Sentencia. El criterio de nuestro despacho es introducir una cláusula en la que se haga constar que su eficacia será desde su firma, pues así, será de obligado cumplimiento de inmediato sin la necesidad de esperar a que se tramite judicialmente el proceso y se dicte la Sentencia por el Juez.  

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA SEPARARTE DE MUTO ACUERDO SI ERES UNA PAREJA DE HECHO NO INSCRITA?

Los documentos que se adjuntan a la demanda y que son necesarios para poder presentarla en el Juzgado son:

  1. Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera,
  2. Certificado de empadronamiento,
  3. Y el Convenio Regulador.

Es importante tener en cuenta que estos documentos deben haber sido emitidos por un periodo no superior a tres meses antes de la presentación de la demanda ya que de lo contrario se considerarán caducados.

En el proceso de separación judicial de mutuo acuerdo de parejas de hecho no inscritas, es esencial contar con el respaldo de un abogado especializado en derecho de familia. Nuestro despacho te ofrece nuestros servicios jurídicos, brindándote asistencia a lo largo de todo el procedimiento con claridad y compromiso.




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