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Conforme a la normativa legal vigente el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

La prima del seguro está regulada en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, además de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

¿Es legal qué me suban la prima sin avisar?

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. A partir de ahí, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte.

Si la aseguradora pretende el incremento de la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades que deben ser cumplidas.

En base al criterio de la Dirección General de Seguros, con relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:

  • Que la modificación de la prima esté prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
  • Que la modificación de la prima no esté prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

¿Existe un plazo de notificación de subida?

Si la aseguradora pretende aumentar la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato, conforme se establece en el artículo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando sea el asegurador ”.

En caso de que el asegurado haya sido notificado antes de los dos meses a la conclusión del periodo en curso y no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

En el caso contrario, si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato, si el tomador del seguro no acepta la citada subida, la aseguradora no podrá proceder al incremento y, por lo tanto, deberá respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.

¿Qué puedo hacer si me suben el seguro del coche sin avisar?

El tomador puede anular el contrato, ya que la Ley de Contrato de Seguro estipula que la compañía aseguradora debe informar a su cliente con al menos dos meses de preaviso de cualquier cambio en la prima para que, en el caso de no estar conforme, pueda anularlo.

Si la aseguradora no ha dado el preaviso necesario ha vulnerado la Ley de Contrato de Seguro, que le prohíbe modificar unilateralmente el contrato.

Nuria Ojeda Durán | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

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