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Tras el paso de la borrasca Filomena son muchos los ciudadanos que de un modo u otro se han visto afectados. En los días en que Filomena hizo estragos debían de comenzar las clases del curso escolar después de las navidades, y con ellas los servicios de comedor, ruta, clases extraescolares, etcétera.

Son muchas las familias que ya tenían contratados de nuevo y pagados algunos de estos servicios y que ahora se preguntan si pueden reclamar esos importes o bien ser compensados de alguna manera. Desde Legálitas damos respuesta a las dudas más habituales sobre el reembolso de recibos escolares teniendo en cuenta que si se han suspendido las clases, corresponde la devolución o la compensación en el mes siguiente. Esto es además algo aplicable a cualquier tipo de actividad presencial que se basa en un contrato que se va pagando mes a mes (contratos de tracto sucesivo).

¿Puedo solicitar la devolución de cualquier recibo escolar: comedor, ruta, clase extraescolar?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el consumidor puede reclamar cualquier servicio que se deja de prestar solicitando el importe proporcional al número de días que no puede disfrutar del servicio contratado.

La realidad es que cuando hablamos de servicios como el comedor escolar, la ruta del colegio o las clases extraescolares el consumidor deberá ser reembolsado bien con la devolución del dinero o bien con alternativas como una compensación de esa cantidad en el recibo del próximo mes, ya que la realidad es que se deja de prestar por parte de una determinada empresa un servicio por el que el consumidor ha pagado. Así está garantizado por los artículos 1091 y 1256 del Código Civil, en el caso de todos los usuarios que hayan sufrido los cierres de los centros educativos y que hubieran abonado ya la mensualidad de enero.

Gerardo Ruiz abogado de Legálitas afirma que “en el caso de los colegios concertados y/o privados ya que se trata de un servicio incluido en un contrato que no se presta es más fácil que se devuelva”. “Suelen ser subcontratas donde traen la comida ya elaborada y esto no deja de ser un servicio con clientes de ese colegio y si no se presta, la parte proporcional que corresponde a la cuota no se debería cobrar”. No obstante, conviene mirar cada contrato para ver que es lo que ha firmado en él, para en función a ello poder exigir.

¿Cómo debo efectuar la reclamación?

Lo recomendable es hacerlo siempre por escrito, para dejar así constancia de la reclamación, y en la medida de lo posible tratar de buscar una solución amistosa en la que lograr compensaciones o fechas alternativas en las que se pueda prestar el servicio que no ha podido ser recibido. En el caso de las clases extraescolares tiene fácil solución.

¿Cómo me realizan el reembolso de las cantidades?

“En aquellos servicios prestados que no puedan diferirse sin perder su razón de ser (término esencial), procedería la devolución del dinero; pero en aquellos servicios donde sí pudiera diferirse en el tiempo su ejecución o su prestación, cabría la posibilidad de posponerlo en lugar de devolver el dinero”, afirma Ruiz.

Si todavía no había pagado los recibos ¿puedo negarme a hacerlo?

La normativa establece que el consumidor no puede pagar por servicios que efectivamente no han sido prestados y que por lo tanto no ha recibido. Esto genera la situación en la que, aunque se trate de una circunstancia de fuerza mayor, el consumidor no está obligado a pagar por los servicios no recibidos.

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