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Varias son las consultas que nos llegan sobre la necesidad de reorganizarse mercantilmente y fiscalmente en este sector, sector del entretenimiento y las artes escénicas, donde los empresarios, promotores musicales, artísticos y del sector audiovisual ven como su conglomerado de empresas tienen problemas con las operaciones vinculadas entre las partes, con la financiación e incluso con la tributación.

Reestructuración mercantil en la industria de las artes escénicas y la música

Pues a raíz de la implantación de la deducción en artes escénicas reguladas en el art. 36.3 de la LIS, donde los promotores musicales y de artes escénicas tienen derecho a una deducción del 20% de los gastos en que incurran para promover un evento de estas características, y tener la posibilidad de ceder esta deducción a inversores externos, y a más inri con la posibilidad que entren dichos inversores financieros y ceder la deducción que generan estos productores a través de un “Contrato de Financiación”, en concordancia con lo expuesto en el art. 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nos encontramos con estas particularidades, que derivan en la necesidad imperiosa de reestructurarse mercantilmente bajo el paraguas de la organización “Holding”.

Diferentes Casuísticas:

  1. Empresario, que tienen varias sociedades, ya sea por evento o tipo de eventos, por ciudad, o simplemente porque no pueden superar el límite de gastos para generar la deducción, según los límites del art. 36 de la LIS, cuentan con varias sociedades mercantiles donde generan deducción y donde tienen sus ingresos y sus gastos, asociados a las artes escénicas y la música.
  2. Empresario que tiene sociedades, que en cierta medida, tienen beneficios anuales y a veces en gran cuantía, al tener subvenciones, al tener ingresos por esta vía de la financiación, y propias de la venta de entradas.
  3. Sociedades que debido a las necesidades de financiación sobre todo al arrancar proyectos se ven financiadas por otras entidades que tiene el propio empresario, y ven como jurídicamente y contablemente tienen prestamos vinculados que difícilmente se pueden saldar.
  4. Empresario que tiene que tributar en Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ahora Impuesto sobre las grandes fortunas, de la mayoría de las sociedades, ya que es inviable cumplir los requisitos que marca el legislador para dejar exentas todas las participaciones.

Por ello siendo casuística continuada este tipo de operaciones y otras más donde las operaciones entre empresas del mismo dueño o empresario tienen relaciones vinculadas que no ofrecen seguridad jurídica ni fiscal y deberían eliminarse, entra en juego la protección y la fiscalidad de las sociedades HOLDING.

Al final, reorganizarse bajo el PARAGUAS HOLDING, elimina estas barreras y permite reorganizarse de una manera óptima que favorece el crecimiento empresarial, y con beneficios fiscales a futuro. Ya que el empresario y dueño de sus sociedades promotoras, pasaría a tener el control total y accionariado de una sola sociedad y esta sociedad (holding), tendría las participaciones de las sociedades “activas”, sociedades generadoras de negocio.

Siendo un proceso tedioso a nivel fiscal y jurídico, donde el legislador permite reorganizarse y virar hacia esta estructura vertical sin coste tributario alguno, a nivel interno el empresario no ve variar su funcionamiento diario, eliminando todos los obstáculos descritos y otros más.

Resumen de conceptos y conclusiones:

  1. La reorganización bajo el paraguas Holding elimina barreras y permite reorganizarse de manera óptima que favorece el crecimiento empresarial y ofrece beneficios fiscales a futuro.
  2. A nivel fiscal y jurídico, el proceso de reorganización puede ser tedioso, pero el legislador permite reorganizarse y virar hacia esta estructura vertical sin coste tributario alguno.
  3. La reestructuración permite a los empresarios y dueños de sus sociedades promotoras tener el control total y accionariado de una sola sociedad y esta sociedad (holding), tendría las participaciones de las sociedades «activas».
  4. La reestructuración mercantil bajo el paraguas Holding es una solución recomendada para las empresas de la industria de las artes escénicas y la música que enfrentan problemas en operaciones vinculadas, financiación y tributación.
  5. Permite el “Paraguas Holding” repatriar beneficios y distribuirlos a las demás sociedades sin hacer prestamos vinculados y a un coste fiscal solo del 1,25%.
  6. La plusvalía por la venta de sociedades también tributaría solo al 1,25%.

 

Antonio Juan Pérez Madrid.

Expert in holding structures




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