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¿Puede la neurotecnología descifrar el lenguaje humano? ¿Y debe o no hacerlo?

Los avances de la neurotecnología son cada vez más rápidos e impactantes. La irrupción de los chips cerebrales de Neuralink para mejorar la funcionalidad de personas con diversidad funcional o el proyecto Brian inciado en Estados Unidos en 2013 con el propósito de medir la actividad del cerebro o modificarla mediante dispositivos electrónicos, ópticos, magnéticos, o acústicos, fueron sólo el principio; pero los avances más recientes en la materia van más lejos y buscan ahora descifrar las claves neuronales del lenguaje humano, para mejorar en el diagnóstico de patologías, entre otros aspectos.

Sin embargo, que la tecnología ya tenga la capacidad de realizar estos avances, no necesariamente significa que deban realizarse ¿o sí? [1]

¿Qué riesgos ético-legales plantean estos avances?

La inquietud acerca de los efectos o impactos de las tecnologías en los derechos humanos se centra claramente en aquellos usos, o aplicaciones, que podrían de alguna forma incidir en el libre ejercicio de los mismos, bien por vulnerar, reducir o impedir el pleno ejercicio, respeto, garantía y goce de dichos derechos y libertades.

Dicho impacto se puede ocasionar desde el momento inicial del planeamiento y diseño, hasta las fases posteriores de producción cuando se dirigen hacia propósito no benévolos para los derechos humanos, o cuando en el intento de priorizar la innovación de dejan de lado aspectos que pueden incidir en la población.

Una de las que más puede impactar la neurotecnología y la IA

La irrupción de las neurotecnologías y la Inteligencia Artificial traen consigo un panorama lleno de oportunidades y desafíos para nuestro entorno. En este contexto, surge la necesidad de preguntarnos: ¿Cuál es el impacto de estas tecnologías en las personas, en su pensamiento, en su integridad y en sus derechos? ¿Existe un marco ético-jurídico adecuado para abordar estas nuevas realidades?

Se abre un campo emergente dentro del ámbito de los derechos humanos que se centra en la protección de la integridad física y cognitiva de las personas en relación con las tecnologías y los avances en neurociencia: modificación del comportamiento, peligros para la identidad personal, aumento de las desigualdades existentes y aparición de otras nuevas, privacidad del cerebro, o el acceso equitativo a los beneficios, entre otros. Es decir, plantean importantes desafíos éticos y legales, especialmente en lo que respecta a la privacidad y la autonomía individual.

¿Está trabajando la comunidad internacional para velar por la protección de los derechos fundamentales frente a las tecnologías exponenciales?

Desde hace años existe una creciente preocupación en la comunidad internacional por regular el impacto de la tecnología en los derechos humanos y por establecer un marco jurídico de los nuevos llamados neuroderechos.

Aunque, desde su aparición a finales de 2022, el gran impacto de la inteligencia artificial parece haber centrado especialmente los esfuerzos en establecer este marco regulatorio a la mayor brevedad.

Sin embargo, la protección de lo que hoy podemos entender como derechos aplicados a la neurotecnología tendría su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de fecha 10 de diciembre de 1948 estableció por primera vez 27 derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, habiendo inspirado después la adopción de numerosos tratados de derechos humanos. Por lo que respecta, al ordenamiento jurídico español, la inspiración que ofrecieron los referidos derechos humanos, la encontramos en el reconocimiento de una categoría de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Por cuestiones de sistematicidad, iremos refiriendo paralelamente el artículo de la Declaración y la CE a lo largo de la lección, y agrupando diversos derechos.

El artículo 3 de la Declaración determina el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de todos los individuos, y además el artículo 5 determina la prohibición de las torturas, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos artículos entran su correlativo en nuestra Constitución en el artículo 15. Las tecnologías exponenciales tienen el potencial de incidir de forma beneficiosa en la vida de las personas, pero también de implicar la vulneración de límites a la integridad física.

Por su parte, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU publicó en 2021 un informe en el que se analizaba cómo la inteligencia artificial puede afectar al derecho a la intimidad y a otros derechos, incluidos los relativos a la salud, la educación, la libertad y la libertad de expresión

En el informe se detalla minuciosamente cómo los sistemas de inteligencia artificial se sustentan en extensas bases de datos que contienen información personal, analizada mediante diversos métodos, a veces de manera opaca. Además del hecho de que los datos que nutren y guían a estos sistemas pueden ser defectuosos, discriminatorios, desactualizados o poco relevantes.

El derecho que lamentablemente se ve afectado por todas las tecnologías exponenciales es el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 12 DUDH y en el artículo 18 CE.

En un momento en el que la información personal se ha convertido en una moneda de cambio, es vital entender cuándo y cómo se vulnera nuestro derecho a la intimidad.

 
 
 



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